JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 317-94
CONSIDERANDO:
Que el afrecho de trigo, alimento para el ganado de gran consumo en todo el
país, está llegando a precios excesivos a los consumidores, especialmente a los
ganaderos y a otros miembros igualmente importantes del sector agropecuario.
CONSIDERANDO:
Que el precio de RD$75.00 el quintal, establecido en la práctica por los
expendedores de ese artículo obedece a una grosera especulación que beneficia
principalmente a los intermediarios, puede ser sustancialmente reducido sin que
la empresa Molinos Dominicanos experimente una merma sensible en su economía.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se dispone que el afrecho de trigo deberá ser vendido a partir de la fecha
del presente Decreto por la propia administración de Molinos Dominicanos, con
exclusión de todo intermediario, a un precio no superior de RD$39.00 el
quintal.
Artículo
2.- El presente Decreto deroga el No.153-92 del 15 de mayo de 1992.
Artículo
3.- Comuníquese a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, (CORDE) y al
Consejo Nacional de Producción Pecuaria, (CONAPROPE).
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer