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sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 155-93 que autoriza al Banco Central a efectuar un aporte en pesos dominicanos equivalentes a US$12,182.00, al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 155-93

            CONSIDERANDO:  Que la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones necesarias para proceder a la Décima Reposición de Recursos de acuerdo a lo que establece el Acuerdo Constitutivo de la misma, para lo cual ha requerido a todos los países miembros que realicen los aportes proporcionales correspondientes;

            CONSIDERANDO:  Que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 1 de la Ley No. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 364, de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, (Banco Mundial) y en el presente caso, tratándose de una filial de dicho organismo internacional, es necesario que se aplique la mencionada disposición legal;

            CONSIDERANDO:  Que de acuerdo con el Artículo 4 de la citada Ley No. 1531 se establece que la Junta Monetaria determinará la política general de la República en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representará a la República en sus negociaciones en dichos organismos, pudiendo hacerlo por intermedio del Gobernador y actuará en todos los casos en que los respectivos convenios prevén la intervención de los países asociados;

            CONSIDERANDO:  Que la Asociación Internacional de Fomento ha dispuesto que la contribución de la República Dominicana para el Décimo Reaprovisionamiento de Recursos sea equivalentes en pesos dominicanos a US$12,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES);

            CONSIDERANDO:  Que la Junta Monetaria, mediante su Décima Resolución adoptada en fecha 13 de mayo de 1993 consideró pertinente que la República Dominicana efectúe el aumento propuesto y ha autorizado al Gobernador del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para hacer dicho aporte.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo Unico.-  Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar, en nombre y representación de la República Dominicana, un aporte adicional en pesos dominicanos equivalentes a US$12,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES), al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 410-90 que declara de alto interés nacional la aplicación de la Decimoctava Resolución de la Junta Monetaria, sobre el restablecimiento del Sistema de Reintegro de Divisas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 410-90

                        CONSIDERANDO: Que con el propósito de que las divisas generadas por nuestra economía se utilicen de manera racional para satisfacer las necesidades vitales del país, la Junta Monetaria mediante su Decimoctava Resolución del 7 de agosto de 1990, restableció el "Sistema de Reintegro de Divisas", aprobado originalmente por dicho organismo en virtud de su Primera Resolución del 21 de julio de 1988;


                        CONSIDERANDO: Que a pesar de las disposiciones que establecen el Sistema de Reintegro de Divisas, se han venido efectuando importaciones sin las autorizaciones correspondientes, utilizando para ello divisas extrabancarias, presionando de esa manera la tasa de cambio e imposibilitando que el Banco Central acumule las reservas de divisas que demanda la economía nacional;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional la aplicación de la Decimoctava Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 7 de agosto de 1990, que restableció el "Sistema de Reintegro de Divisas", régimen al cual deben ajustarse todas las operaciones de cambio que se realicen en todo el territorio nacional.

                        Artículo 2.- Las autoridades aduaneras dominicanas sólo permitirán el retiro de las aduanas de aquellas mercancías que hayan sido adquiridas con divisas del sistema bancario nacional.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas y al Banco Central de la República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 246-90 que aprueba la Undécima Resolución de la Junta Monetaria, en fecha 23 de abril de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 246-90

                        VISTOS los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.2927, del 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;

                        VISTA la Undécima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 23 de abril de 1990;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda aprobada la Undécima Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 23 de abril de 1990, por cuyo medio se autoriza la incineración de 58,520.000 unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, 308,000 unidades de la denominación de RD$50.00; 7,436,000 unidades de la denominación de RD$20.00; 7,700,000 unidades de la denominación de RD$10.00; 7,216,000 unidades de la  denominación de RD$5.00; y 35,860,000 unidades de la denominación de RD$1.00.

                        Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley No.2927, del 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 233-90 que pospone la entrada en vigencia del Decreto No.200-90 del 3 de junio de 1990, hasta una nueva fecha.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 233-90

                        CONSIDERANDO: Que el Banco Central de la República Dominicana y la Junta Monetaria se proponen utilizar otras alternativas con miras a incrementar la captación de las divisas que la Nación requiere para enfrentar sus obligaciones internacionales de pago y la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera necesarios para nuestros desarrollo económico;

                        VISTA  la solicitud del Gobernador del Banco Central de la República Dominicana;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se pospone, en toda su extensión, la entrada en vigencia del Decreto No. 200-90, del 3 de junio de 1990, hasta una fecha que será escogida oportunamente, de común acuerdo con las autoridades del Banco Central de la República Dominicana y de la Junta Monetaria.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, a la Dirección General de Migración, a la junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 83-90 que aprueba los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en varias denominaciones en la forma sugerida por la Junta Monetaria en su Segunda Resolución, del 8 de febrero de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 83-90

                        VISTA la Ley No.120-87 del 17 de diciembre de 1987;

                        VISTA la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 8 de febrero de 1990;

                        VISTA la comunicación No.3408 del 16 de febrero de 1990, del Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Quedan aprobados los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en las denominaciones de RD$500.00, RD$100.00 y RD$1.00, en la forma sugerida por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolución adoptada en fecha 8 de febrero de este mismo año, tal como se expresa de la manera siguiente:

                        a) La Moneda de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) pesará 16.96 gramos, tendrá un diámetro de treinta y dos (32) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en oro de ley de novecientos diez y siete milésimas (.917). Presentará en su anverso una escena que recoge el Naufragio de la Santa María, con la inscripción NAUFRAGIO DE LA SANTA MARIA en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (16.96), a la izquierda, y la ley (.917), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo.

                        b) La Moneda de Cien Pesos Oro (RD$100.00) pesará 155.53 gramos, tendrá un diámetro de sesenta y cinco (65) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en plata de ley de novecientos noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso una escena en la que aparece Cristóbal Colón acompañado de algunos marinos al momento de la construcción de La Isabela, primer poblado europeo establecido en el Nuevo Mundo, con la inscripción FUNDACION DE LA ISABELA en letras pequeña debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (155.53 grs.) a la izquierda, y la ley (.999), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo.

                        c) La Moneda de Un Peso Oro (RD$1.00) pesará 20 gramos, tendrá un diámetro de treinta y cuatro (34) milímetros, canto estriado y gráfila undecagonal lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de cuproníquel, con setecientos cincuenta milésimas (.750)de cobre y doscientos cincuenta milésimas (.250) de níquel. En el anverso presentará a Cristóbal Colón mostrando a un Cacique de la Isla una moneda de oro en la que aparecen los bustos de los Reyes Católicos, con la inscripción COLON MUESTRA EXCELENTE, en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevará la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la Marca de Ceca en el exergo.


                        Artículo 2.- El Banco Central de la República Dominicana podrá ordenar durante el presente año 1990 la acuñación de las siguientes cantidades de monedas a base de la cotización que resulte más conveniente para esos fines:


DENOMINACION     TIPO               METAL           CANTIDAD

RD$  500.00                Proof                   Oro                       1,500
         500.00                Especímen           Platino                        35
         100.00                Proof                   Plata                      1,000
         100.00                Especímen           Oro                            35
            1.00                 Standard             Cuproníquel         30,000
            1.00                 Piedforte             Plata                    10,000
            1.00                 Especímen           Oro                            35

                        Párrafo.- Previa retención por parte del Banco Central de la República Dominicana de las cantidades de monedas conmemorativas descritas precedentemente, que sean necesarias para formalizar la puesta en circulación de las mismas, esta institución deberá ceder dichas monedas a la Comisión Dominicana Permanente creada por el Poder Ejecutivo para la celebración del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, al costo de acuñación, de manera que dicha Comisión pueda colocarlas en el mercado numismático y utilizar los recursos que se generen por ese concepto para cubrir gastos relacionados con la organización del referido evento. Sin embargo, en lo que concierne a las monedas de la denominación de RD$1.00, en terminación Proof y Piedforte en Plata, el Banco Central de la República Dominicana deberá ceder a la mencionada comisión sólo la cantidad que sea de su interés, también al precio de costo. En cuanto a las monedas restantes de esa denominación, tipo standard, se destinarán a cubrir las necesidades normales de emisión monetaria.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER