sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 387-90 que crea una Comisión de Análisis de Costos que sirva de comparación a los costos presentados por los productores e importadores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 387-90

                        CONSIDERANDO: Que en los actuales momentos de crisis económica por lo que atraviesa la República Dominicana, se hace necesario combatir uno de los mayores problemas como es el de la especulación;

                        CONSIDERANDO: Que para controlar y disminuir la especulación es indispensable la creación de una Comisión interestatal, compuesta por las diferentes instituciones que tengan relación directa con esta materia;

                        CONSIDERANDO los compromisos contenidos en el Pacto de Solidaridad Económica, firmado el 6 de agosto de 1990.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión de Análisis de Costos con carácter de órgano técnico consultivo, que tenga como objetivo principal establecer una estructura general de costos de producción, que sirva de parámetro o punto de comparación a los costos presentados por los productores e importadores.

                        Artículo 2.- La Comisión estará compuesta por los Secretarios de Estado de Industria y Comercio, de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura; por los Directores Generales del Instituto Agrario Dominicano, de Aduanas, del Impuesto sobre la Renta, de Ganadería, de Normas y Sistemas de Calidad, por el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios y por el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana.

                        Párrafo I.- Cada institución representada en esta Comisión aportará y asumirá los gastos de un técnico titular o en ausencia de éste un suplente.

                        Artículo 3.- La Comisión se reunirá un día a la semana y trabajará con carácter permanente. Para un mejor desenvolvimiento podrá crear subcomisiones de trabajo.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 386-90 que designa al Rvdo. Padre Román Miguel Jáquez Adames, Miembro de la Comisión Coordinadora para la puesta en valor del Sitio Histórico y Natural de la Villa de La Concepción de la Vega.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 386-90

                        VISTA la solicitud de Monseñor Juan Antonio Flores Santana, Obispo de La Vega, formulada mediante carta de fecha 19 de septiembre de 1990.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se designa al Rvdo. Padre Román Miguel Jáquez Adames, Miembro de la Comisión Coordinadora para la puesta en valor del sitio Histórico y Natural donde estuvo asentada la Villa de la Concepción de La Vega, creada en virtud del Decreto No.2151 de fecha 5 de julio de 1976, en sustitución de Monseñor Juan Antonio Flores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 385-90 que dispone que el Centro de Investigación de Biología Marina, CIBIMA será miembro ex-oficio del Patronato del Acuario Nacional


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 385-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Centro de Investigación de Biología Marina, CIBIMA, dependencia de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, será Miembro ex-oficio del Patronato del Acuario Nacional, en adición a los funcionarios e instituciones que figuran en el Decreto No.245-90, del 22 de julio de 1990, mediante el cual se creó el referido Patronato.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 24 de junio de 2011

Decreto No. 384-90 que designa a la Dra. Quisqueya Damirón, Delegada Titular de la República Dominicana ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 384-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Dra. Quisqueya Damirón, Directora General de Promoción de la Mujer, queda designada Delegada Titular de la República Dominicana ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA).


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


                                                                                                                                                                                 JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 383-90 que concede exequátur a los Sres Dale B. Eppler y Sylvia D. Johnson, para ejercer las funciones de Vicecónsules de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 383-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor de los señores Dale B. Eppler y Sylvia D. Johnson, a fin de que puedan ejercer las funciones de Vicecónsules de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


                                                                                                                                                                                JOAQUIN BALAGUER

lunes, 13 de junio de 2011

Decreto No.382-90 que ratifica el artículo tercero de la Resolución No.123 del 12 de septiembre de 1990, de la Junta de Aeronáutica Civil.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 382-90

                        CONSIDERANDO que la Junta de Aeronáutica Civil mediante su resolución No. 123 de fecha 12 de septiembre de 1990, estableció un nuevo índice o factor de ajuste cambiario aplicable a la comercialización de boletos aéreos en la República Dominicana, adoptando asimismo otras medidas complementarias sujetas a la ratificación del Poder Ejecutivo.

                        VISTA la comunicación de la Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana de fecha 11 de septiembre de 1990, mediante la cual dicha Asociación manifiesta su conformidad con las medidas adoptadas por la Junta de Aeronáutica Civil en ese sentido.

                        VISTA la recomendación del Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se ratifica el artículo tercero de la Resolución No. 123 de la Junta de Aeronáutica Civil, de fecha 12 de septiembre de 1990.

                        Artículo 2.- En consecuencia, a partir del primero (1ro.) de octubre del año en curso, todas las tasas, impuestos, contribuciones y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que son satisfechos por las empresa aéreas en favor de la Dirección de Aeronáutica Civil y la Comisión Aeroportuaria, actualmente vigentes y fijados en pesos dominicanos, serán reajustados en la misma proporción porcentual en que sean a su vez reajustadas las tarifas de los transportistas aéreos por efecto de la variaciones sucesivas que éstas experimenten como resultado de la actualización periódica del factor o índice de ajuste cambiario que le aplica la Junta de Aeronáutica Civil a las tarifas básicas del transporte aéreo, iniciándose este reajuste de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del artículo tercero de la preindicada Resolución.

                        Artículo 3.- Asimismo, todos los valores excedentes que se perciban en adición a los valores básicos de las tarifas y precios actuales, y que en lo sucesivo se generen en beneficio del Estado como  consecuencia del aumento que experimenten las tasas, impuestos, contribuciones y derechos aeronáuticos y aeroportuarios, a que se refiere el artículo anterior, deberán ser depositados por la Asesoría del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios exclusivamente en el Fondo 1940, creado en virtud del Decreto No. 157-90 de fecha 27 de abril de 1990, para el fomento y desarrollo de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria del país.

                        Artículo 4.- La Junta de Aeronáutica Civil, en coordinación y conjuntamente con dicha Asesoría, queda facultada para establecer el procedimiento y los instructivos pertinentes para la adecuada y efectiva aplicación del presente Decreto.

                        Artículo 5.- El Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios queda encargado de darle el debido seguimiento y supervisión al procedimiento que fuere adoptado para reglamentar el depósito de los valores excedentes en el referido Fondo 1940, debiéndole rendir al Poder Ejecutivo un informe mensual sobre el estado de dichos depósitos.

                        Artículo 6.- En lo adelante, la Comisión Aeroportuaria, de conformidad con lo dispuesto por la letra G del artículo 12 de la Ley No. 505 de Aeronáutica Civil, deberá asesorarse con la Junta de Aeronáutica Civil antes de fijar y aprobar reajustes en las tarifas aplicables por el uso de los servicios y facilidades aeroportuarios, debiendo adicionalmente someter dichos reajustes a la aprobación previa del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la letra E del artículo 8 de la Ley No. 8 del 17 de noviembre de 1971 que crea la Comisión Aeroportuaria.

                        Artículo 7.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección de Aeronáutica Civil, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, a los Administradores de los Aeropuertos Internacionales y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 381-90 que nombra a la Lic. María E. Rodríguez Diez, Subadministradora General de Bienes Nacionales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 381-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Lic. María E. Rodríguez Diez, queda designada Subadministradora General de Bienes Nacionales, en sustitución de la señora Celida Quiñones.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 380-90 que designa a la Lic. Marilyn B. Torterolo, Cónsul General de la República en Argentina.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 380-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Lic. Marilyn B. de Torterolo, queda designada Cónsul General de la República Dominicana, en Argentina.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 379-90 que otorga exequátur a la Lic. Nersa Miriam Méndez y al Dr. Alcibíades Manuel Alburquerque Hernando para ejercer las funciones de Notario Público del Distrito Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 379-90

                        VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,

                        VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se otorga exequátur a la Lic. Nersa Miriam Méndez y al Dr. Alcibíades Manuel Alburquerque Hernando, para que puedan ejercer como Notario Público por el Distrito Nacional, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

                        Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 378-90 que nombra al Dr. Roberto Jerez Acosta, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 378-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Roberto Jerez Acosta, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en sustitución de la Dra. Rosalía Rosa Toribio.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER