sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 401-90 que concede Jubilaciones del Estado a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 401-90

                        VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado a los funcionarios y empleados público.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

                        1) RAMON BRITO OVALLE, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        2) MARIA MONCION DE VARGAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        3) DESIDERIO ANTONIO VARGAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        4) EMILIO DIAZ COLLADO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        5) MARTHA QUIÑONES DE DOMINGUEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        6) ARGENTINA PUMAROL DE MENDEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        7) ANA FRANCISCA ALCANTARA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        8) EUCLIDES TINEO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        9) CRISTINO QUIROZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        10) ANTONIO PERALTA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        11) OSVALDO MONTAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        12) GREGORIO PEÑA PIMENTEL, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        13) ROSA GONZALEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        14) RAFAEL GARCIA BATISTA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        15) JULIA FORTUNATO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        16) ISBELIA JIMENEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        17) GUILLERMO H. DILONE, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        18) EDILIA BRAND LORA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.


                        19) MAYRA DESANGLES DE OVALLES, una pensión del Estado de mil un pesos (RD$1,001.00) mensuales.

                        20) VIRGINIA MORENO LEOCADIO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        21) FABIO SANCHEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        22) RAFAEL OCTAVIO FELIZ GALARZA, una pensión del Estado de mil trescientos ochenta pesos (RD$1,380.00) mensuales.

                        23) VIOLETA DE JESUS RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil diez y seis pesos con cuarenta centavos (RD$1,016.40) mensuales.

                        24) RAMON FELIZ PEREZ, una pensión del Estado de ochocientos veinte y tres pesos con sesenta y ocho centavos (RD$823.68) mensuales.

                        25) TOMASINA BAEZ, una pensión del Estado de novecientos diez y ocho pesos con treinta y dos centavos (RD$918.32) mensuales.

                        26) IDALISA AMELIA JOSEFINA MONTAS CEDANO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        27) MARTIN ENCARNACION CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        28) SERVIO EUGENIO PEREZ FELIZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        29) MALBINA PEREZ DE PEREZ, una pensión del Estado de setecientos sesenta y tres pesos con cuarenta centavos (RD$763.40) mensuales.

                        30) PORFIRIO ANTONIO JIMENEZ, una pensión del Estado de mil cientos treinta y dos pesos (RD$1,132.00) mensuales. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No.4173 de fecha 21 de diciembre de 1973.


                        Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.


                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días, del mes de octubre del año mil novecientos noventa, año 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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