Mostrando entradas con la etiqueta vía marítima. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta vía marítima. Mostrar todas las entradas

martes, 31 de mayo de 2011

Decreto No. 214-90 que pospone hasta el 15 de julio de 1990, las disposiciones del Decreto 200-90 del 3 de junio del año en curso.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 214-90

                        CONSIDERANDO: Que en interés de aumentar la captación de las divisas que generan las operaciones turísticas, el Poder Ejecutivo, en fecha 3 de junio de 1990, dictó el Decreto No.200-90, que obliga a todos los pasajeros que lleguen al país procedentes del exterior, a realizar un canje mínimo por moneda nacional, equivalente a US$100.00 (CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

                        CONSIDERANDO: Que no ha sido posible, hasta esta fecha, lograr un acuerdo entre las autoridades del sector turístico y del Banco Central de la República Dominicana, en cuanto a la creación en los aeropuertos internacionales y puertos marítimos del país, de los mecanismos adecuados para hacer efectivas las disposiciones contenidas en dicho Decreto;

                        VISTA la solicitud del Secretario de Estado de Turismo;

                        VISTA la recomendación del Gobernador del Banco Central de la República Dominicana;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La entrada en vigencia del Decreto No.200-90, de fecha 3 de junio de 1990, para los pasajeros que lleguen al país procedentes del exterior por la vía marítima o los aeropuertos internacionales, queda diferida hasta el día 15 de julio de 1990, plazo suficiente para que la Secretaría de Estado de Turismo y el Banco Central de la República Dominicana establezcan los procedimientos más idóneos para la ejecución de las disposiciones del indicado Decreto, con el mínimo de molestias a los viajeros que utilicen dichas terminales.

                        Artículo 2.- La obligación de canje contenida en el Decreto mencionado, entrará en vigencia a partir del día 15 de junio de 1990, para los extranjeros que arriben al territorio nacional al través de la frontera con la República de Haití.

                        Artículo 3.- El presente modifica en cuanto fuere necesario el Decreto No.200-90, del 3 de junio de 1990.

                        Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, de Relaciones Exteriores, y de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, a la Dirección General de Migración, a la Junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario, y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER