1) Si se trata de la Declaración del hijo de la madre.
a) Cédula de Identidad y Electoral de la madre, y si es extranjera, la Cédula de Identidad para Extranjero o su pasaporte y si no lo es, se registra en el Libro de Extranjero siempre que el nacimiento haya ocurrido a partir del 18/5/07.2) Si se trata de la Declaración del hijo nacido de una relación consensual, cuya paternidad va a ser asumida por el padre.
b) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
c) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero y la madre es extranjera.La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.
b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera y el padre es dominicano.
c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
3) Si se trata de la Declaración del hijo de padres casados entre sí.
d) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.La Declaración Tardía de Nacimiento debe ser ratificada por sentencia del Tribunal competente, la cual es asentada al margen del acta de nacimiento.
b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.
c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
d) Acta de Matrimonio (debe estar actualizada).
e) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.