viernes, 6 de mayo de 2011

Decreto No. 165-90 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Rafael Angel Calderón F., Presidente electo de Costa Rica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 165-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Rafael Angel Calderón Fournier, Presidente electo de Costa Rica;

                        VISTA la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Articulo Unico.- Se concede al Excelentísimo Señor Rafael Angel Calderón Fournier, Presidente electo de Costa Rica, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 164-90 que nombra a la Dra. María Antonieta Bello, Subsecretaria de Estado de Trabajo, y dicta otras disposiciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 164-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La Dra. María Antonieta Bello, queda designada Subsecretaria de Estado de Trabajo, en sustitución del señor Basilio Del Villar.

                        Articulo 2.- El señor Basilio Del Villar, queda designado Asesor Laboral del Poder Ejecutivo.

                        Articulo 3.- El Ing. Leonidas A. Bernard Barinas, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de San Cristóbal, en sustitución de la Dra. María Antonieta Bello.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 4 de mayo de 2011

Decreto No. 163-90 que declara "Puerto Internacional" la ensenada Cabeza de Toro, con motivo de la celebración del XXV Torneo Internacional de Pesca.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 163-90

                        CONSIDERANDO: Que durante los días del 31 de mayo al 8 de junio del presente año, el Club Náutico de Santo Domingo, Inc., se propone llevar a cabo en la ensenada Cabeza de Toro, Provincia La Altagracia, el XXV Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro;

                        CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional contribuir al éxito y buen desenvolvimiento de los eventos deportivos en los cuales haya una participación de dominicanos y extranjeros;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Durante los días comprendidos entre el 31 de mayo al 8 de junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro queda declarada "Puerto Internacional", con motivo de la celebración del XXV Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro.

                        Artículo 2.- Las Direcciones de Migración y de Aduanas deberán enviar a dicho lugar el personal necesario para asegurar los servicios correspondientes de conformidad con la Ley.

                        Articulo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán cuantas medidas se requieran para garantizar la mayor seguridad de las personas participantes en el referido torneo de pesca y del público asistente al evento.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 161-90 que nombra a los señores Dr. Santiago Collado Madera y Lic. Francisco Antonio Guzmán Fernández, Miembros de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 161-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los señores Dr. Santiago Collado Madera y Lic. Francisco Antonio Guzmán Fernández, quedan nombrados Miembros de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en adición a los ya designados.

                        Artículo 2.- Se modifica en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 135-87, del 19 de marzo de 1987.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 160-90 que nombra varios funcionarios adscritos a la Secretaría de Estado de Agricultura, y dicta otras disposiciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 160-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Sergio Bautista Genao, queda designado Supervisor General de Agricultura en la Provincia de Santiago, con rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 2.- El Lic. Fabio Henríquez, Director Regional de la Secretaría de Estado de Trabajo en Santiago, queda investido con el rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 3.- El señor Rafael Ulises Cruz, queda designado Ayudante Civil de Presidente de la República, con asiento en Santiago.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

martes, 3 de mayo de 2011

jueves, 28 de abril de 2011

Decreto No. 159-90 que nombra varios Ayudantes Civiles del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 159-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. Luis Felipe Cartagena Pérez, queda designado Supervisor de Salud Pública y Asistencia Social en la Provincia María Trinidad Sánchez, con rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 2.- El Sr. Alejandro José Namis, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Nagua.

                        Artículo 3.- El Sr. Abraham Victoria José, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Nagua.

                        Artículo 4.- El Sr. Oscar Bonelly, queda designado Ayudante Especial del Presidente de la República, con asiento en Santiago.

                        Artículo 5.- El Dr. David Balcácer, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Moca.

                        Artículo 6.- El Sr. Domingo Cabrera, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Mao.

                        Artículo 7.- El Sr. Plinio Celestino Pérez, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Esperanza.

                        Artículo 8.- El Sr. Matías Batista, queda designado Inspector Especial de la Secretaría de Estado de Agricultura, con asiento en Santiago.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 158-90 que declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-90

                        CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara como un objetivo  principal de la política social del Estado, el estímulo y cooperación para integrar efectivamente la población campesina a la vida nacional, mediante la renovación de los métodos de producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino;


                        CONSIDERANDO: Que ha sido política fundamental del Gobierno Nacional el desarrollo de la Reforma Agraria en todo el país;

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la creación de mecanismos que estimulen el incremento de la producción de alimentos de primera necesidad por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular, por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano en todo el país.

                        Artículo 2.- Se crea una Comisión Ejecutiva adscrita a la Presidencia de la República, que tendrá a su cargo, de manera principal, realizar la evaluación y censo de las personas que se dedican a la producción agrícola o pecuaria en las parcelas que componen los diferentes proyectos del Instituto Agrario Dominicano, ya sea en calidad de parceleros asentados o de simples poseedores de más de cinco años y que, conforme a las leyes sobre la materia, califiquen para recibir los certificados de títulos definitivos de propiedad sobre sus parcelas.

                        Artículo 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera: Ing. Agrón. Cándido Vargas García, Director General del Instituto Agrario Dominicano, quien la presidirá; Agrón. Salvador Gómez Gil, Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado, Vicepresidente; Agrón. Donato Bencosme, Asesor Agrícola del Poder Ejecutivo, Miembro; un Subsecretario de Estado de Agricultura; el Presidente del Tribunal Superior de Tierras; un representante de las Asociaciones y/o Federaciones de Parceleros del Instituto Agrario Dominicano, Pecuarios y Agrícolas, Miembros.

                        Artículo 4.- Se otorga facultad a la Comisión para designar subcomisiones provinciales en todo el país, para agilizar las labores puestas a su cargo.

                        Artículo 5.- Todos los Departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, prestarán su más decidida colaboración a la Comisión creada por el presente Decreto, para el mayor de los éxitos en la gestión puesta a su cargo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 157-90 que deroga el Decreto No. 552-88 del 5 diciembre de 1988.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 157-90

                        VISTA la solicitud del Presidente de la Junta de Aeronáutica Civil.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No. 552-88, de fecha 5 de  diciembre de 1988, que agregó un Párrafo II al Artículo 15 de Reglamento No. 406-88 sobre el Pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos, de fecha 31 de agosto de 1988 y, en consecuencia, se restituye la aplicación de los Artículos 15 y 17 del mencionado Reglamento en cuanto se refiere a los cargos a pagar en moneda extranjera por las líneas aéreas extranjeras que prestan servicios de transporte regular y no regular de pasajeros y cargas.

                        Artículo 2.- Los recursos provenientes de las tasas y derechos aeronáuticos precedentemente señalados, serán depositados en una cuenta especial a disposición del Poder Ejecutivo, y serán destinados al fomento y desarrollo de la aviación civil y la seguridad del transporte aéreo nacional e internacional, así como para el mantenimiento y modernización de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria de la República Dominicana, según los requerimientos y recomendaciones de la Junta de Aeronáutica Civil.

                        Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia para las empresas de transporte aéreo regular, a partir del día 1 de mayo de 1990 y para las empresas de transporte aéreo no regular o los denominados vuelos "charters", a partir del día 15 de mayo de 1990.

                        Artículo 4.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 156-90 que integra la Delegación que en Misión Especial representará a la República en los actos de toma de posesión del Presidente de Costa Rica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 156-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        ARTICULO UNICO.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial que se celebrarán en San José, Costa Rica, el 8 de mayo de 1990, estará integrada por el Lic. Joaquín Ricardo Gracia, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; Dr. Alfonso Canto, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en México; y la Lic. Quisqueya Damiron Vda. Alba, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Costa Rica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER