miércoles, 4 de mayo de 2011

Decreto No. 163-90 que declara "Puerto Internacional" la ensenada Cabeza de Toro, con motivo de la celebración del XXV Torneo Internacional de Pesca.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 163-90

                        CONSIDERANDO: Que durante los días del 31 de mayo al 8 de junio del presente año, el Club Náutico de Santo Domingo, Inc., se propone llevar a cabo en la ensenada Cabeza de Toro, Provincia La Altagracia, el XXV Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro;

                        CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional contribuir al éxito y buen desenvolvimiento de los eventos deportivos en los cuales haya una participación de dominicanos y extranjeros;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Durante los días comprendidos entre el 31 de mayo al 8 de junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro queda declarada "Puerto Internacional", con motivo de la celebración del XXV Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro.

                        Artículo 2.- Las Direcciones de Migración y de Aduanas deberán enviar a dicho lugar el personal necesario para asegurar los servicios correspondientes de conformidad con la Ley.

                        Articulo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán cuantas medidas se requieran para garantizar la mayor seguridad de las personas participantes en el referido torneo de pesca y del público asistente al evento.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 161-90 que nombra a los señores Dr. Santiago Collado Madera y Lic. Francisco Antonio Guzmán Fernández, Miembros de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 161-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los señores Dr. Santiago Collado Madera y Lic. Francisco Antonio Guzmán Fernández, quedan nombrados Miembros de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en adición a los ya designados.

                        Artículo 2.- Se modifica en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 135-87, del 19 de marzo de 1987.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 160-90 que nombra varios funcionarios adscritos a la Secretaría de Estado de Agricultura, y dicta otras disposiciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 160-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Sergio Bautista Genao, queda designado Supervisor General de Agricultura en la Provincia de Santiago, con rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 2.- El Lic. Fabio Henríquez, Director Regional de la Secretaría de Estado de Trabajo en Santiago, queda investido con el rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 3.- El señor Rafael Ulises Cruz, queda designado Ayudante Civil de Presidente de la República, con asiento en Santiago.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

martes, 3 de mayo de 2011

jueves, 28 de abril de 2011

Decreto No. 159-90 que nombra varios Ayudantes Civiles del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 159-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. Luis Felipe Cartagena Pérez, queda designado Supervisor de Salud Pública y Asistencia Social en la Provincia María Trinidad Sánchez, con rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 2.- El Sr. Alejandro José Namis, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Nagua.

                        Artículo 3.- El Sr. Abraham Victoria José, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Nagua.

                        Artículo 4.- El Sr. Oscar Bonelly, queda designado Ayudante Especial del Presidente de la República, con asiento en Santiago.

                        Artículo 5.- El Dr. David Balcácer, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Moca.

                        Artículo 6.- El Sr. Domingo Cabrera, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Mao.

                        Artículo 7.- El Sr. Plinio Celestino Pérez, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Esperanza.

                        Artículo 8.- El Sr. Matías Batista, queda designado Inspector Especial de la Secretaría de Estado de Agricultura, con asiento en Santiago.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 158-90 que declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-90

                        CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara como un objetivo  principal de la política social del Estado, el estímulo y cooperación para integrar efectivamente la población campesina a la vida nacional, mediante la renovación de los métodos de producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino;


                        CONSIDERANDO: Que ha sido política fundamental del Gobierno Nacional el desarrollo de la Reforma Agraria en todo el país;

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la creación de mecanismos que estimulen el incremento de la producción de alimentos de primera necesidad por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular, por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano en todo el país.

                        Artículo 2.- Se crea una Comisión Ejecutiva adscrita a la Presidencia de la República, que tendrá a su cargo, de manera principal, realizar la evaluación y censo de las personas que se dedican a la producción agrícola o pecuaria en las parcelas que componen los diferentes proyectos del Instituto Agrario Dominicano, ya sea en calidad de parceleros asentados o de simples poseedores de más de cinco años y que, conforme a las leyes sobre la materia, califiquen para recibir los certificados de títulos definitivos de propiedad sobre sus parcelas.

                        Artículo 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera: Ing. Agrón. Cándido Vargas García, Director General del Instituto Agrario Dominicano, quien la presidirá; Agrón. Salvador Gómez Gil, Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado, Vicepresidente; Agrón. Donato Bencosme, Asesor Agrícola del Poder Ejecutivo, Miembro; un Subsecretario de Estado de Agricultura; el Presidente del Tribunal Superior de Tierras; un representante de las Asociaciones y/o Federaciones de Parceleros del Instituto Agrario Dominicano, Pecuarios y Agrícolas, Miembros.

                        Artículo 4.- Se otorga facultad a la Comisión para designar subcomisiones provinciales en todo el país, para agilizar las labores puestas a su cargo.

                        Artículo 5.- Todos los Departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, prestarán su más decidida colaboración a la Comisión creada por el presente Decreto, para el mayor de los éxitos en la gestión puesta a su cargo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 157-90 que deroga el Decreto No. 552-88 del 5 diciembre de 1988.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 157-90

                        VISTA la solicitud del Presidente de la Junta de Aeronáutica Civil.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No. 552-88, de fecha 5 de  diciembre de 1988, que agregó un Párrafo II al Artículo 15 de Reglamento No. 406-88 sobre el Pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos, de fecha 31 de agosto de 1988 y, en consecuencia, se restituye la aplicación de los Artículos 15 y 17 del mencionado Reglamento en cuanto se refiere a los cargos a pagar en moneda extranjera por las líneas aéreas extranjeras que prestan servicios de transporte regular y no regular de pasajeros y cargas.

                        Artículo 2.- Los recursos provenientes de las tasas y derechos aeronáuticos precedentemente señalados, serán depositados en una cuenta especial a disposición del Poder Ejecutivo, y serán destinados al fomento y desarrollo de la aviación civil y la seguridad del transporte aéreo nacional e internacional, así como para el mantenimiento y modernización de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria de la República Dominicana, según los requerimientos y recomendaciones de la Junta de Aeronáutica Civil.

                        Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia para las empresas de transporte aéreo regular, a partir del día 1 de mayo de 1990 y para las empresas de transporte aéreo no regular o los denominados vuelos "charters", a partir del día 15 de mayo de 1990.

                        Artículo 4.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 156-90 que integra la Delegación que en Misión Especial representará a la República en los actos de toma de posesión del Presidente de Costa Rica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 156-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        ARTICULO UNICO.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial que se celebrarán en San José, Costa Rica, el 8 de mayo de 1990, estará integrada por el Lic. Joaquín Ricardo Gracia, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; Dr. Alfonso Canto, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en México; y la Lic. Quisqueya Damiron Vda. Alba, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Costa Rica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 155-90 que encarga al Dr. Atilio Guzmán Fernández, de la Secretaría de Estado de Interior y Policía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 155-90

                        VISTA la solicitud formulada por el Secretario de Estado de Interior y Policía.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        ARTICULO UNICO.- El Dr. Atilio Guzmán Fernández, queda Encargado de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, durante el período de duración de la licencia otorgada al titular de dicha cartera.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 154-90 que nombra al señor Karl Frederic Sonni Rojas, Agregado Cultural a la Embajada de la República en Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 154-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        ARTICULO UNICO.- El señor Karl Frederic Sonni Rojas, queda designado como Agregado Cultural a la Embajada de la República en Venezuela.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER