JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 401-90
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado a los funcionarios y empleados público.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) RAMON BRITO OVALLE, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
2) MARIA MONCION DE VARGAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
3) DESIDERIO ANTONIO VARGAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
4) EMILIO DIAZ COLLADO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
5) MARTHA QUIÑONES DE DOMINGUEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
6) ARGENTINA PUMAROL DE MENDEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
7) ANA FRANCISCA ALCANTARA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
8) EUCLIDES TINEO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
9) CRISTINO QUIROZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
10) ANTONIO PERALTA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
11) OSVALDO MONTAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
12) GREGORIO PEÑA PIMENTEL, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
13) ROSA GONZALEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
14) RAFAEL GARCIA BATISTA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
15) JULIA FORTUNATO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
16) ISBELIA JIMENEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
17) GUILLERMO H. DILONE, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
18) EDILIA BRAND LORA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
19) MAYRA DESANGLES DE OVALLES, una pensión del Estado de mil un pesos (RD$1,001.00) mensuales.
20) VIRGINIA MORENO LEOCADIO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
21) FABIO SANCHEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
22) RAFAEL OCTAVIO FELIZ GALARZA, una pensión del Estado de mil trescientos ochenta pesos (RD$1,380.00) mensuales.
23) VIOLETA DE JESUS RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil diez y seis pesos con cuarenta centavos (RD$1,016.40) mensuales.
24) RAMON FELIZ PEREZ, una pensión del Estado de ochocientos veinte y tres pesos con sesenta y ocho centavos (RD$823.68) mensuales.
25) TOMASINA BAEZ, una pensión del Estado de novecientos diez y ocho pesos con treinta y dos centavos (RD$918.32) mensuales.
26) IDALISA AMELIA JOSEFINA MONTAS CEDANO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
27) MARTIN ENCARNACION CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
28) SERVIO EUGENIO PEREZ FELIZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.
29) MALBINA PEREZ DE PEREZ, una pensión del Estado de setecientos sesenta y tres pesos con cuarenta centavos (RD$763.40) mensuales.
30) PORFIRIO ANTONIO JIMENEZ, una pensión del Estado de mil cientos treinta y dos pesos (RD$1,132.00) mensuales. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No.4173 de fecha 21 de diciembre de 1973.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días, del mes de octubre del año mil novecientos noventa, año 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauración.