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jueves, 10 de enero de 2019

Decreto 201-95 que declara de utilidad pública y de alto interés nacional una porción de terreno en San José de Las Matas, con el fin de detener las talas indiscriminadas de arboles en ese municipio


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 201-95

                    CONSIDERANDO: Que constituye una obligación insoslayable la protección efectiva y permanente de los recursos hidrográficos del territorio nacional, deber que tiene primacía por sobre cualquier interés particular.

                    CONSIDERANDO: Que con el propósito de fomentar cafetales, en el paraje de Lagunas Arriba, Sección Los Limones, del municipio de San José de Las Matas, en la provincia de Santiago, se han realizado talas de gran magnitud, destruyendo arboledas de helechales y pinares, afectando gravemente las cuencas del Río Donajá y de sus afluentes, así como las lagunas naturales que existían en esa zona.

                    VISTAS las Leyes Nos.5856 de fecha 2 de abril de 1962 relativa a la Conservación Forestal y Arboles Frutales y la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones relativa a la declaratoria de utilidad pública.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública y de alto interés nacional la parcela No.7, del Distrito Catastral No.122 (2da. parte), del municipio de San José de Las Matas, con una extensión de 214 hectáreas, 30 áreas y 57.1 centiáreas, a fin de detener las talas indiscriminadas que se han venido realizando allí y proceder a su inmediata reforestación, con arboledas propias de esa zona de la Cordillera Central.

                    PARRAFO:  Las plantaciones de cafeto que puedan haberse fomentado en dicho lugar hasta el momento del presente decreto, podrán mantenerse, pero suspendiéndose toda actividad tendiente a su extensión en perjuicio de la foresta aún existente.

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                    Artículo 3.- Se declara de urgencia la reforestación del área señalada y de sus zonas aledañas, a fin de restaurar el ambiente ecológico que garantice la vida del Río Donajá, de sus afluentes y de las lagunas que formaban parte de esa área hidrográfica.

                    Artículo 4.- La ejecución de las medidas consignadas en el presente decreto estarán a cargo del Abogado del Estado, de la Administración General de Bienes Nacionales y de la Dirección General Forestal.

                    Artículo 5.- Envíese a los departamentos gubernamentales mencionados para la inmediata ejecución del presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 26 de julio de 2018

Decreto No. 156-95 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a preservar y mejorar el medio ambiente en las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, II y III


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 156-95


                    CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene el deber de coadyuvar a la conservación del medio ambiente, mediante el establecimiento y cuidado de las áreas verdes urbanas;

                    CONSIDERANDO: el manifiesto deseo unánime de la Junta de Vecinos de Altos de Arroyo Hondo II, para la preservación del entorno forestal, parques urbanos y áreas verdes;

                    VISTA la Ley No.675 sobre Urbanizaciones y Ornato Público de fecha 31 de agosto de 1944;

                    VISTA la solicitud de la Junta de Vecinos Altos de Arroyo Hondo II, formulada mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 1995;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para fines de la preservación y mejora del medio ambiente, la foresta y las zonas verdes de las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, II y III, los terrenos destinados para el área verde de la Urbanización Alto de Arroyo Hondo II, y declarados como tal por el Honorable Ayuntamiento del Distrito Nacional, que se describen a continuación:

                    "Una porción de Terreno de seis mil trescientos catorce metros cuadrados (6,314 m2) y veintinueve decímetros cuadrados (29 d2) dentro de la Manzana 2413, de las Parcelas Nos.1, 2, 28, 29, 30 y 31 del Distrito Catastral NO.1, de la Sección y el lugar de Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, y que tiene los siguientes linderos: al Norte, Avenida Carlos Pérez Ricart; al Sur, calle 3; al Oeste, calle "E"; y al Este, Solares 3 y 27."

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios de los inmuebles indicados para su adquisición grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las Leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada, que afecte u ocupe cualesquiera de los terrenos previstos en el presente decreto con excepción de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a través de sus organismos competentes.

                    Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente los trabajos correspondientes, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                    Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                    Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Procurador General de la República, al Ayuntamiento del Distrito Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 11 de mayo de 2018

Decreto No. 60-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de una terminal de autobuses para la zona norte de Santo Domingo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 60-95

                        CONSIDERANDO: Que el gobierno central está ejecutando los trabajos de ampliación de la actual Carretera Duarte, con el objetivo de transformarla en una moderna autopista.

                        CONSIDERANDO: Que para lograr ese objetivo se hace indispensable trasladar la terminal de autobuses que opera en la zona verde del kilómetro 9 de la Carretera Duarte, a otro lugar que ofrezca plenas garantías de seguridad a los operarios y usuarios de ese importante servicio de transporte público.

                        VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con un área aproximada de quince mil metros cuadrados (15,000 M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 63, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, ubicada a la altura del kilómetro 9 1/2 de la Autopista Duarte.

                        La referida porción de terreno será destinada a la construcción de una terminal de autobuses para la zona norte de la ciudad Santo Domingo.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda cumplir de inmediato, con los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                        Artículo 6.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto o disposición municipal que le sea contraria.

                        Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 13 de junio de 2011

Decreto No. 367-90 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola NIZAITO.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 367-90

                        CONSIDERANDO: Que en interés  de aumentar la producción agrícola y pecuaria y la generación de empleos, el Gobierno Dominicano ordenó la ejecución del proyecto de Desarrollo Agrícola NIZAITO;

                        CONSIDERANDO: Que para lograr ese propósito es necesario tomar medidas que garanticen la obtención de los beneficios deseados;

                        CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos propiedad de particulares, que constituyen el área de ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola Nizaíto;

                        VISTA la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962;

                        VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el estado Dominicano, de una extensión de terreno de 4,500 hectáreas, que constituyen el área de ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola NIZAITO, cuyos límites son: al Norte, Poblados de Arroyo Dulce y Charco Blanco; al Sur, Mar Caribe; al Este, Canal Nizaito; y al Oeste, Bucaral.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles y mejoras afectados por la presente disposición, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Administrador General de Bienes Nacionales realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles y mejoras indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio de 1974.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles y sus mejoras se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos estarán sujetos al pago de la contribución prevista por la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley.

                        Artículo 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y mejoras indicados, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

                        Artículo 7.- Envíese al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 28 de abril de 2011

Decreto No. 146-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de El Seybo, para ser destinada a la construcción de la Zona Franca Industrial en esa ciudad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 146-90

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de la Zona Franca Industrial de El Seybo, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de terrenos propiedad del Ayuntamiento de esa localidad;

                        VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones;

                        VISTO el Decreto No.26-87, del 12 de enero de 1987.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de la Zona Franca Industrial de El Seybo, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de 6 Has., 60 As., 30 Cas., y 6 Dm2, equivalentes a 105 tareas nacionales, dentro de la Parcela No.92 del Distrito Catastral No.33-2da.- Parte, del Municipio de El Seybo, propiedad del Ayuntamiento de dicho Municipio.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974;

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.

                        Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y el Ayuntamiento del Municipio de El Seybo, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER