miércoles, 16 de mayo de 2012

Requisitos de una declaración tardía de nacimiento


1) Si se trata de la Declaración del hijo de la madre.
a) Cédula de Identidad y Electoral de la madre, y si es extranjera, la Cédula de Identidad para Extranjero o su pasaporte y si no lo es, se registra en el Libro de Extranjero siempre que el nacimiento haya ocurrido a partir del 18/5/07.

b) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

c) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.
2) Si se trata de la Declaración del hijo nacido de una relación consensual, cuya paternidad va a ser asumida por el padre.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero y la madre es extranjera.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera y el padre es dominicano.

c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.

d) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.
3) Si se trata de la Declaración del hijo de padres casados entre sí.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

d) Acta de Matrimonio (debe estar actualizada).

e) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.
La Declaración Tardía de Nacimiento debe ser ratificada por sentencia del Tribunal competente, la cual es asentada al margen del acta de nacimiento.

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