sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 417-90 que instruye a la Dirección de Migración regularizar la presencia de los nacionales haitianos en el territorio Dominicano.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 417-90

                        CONSIDERANDO: Que es del más alto interés para la República regularizar la situación en el país de los ciudadanos haitianos, en su gran mayoría indocumentados a fin de definir su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros por períodos determinados, especialmente de quienes trabajan en las factorías, bateyes y cañaverales de los ingenios azucareros, al mismo tiempo que suscribir un Contrato, redactado en los dos idiomas en que se divide la isla, en donde consten las prerrogativas de éste bracero y las condiciones de la labor a realizar;

                        CONSIDERANDO: Que no obstante la profunda crisis que ha venido afectando a la industria azucarera en el último decenio, es imprescindible redoblar esfuerzos, tanto de parte del Gobierno Nacional como del sector privado, destinados a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores nacionales y extranjeros que laboran en las duras faenas de la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña;

                        VISTOS el artículo 8, acápite 11 de la Constitución de la República, el Código de Trabajo y las demás leyes y reglamentos sobre la materia, la Ley No.95, de fecha 14 de abril de 1939 y su Reglamento No.279, del 12 de mayo de ese mismo año, así como las resoluciones números 95 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual forma parte la República Dominicana.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dirección General de Migración queda instruída de continuar, con la mayor celeridad, la labor de regularizar la presencia en nuestro territorio de todos los nacionales haitianos, determinando su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros a término fijo, especialmente de aquellos que trabajan como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña, así como en los bateyes, factorías y oficinas de los ingenios azucareros.

                        Párrafo.- Las personas físicas o morales que utilicen a estos ciudadanos haitianos como trabajadores, sea cual fuere el tipo de su labor, están obligadas a reportarlo a las autoridades, a fin de cumplir con la disposición del artículo precedente. De no hacerlo así, podrán ser sancionados con las penas establecidas en los ordinarios b) o c) del artículo 14 de la Ley No.95, del 14 de abril de 1939.

                        Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Trabajo instalará delegaciones especiales en todos los ingenios azucareros, con la misión, entre otras, de implementar un Contrato de Trabajo, escrito en español y en el idioma del trabajador, en donde consten el monto y el sistema de pago del salario, el horario, los días de descanso, las seguridades sociales, la jornada máxima semanal, las regulaciones en caso de la labor que puedan realizar los menores de edad, mayores de 14 años, las bonificaciones y los demás incentivos, así como todas las prerrogativas que les acuerdan nuestra leyes y los convenios y resoluciones internacionales suscritos por la República sobre la materia, además de las condiciones en que asumen la faena a realizar.

                        Párrafo I.- En dicho contrato debe quedar expresamente consagrado el derecho del trabajador a dimitir, pudiendo así rescindir el contrato que ha suscrito y trasladarse a otro lugar de trabajo o a su país de origen.

                        Párrafo II.- El personal de las delegaciones indicadas velará por el respecto de los Derechos Humanos de dichos trabajadores y por el más estricto cumplimiento de los términos del contrato suscrito con cada uno de ellos.

                        Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Trabajo informará regularmente a la Presidencia de la República y a la Organización Internacional del Trabajo, entidad de la cual es signatario el país, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, así como de todo cuanto se refiera a la protección debida a estos obreros en el desenvolvimiento de su labor.

                        Artículo 4.- El Gobierno Nacional, y particularmente el Consejo Estatal del Azúcar y las empresas privadas dedicadas a la industria azucarera, en la medida de los recursos disponibles, continuarán ejecutando, cada vez con mayor amplitud, los programas de salud, educación, alimentación, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y viviendas, en favor de todos los trabajadores del país y especialmente de quienes prestan sus servicios en los cañaverales, bateyes y factorías de los ingenios.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 416-90 dispone que el Ing. Fernando Taveras Rodríguez, Director del Departamento Aeroportuario, formará parte de la Comisión creada mediante Decreto No.407-90 del 9 de octubre de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 416-90

                        VISTO el Decreto No.407-90 del 9 de octubre de 1990, que crea la Comisión encargada de realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Ing. Fernando Taveras Rodríguez, Director del Departamento Aeroportuario, queda integrado a la Comisión creada mediante el Decreto No.407-90, de fecha 9 de octubre de 1990.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, a las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas, al Administrador General del Aeropuerto Internacional de Las Américas y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 415-90 que designa a varias personas en distintas dependencias del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 415-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dra. Carmen de Jesús de Soriano, queda designada Directora General de Pasaportes, en sustitución del Dr. Santiago Cruz López.

                        Artículo 2.- El señor George Rodríguez, queda designado Director General de Radiotelevisión Dominicana, en sustitución del señor Adriano Rodríguez.

                        Artículo 3.- La Lic. Jeanette Peguero, queda designada Subdirectora General de Radiotelevisión Dominicana, en sustitución del señor George Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 414-90 que designa al Lic. Zoilo Marte y Marte, Vocal de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 414-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Lic. Zoilo Marte y Marte, queda designado Vocal de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, en sustitución del Lic. Víctor Cabrera Portes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 413-90 que designa al Dr. Santiago Cruz López, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de Alemania.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 413-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Doctor Santiago Cruz López, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federal de Alemania.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 412-90 que nombra al señor Rafael Augusto Collado, Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 412-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Rafael Augusto Collado, queda designado Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios, en sustitución del Ing. Frank Jorge Elías.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 411-90 que concede exequátur a favor del señor Ubaldo Costa, para ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de Italia en Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 411-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del Señor Ubaldo Costa, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de Italia en Puerto Plata, con jurisdicción en las provincias de Puerto Plata, Monte Cristi, Valverde, Espaillat, María Trinidad Sánchez y Samaná.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 410-90 que declara de alto interés nacional la aplicación de la Decimoctava Resolución de la Junta Monetaria, sobre el restablecimiento del Sistema de Reintegro de Divisas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 410-90

                        CONSIDERANDO: Que con el propósito de que las divisas generadas por nuestra economía se utilicen de manera racional para satisfacer las necesidades vitales del país, la Junta Monetaria mediante su Decimoctava Resolución del 7 de agosto de 1990, restableció el "Sistema de Reintegro de Divisas", aprobado originalmente por dicho organismo en virtud de su Primera Resolución del 21 de julio de 1988;


                        CONSIDERANDO: Que a pesar de las disposiciones que establecen el Sistema de Reintegro de Divisas, se han venido efectuando importaciones sin las autorizaciones correspondientes, utilizando para ello divisas extrabancarias, presionando de esa manera la tasa de cambio e imposibilitando que el Banco Central acumule las reservas de divisas que demanda la economía nacional;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional la aplicación de la Decimoctava Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 7 de agosto de 1990, que restableció el "Sistema de Reintegro de Divisas", régimen al cual deben ajustarse todas las operaciones de cambio que se realicen en todo el territorio nacional.

                        Artículo 2.- Las autoridades aduaneras dominicanas sólo permitirán el retiro de las aduanas de aquellas mercancías que hayan sido adquiridas con divisas del sistema bancario nacional.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas y al Banco Central de la República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 409-90 que designa a la Lic. Carmen Aquino Domínguez, Subdirectora Administrativa del Instituto Agrario Dominicano.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 409-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.-  La Lic. Carmen Aquino Domínguez, queda designada Subdirectora Administrativa del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del Lic. Juan Bautista Wagner Terrero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 408-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Arq. Paulo Viriato Correa Da Costa.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 408-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Arquitecto Paulo Viriato Correa Da Costa. Presidente de Rotary Internacional.

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Arquitecto Paulo Viriato Correa Da Costa, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER