lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No.385-94 que establece la regalía pascual para los empleados públicos.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 385-94

                        CONSIDERANDO: Que ha sido una tradición del Estado que a los servidores del Gobierno Central se les otorgue una regalía pascual o gratificación navideña.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los funcionarios y empleados del Gobierno Central, el cual incluye los tres poderes del Estado y los organismos especiales (Junta Central Electoral y Cámara de Cuentas de la República), recibirán regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año de 1994, de acuerdo a la siguiente escala.

a) Los funcionarios y empleados que devengan un salario de hasta cinco mil pesos (RD$5,000), recibirán como regalía pascual una suma igual a su sueldo mensual;

b) La escala establecida en la letra a), beneficiará también a los jubilados y pensionados, así como a los nominales y jornaleros de los distintos organismos del Gobierno Central, así como a los nonagenarios y centenarios.

Artículo 2.- Todos los organismos del Estado deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 3.- Quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto, la Oficina Nacional del Presupuesto, la Secretaría de Estado de Finanzas y la Contraloría General de la República.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

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