JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 385-94
CONSIDERANDO:
Que ha sido una tradición del Estado que a los servidores del Gobierno Central
se les otorgue una regalía pascual o gratificación navideña.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Los funcionarios y empleados del Gobierno Central, el cual incluye los tres
poderes del Estado y los organismos especiales (Junta Central Electoral y
Cámara de Cuentas de la República), recibirán regalía, gratificación o
cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año de 1994, de
acuerdo a la siguiente escala.
a) Los funcionarios y empleados que
devengan un salario de hasta cinco mil pesos (RD$5,000), recibirán como regalía
pascual una suma igual a su sueldo mensual;
b) La escala establecida en la letra
a), beneficiará también a los jubilados y pensionados, así como a los nominales
y jornaleros de los distintos organismos del Gobierno Central, así como a los
nonagenarios y centenarios.
Artículo 2.- Todos los organismos del
Estado deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 3.- Quedan encargados del
fiel cumplimiento del presente Decreto, la Oficina Nacional del Presupuesto, la
Secretaría de Estado de Finanzas y la Contraloría General de la República.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer.