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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Decreto No. 317-94 dispone que el afrecho de trigo deberá ser vendido por Molinos Dominicanos a un precio no superior de RD$39.00 el quintal.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 317-94

                        CONSIDERANDO: Que el afrecho de trigo, alimento para el ganado de gran consumo en todo el país, está llegando a precios excesivos a los consumidores, especialmente a los ganaderos y a otros miembros igualmente importantes del sector agropecuario.

                        CONSIDERANDO: Que el precio de RD$75.00 el quintal, establecido en la práctica por los expendedores de ese artículo obedece a una grosera especulación que beneficia principalmente a los intermediarios, puede ser sustancialmente reducido sin que la empresa Molinos Dominicanos experimente una merma sensible en su economía.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se dispone que el afrecho de trigo deberá ser vendido a partir de la fecha del presente Decreto por la propia administración de Molinos Dominicanos, con exclusión de todo intermediario, a un precio no superior de RD$39.00 el quintal.

                        Artículo 2.- El presente Decreto deroga el No.153-92 del 15 de mayo de 1992.

                        Artículo 3.- Comuníquese a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, (CORDE) y al Consejo Nacional de Producción Pecuaria, (CONAPROPE).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer