lunes, 13 de junio de 2011

Decreto No. 370-90 que nombra al Teniente Coronel Piloto F.A.D., Sergio A. Ramírez Ovando, Comandante del Comando Aéreo de la Fuerza Aérea Dominicana, con asiento en Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 370-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Teniente Coronel Piloto Sergio A. Ramírez Ovando, F.A.D., queda designado Comandante del Comando Aéreo Norte de la Fuerza Aérea Dominicana, con asiento en la ciudad de Puerto Plata, en sustitución del Coronel Miguel Antonio Cabrera, F.A.D.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 368-90 que autoriza al Bank Of Communications de Taipei, Taiwán, República de China a inscribir hipotecas en primer rango.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 368-90

                        VISTA  la instancia sometida por la empresa Chem Tec Enterprise, (Dominicana) S.A.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza al Bank of Communications de Taipei, Taiwán, República de China, a inscribir una hipoteca en primer rango sobre el inmueble que se describe más adelante, propiedad de la empresa Chem Tec Enterprise, (Dominicana) S.A., para garantizar el préstamo hecho a la señalada empresa por la indicada institución bancaria, con recursos del International Economic Cooperation Development Fund del Gobierno de Taiwán por un valor de US$2,500,000.00 amortizable en un período de diez (10) años con una tasa de interés del 5% por año.  El inmueble a hipotecar es:

Una porción de terreno con una extensión superficial de 405,700,80 M2 dentro del ámbito de la Parcela No. 72-Ref.-52 del Distrito Catastral No. 16/9 del Municipio de San Pedro de Macorís y sus mejoras, que tiene los siguientes linderos y colindancias: al Norte, Carretera San Pedro de Macorís-La Romana: al Este y Sur, terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar; al Oeste, Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 2.- Los recursos en divisas provenientes del indicado préstamo, deberán ser canjeados por la empresa prestataria al Banco Central de la República Dominicana, a la tasa oficial vigente al momento del canje de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 251 del 11 de mayo de 1964.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Industria y Comercio, al Banco Central de la República Dominicana y al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 367-90 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola NIZAITO.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 367-90

                        CONSIDERANDO: Que en interés  de aumentar la producción agrícola y pecuaria y la generación de empleos, el Gobierno Dominicano ordenó la ejecución del proyecto de Desarrollo Agrícola NIZAITO;

                        CONSIDERANDO: Que para lograr ese propósito es necesario tomar medidas que garanticen la obtención de los beneficios deseados;

                        CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos propiedad de particulares, que constituyen el área de ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola Nizaíto;

                        VISTA la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962;

                        VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el estado Dominicano, de una extensión de terreno de 4,500 hectáreas, que constituyen el área de ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola NIZAITO, cuyos límites son: al Norte, Poblados de Arroyo Dulce y Charco Blanco; al Sur, Mar Caribe; al Este, Canal Nizaito; y al Oeste, Bucaral.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles y mejoras afectados por la presente disposición, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Administrador General de Bienes Nacionales realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles y mejoras indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio de 1974.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles y sus mejoras se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos estarán sujetos al pago de la contribución prevista por la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley.

                        Artículo 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y mejoras indicados, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

                        Artículo 7.- Envíese al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 366-90 que designa al señor Juan Julio Morales, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República de China.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 366-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Juan Julio Morales, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República de China.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.365-90 que deroga el Decreto No.261-88 del 25 de mayo de 1988, que concedió exequátur al señor Henning Ehrhardt, en calidad de Cónsul Honorario de los Países Bajos en Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 365-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.-  Queda derogado el Decreto No. 261-88 de fecha 25 de mayo de 1988, que concede Exequátur a favor del Señor Henning Ehrhardt, en su calidad de Cónsul Honorario de los Países Bajos en Santo Domingo, República Dominicana.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 364-90 que deroga el Decreto No. 10-90 del 10 de enero de 1990, que concedió exequátur al señor Ignacio Cox Urrejola, en calidad de Cónsul General de Chile en Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 364-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Queda derogado el Decreto No. 10-90 del 10 de enero de 1990, que concede Exequátur a favor del Señor Ignacio Cox Urrejola, en calidad de Cónsul General de Chile en Santo Domingo, República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.363-90 que concede exequátur al señor Jaak E. Rannik, a fin de ejercer las funciones de Cónsul Honorario de Dinamarca en Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 363-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del Señor Jaak E. Rannik, a fin de que se pueda ejercer la funciones de Cónsul Honorario de Dinamarca en Santo Domingo, con jurisdicción en toda República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 362-90 que deroga el Decreto No. 3284 del 26 de mayo de 1982 que concedió exequátur al señor Paul Albert Weidlich, en calidad de Cónsul General Honorario de Dinamarca en Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 362-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Queda derogado el Decreto No. 3284 de fecha 26 de mayo de 1982, que concede Exequátur a favor del Señor Paul Albert Weidlich, en su calidad de Cónsul General Honorario de Dinamarca en Santo Domingo, República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 361-90 que integra la Delegación de la República Dominicana ante el XLV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 361-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación de la República Dominicana ante el XLV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas estará integrada por el Licenciado Joaquín Ricardo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; por los señores Licenciado Virgilio Alcántara, Embajador Representante Permanente de la República ante las Naciones Unidas; Licenciado Kemil Dipp Gómez, Embajador Encargado de la División para Asuntos de la ONU-OEA, Organismo y Conferencias Internacionales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Señora Ana Esther de la Maza, y Señora Julia Tavares de Alvarez, Embajadoras Delegadas Alternas de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas; como Delegados Plenipotenciarios; Ingeniero Enriquillo del Rosario, Embajador Alterno de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas, como Delegado Alterno.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho (18) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 360-90 que concede exequátur al señor Francisco Núñez Fernández, a fin de ejercer las funciones de Cónsul Honorario de España en Santiago de los Caballeros.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 360-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del Señor Francisco Núñez Fernández, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de España en Santiago de los Caballeros.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER