JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 126-94
VISTO: El Decreto No.628-86, de fecha 28 de
julio de 1986, que creó la Zona Franca Industrial de Villa Mella.
VISTA: La Resolución No.01-93-MP, dictada por
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en reunión celebrada el 20
de diciembre de 1993.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero de 1990,
sobre Fomento de Zonas Francas.
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República;
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Queda modificado el Artículo 3
del Decreto No.628-86 de fecha 28 de julio de 1986, para que rija de la
siguiente manera:
"Artículo 3.- La Zona Franca Industrial
de Villa Mella, estará ubicada en la sección Santa Cruz, lugar Buena Vista,
Distrito Nacional, dentro del siguiente inmueble:
Una porción de terreno de 550,714.54 metros
cuadrados dentro de parcela 1-B-Ref-M-1, Distrito Catastral No.18, amparada por
el Certificado de Título No.94-1467 de fecha 21 de febrero de 1994,
correspondiéndole los siguientes linderos:
Al Norte, parcela No. 1-B-Ref-(resto),
1-B-Ref-J-1 y otras sin presentar.
Al Sur: Río Ozama, La Ciénega y José María
Berroa.
Al Este: Manzanas Nos.3973 y 3972, y otras.
Al Oeste: José María y Parcela No. 6-Ref y
7".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes
de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia
y 131 de la Restauración.
Joaquín Balaguer