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sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 328-90 que exceptúa del pago del Impuesto sobre la Renta, hasta la suma de RD$3,000.00 los salarios que perciban los empleados del sector público y privado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 328-90

                        CONSIDERANDO: Que el Pacto de Solidaridad Económica, suscrito por el Gobierno Nacional con el sector empresarial y diversas entidades sindicales y representativos de las fuerzas vivas del país, contempla el incremento de los salarios de todos los trabajadores públicos y privados y la ejecución de otras medidas en favor de los sectores de menores ingresos, que les permitan satisfacer las más perentorias necesidades económicas;

                              CONSIDERANDO: Que inspirado en el espíritu de concertación nacional el Gobierno de la República suscribió un acuerdo en fecha 8 de septiembre de 1990, con los representantes de los sectores laborales organizados y de agrupaciones comunitarias;

                   VISTOS los Decretos Nos.274-90 y 300-90, de fechas 7 y 23 de agosto de 1990, respectivamente;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Los salarios que perciban los empleados y trabajadores del sector público y sector privado quedan exentos del pago del Impuesto sobre la Renta hasta la suma de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO) mensuales con efectividad el día 1ro. de septiembre de 1990.

                        Artículo 2.- Se instruye a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta tomar las previsiones de lugar para la ejecución de la presente disposición.

                        Artículo 3.- La presente medida tendrá vigencia hasta que se introduzcan las modificaciones pertinentes a la ley de la materia.

                        Artículo 4.- Quedan derogados los Decretos Nos. 274-90 y 300-90, de fechas 7 y 23 de agosto de 1990, respectivamente, en la parte que le sean contraria.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER