JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 214-90
CONSIDERANDO: Que en interés de aumentar la captación de las divisas que generan las operaciones turísticas, el Poder Ejecutivo, en fecha 3 de junio de 1990, dictó el Decreto No.200-90, que obliga a todos los pasajeros que lleguen al país procedentes del exterior, a realizar un canje mínimo por moneda nacional, equivalente a US$100.00 (CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
CONSIDERANDO: Que no ha sido posible, hasta esta fecha, lograr un acuerdo entre las autoridades del sector turístico y del Banco Central de la República Dominicana, en cuanto a la creación en los aeropuertos internacionales y puertos marítimos del país, de los mecanismos adecuados para hacer efectivas las disposiciones contenidas en dicho Decreto;
VISTA la solicitud del Secretario de Estado de Turismo;
VISTA la recomendación del Gobernador del Banco Central de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- La entrada en vigencia del Decreto No.200-90, de fecha 3 de junio de 1990, para los pasajeros que lleguen al país procedentes del exterior por la vía marítima o los aeropuertos internacionales, queda diferida hasta el día 15 de julio de 1990, plazo suficiente para que la Secretaría de Estado de Turismo y el Banco Central de la República Dominicana establezcan los procedimientos más idóneos para la ejecución de las disposiciones del indicado Decreto, con el mínimo de molestias a los viajeros que utilicen dichas terminales.
Artículo 2.- La obligación de canje contenida en el Decreto mencionado, entrará en vigencia a partir del día 15 de junio de 1990, para los extranjeros que arriben al territorio nacional al través de la frontera con la República de Haití.
Artículo 3.- El presente modifica en cuanto fuere necesario el Decreto No.200-90, del 3 de junio de 1990.
Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, de Relaciones Exteriores, y de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, a la Dirección General de Migración, a la Junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario, y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER