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lunes, 26 de marzo de 2018

Decreto No. 38-95 que enviste de Plenos Poderes al Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para suscribir en nombre y representación del Gobierno Dominicano, el Acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, entre la República Dominicana y el Reino de España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 38-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El ingeniero Carlos A. Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda investido de los Plenos Poderes correspondientes, para suscribir en nombre y representación del Gobierno Dominicano el Acuerdo para la Protección y la Promoción Recíproca de Inversiones, entre la República Dominicana y el Reino de España.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No. 373-94 que nombra a la Licda. Consuelo Matos, Consejera y Cónsul General de la República de China, Taiwán.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 373-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Licda. Consuelo Matos, queda designada Consejera y Cónsul General de la República Dominicana en la República de China, Taiwán, en sustitución de la Licda. Vilma Zunilda Kury Mena.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, 151 de la Independencia y 132 de la Restauración



Joaquín Balaguer

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Decreto No. 232-94 que nombra a la Arq. Ingrid Rosanna González Martínez, Subdirectora del Museo de Arte Moderno.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 232-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Arq. Ingrid Rosanna González Martínez, queda designada Subdirectora del Museo de Arte Moderno, en sustitución del Sr. Orlando Menicucci.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


lunes, 16 de septiembre de 2013

Decreto No. 181-94 que declara de interés nacional la obtención de la sede para la celebración en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, de los Juegos Deportivos Panamericanos 1999.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 181-94

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se ha trazado como uno de sus objetivos primordiales la educación y orientación de la juventud, a través de la práctica deportiva;

                        CONSIDERANDO: Que el Comité Olímpico Dominicano, con la anuencia de las autoridades edilicias de la ciudad de Santo Domingo y el Gobierno Central, ha solicitado la sede de los Juegos Deportivos Panamericanos que se celebrarán en 1999;

                        CONSIDERANDO: Que la celebración de unos Juegos Deportivos Panamericanos en la ciudad de Santo Domingo redundará directamente en el desarrollo deportivo y turístico de la República Dominicana;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de interés nacional la obtención de la sede para la celebración en la ciudad de Santo Domingo de los Juegos Deportivos Panamericanos 1999, y por tanto, se solicita a todas las autoridades oficiales del país prestar su colaboración al Comité Olímpico Dominicano (C.O.D.) para la consecución de dicho objetivo.

                        Artículo 2.- Comuníquese al Secretario de Estado, Asesor Deportivo del Poder Ejecutivo, al Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, y al Presidente del Comité Olímpico Dominicano, para los fines de lugar.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.76-94 que declara de alto interés nacional el "Plan de Acción Coordinada Interinstitucional para la Reestructuración Social, Urbana y Ecológica de los barrios marginados que rodean los Ríos Ozama e Isabela, en la ciudad de Santo Domingo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 76-94

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la protección ecológica y ambiental para la conservación de los ríos Isabela y Ozama, y para el mejoramiento social y urbano de las familias que ocupan terrenos en las riveras de esos ríos;

                        CONSIDERANDO: Que es necesario tomar las medidas adecuadas para el mejoramiento social y urbano de áreas que pueden considerarse de alto riesgo para la vida humana, por sus condiciones ambientales precarias, carentes de servicios y de los medios indispensables para su desarrollo;

                        CONSIDERANDO: La importancia de la participación de la sociedad civil, representada por instituciones no gubernamentales y representativos de la comunidad en la formulación y realización de un PLAN DE ACCION COORDINADA, mediante el cual se proponga al Poder Ejecutivo el estudio, evaluación, planificación y ejecución de las condiciones y obras predominantes y necesarias en las zonas habilitadas en las riveras de los ríos Isabela y Ozama que se detallan más adelante;

                        VISTOS los Decretos Nos.358-91 y 359-91, que disponen el traslado de los habitantes y la renovación urbana de La Zurza y La Ciénaga;

                        VISTO el Decreto No.183-93, que establece un Cinturón Verde que rodea el entorno urbano existente para la ciudad de Santo Domingo,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el "PLAN DE ACCION COORDINADA INTERINSTITUCIONAL PARA LA REESTRUCTURACION SOCIAL, URBANA Y ECOLOGICA DE LOS BARRIOS MARGINADOS QUE RODEAN LOS RIOS OZAMA E ISABELA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO".

                        Artículo 2.- Los barrios que están incluidos en este plan son los siguientes:

                        a) La Zurza;
                        b) Capotillo;
                        c) Simón Bolívar;
                        d) Gualey;
                        e) Los Guandules; y
                        f) La Ciénega

                        Zona a) La Zurza, comprendida entre la antigua Cañada del Diablo y la Cañada de Capotillo, incluyendo los parajes de: La Cañada de la Zurza, Juan Pablo Duarte, Los Manguitos y La Palma, con una longitud de 900 metros Ml., frente al cauce del río Isabela.

                        Zona b) Capotillo, con 900 metros de longitud, frente al cauce del río Isabela, incluyendo los barrios de Capotillo, parte de Los Manguitos y La Caridad.

                        Zona c) Simón Bolívar, con 1,130 metros: 400 metros frente al río Isabela y 730 metros frente al río Ozama, incluyendo los barrios Simón Bolívar,El Aljibe, 24 de Abril y Las Cañitas.

                        Zona d) Gualey, con 1,290 metros frente al río Ozama, incluyendo los barrios Gualey, Santa Ana y parte del Ensanche Espaillat.

                        Zona e) Los Guandules, incluyendo a los barrios Domingo Savio, Los Guandules y parte de La Cañada de Bonavides, con 1,120 metros frente al río Ozama.

                        Zona f) La Ciénaga, incluyendo parte de La Cañada de Bonavides, Guachupita y La Ciénega, con 1,300 metros frente al río Ozama.

                        La longitud total aproximada de las riveras alcanza 6,640 metros lineales.

                        Artículo 3.- El plan contempla cinco elementos básicos:

                        a) Viviendas: Para reubicar las familias afectadas se construirán viviendas cuyo número ascendería a 12,500 unidades, serán dispuestas en cinco asentamientos periféricos y uno en las zonas reestructuradas.

                        1) Los Alcarrizos;
                        2) Guarícano;
                        3) Sabana Perdida;
                        4) Hainamosa; y
                        5) En las áreas intervenidas

                        b) Viabilidad: Se determina una vía periférica bordeando los barrios de las diferentes zonas mencionadas, proporcionando un límite para la zona residencial, con posibilidades de permanencia, mejoramiento o renovación y la faja verde que protegería la rivera de los ríos Isabela y Ozama.

                        Esta vía facilitará el acceso a esas zonas y proporcionará facilidades para la instalación de los servicios de energía eléctrica, acueducto y desagües sanitarios de todos los sectores.

                        c) Establecimiento del Cinturón Verde como zona ecológica de protección ambiental, establecido por el Decreto No.183-93.

                        d) Servicios: La reestructuración urbana y ambiental de los barrios mencionados incluirá la dotación de servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y la recuperación de la calidad de las aguas de las corrientes fluviales mencionadas.

                        e) Renovación Social: Mediante la determinación de la propiedad de la tierra y la consolidación de las áreas existentes que no estén sujetas a riesgos, coordinando programas con las organizaciones comunitarias existentes.

                        Artículo 4.- La Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Administración General de Bienes Nacionales, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Corporación Dominicana de Electricidad, Oficina de Desarrollo de la Comunidad, Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y la Policía Nacional, deben integrar un equipo de trabajo que será coordinado por la Presidencia de la República, a través de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), para ejecutar este plan.

                        Artículo 5.- La Comisión Coordinadora establecerá las medidas necesarias para asegurar:

                        1.- Que en los terrenos donde se realicen los trabajos no se produzcan nuevas ocupaciones;

                        2.- Determinará las viviendas que serán removidas y la realización de un censo de las mismas, con un estudio socio económico de las familias que las habitan;

                        3.- Determinará las viviendas que no serán afectadas y puedan ser mejoradas y consideradas.

                        Artículo 6.- La Comisión Nacional de Asuntos Urbanos determinará en breve plazo el proceso de ejecución para realizar las obras proyectadas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.323-93 que autoriza varias emisiones de sellos postales, para Documentos y de Rentas Internas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 323-93

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        VISTA la Ley No.91, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana;

                        VISTA la Ley No.177, del 16 de junio de 1971, que ,modifica los Artículos Nos.10, 22 y 43, de la Ley sobre el Catastro Nacional No.317, de fecha 19 de junio de 1968;

                        VISTA  la Ley No.628, de fecha 28 de mayo de 1977, que modifica el Artículo 43 de la Ley sobre el Catastro Nacional No.317, de fecha 19 de junio de 1968;

                        VISTA la Ley No.196, de fecha 21 de septiembre de 1971, que deroga la Ley No.179 del 16 de junio de 1971;

                        VISTA la Ley No.260, de fecha 31 de diciembre de 1971, que modifica la Ley No.36 del 17 de octubre de 1965;

                        VISTA la Ley No.370, del 22 de octubre de 1968, modificada por las Leyes No.467 y 35 del 15 de septiembre de 1969 y 13 de octubre de 1970. respectivamente;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.06 1/4 para Certificado de Declaración de Nacimientos, numerados del 4500001 al 7500000 color verde, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            6,000,000      (SEIS MILLONES) de sellos del tipo de RD$ 0.25, numerados del 3000001 al 9000000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 6000001 al 9000000, color azul claro, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            9,000,000      (NUEVE MILLONES) de sellos del tipo de RD$ 1.00, numerados del 001 al 9000000, color verde claro, en papel especial, engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            4,000,000      (CUATRO MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00, numerador del 5000001 al 9000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 4000001 al 9000000 color morado, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 6000001 al 9000000, color rojo, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 4000001 al 9000000, color verde oscuro, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo, de 50 libras. 1993

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$25.00, numerados del 950001 al 2950000, color rojo, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$50.00, numerados del 1250001 al 2250000, color amarillo canario, en papel especial engomado, con fibras  impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$100.00, numerados del 300001 al 1300000, color violeta, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            500,000          (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$500.0, numerados del 200001 al 700000, color mamey, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 1000001 al 6000000, color azul, en papel especial engomado, con fibras impresas, en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 1000001 al 6000000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo, de 50 libras. 1993.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 1500001 al 4500000, color azul cielo, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 2.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas conforme lo dispone la Ley No.91, del 3 de febrero de 1983;

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.30, numerados del 2000001 al 4000000, color rojo encendido, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.75, numerados  del 2000001 al 4000000, color rojo vino, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.25, numerados del 500001 al 2500000, color rojo indio, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$3.25, numerados del 1000001 al 2000000, color rojo púrpura, en papel especial, engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 3.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No.628, de fecha 28 de mayo de 1977;

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 500001 al 2500000, color paja, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 4.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No. 196, de fecha 21 de septiembre de 1971:

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 1000001 al 4000000, color rosa quemado, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2000001 al 5000000, color bambú, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00 numerados del 500001 al 2500000, color coral, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 5.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, para pago de impuesto adicional sobre porte de armas de fuego, conforme lo dispone la Ley No.260, del 31 de diciembre de 1971.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2000001 al 5000000, color verde limón, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 6.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00 numerados del 1000001 al 4000000, color sepia, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 7.- La impresión de los sellos mencionados en los artículos precedentes se harán con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        Artículo 8.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION    :           "AMERICA"
                                                (Fauna protegida).

DISEÑO                     :           Escenas alusivas, llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA": CORREOS: su valor facial expresado y los textos que identifiquen los temas de los diseños.

TAMAÑO                   :           30x40 mm.

CANTIDAD               :           500,000 (quinientos mil) ejemplares de RD$1.00 (un peso) y 250,000 (doscientos cincuenta mil ejemplares de RD$3.00 (tres pesos).

VALORES:                            Un peso (RD$1.00) y de tres pesos (RD$3.00)

                        Los sellos postales mencionados en este artículo serán de forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares bajo el procedimiento Off-Set multicolor. Para, cuya impresión se utilizará papel litográfico cromo 56-B sustancia 103 gm2.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 17 de enero de 2013

Decreto No.310-93 que nombra al Dr. Luis Beltrán Pérez Espinosa, Embajador, Asesor de la División de Asuntos Americanos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 310-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Luis Beltrán Pérez Espinosa, queda designado Embajador, Asesor de la División de Asuntos Americanos de la Secretaría de Estado de Relaciones, cargo vacante.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 17 de octubre de 2012

Decreto No.267-93 que nombra al doctor César E. Gómez Segura, Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en San José de Ocoa.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 267-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Doctor César E. Gómez Segura, queda designado Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en San José de Ocoa, Provincia Peravia.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Decreto No.224-93 que concede exequátur al señor Francisco Zacarías Bendex, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de la República de Chipre en Santo Domingo, con jurisdicción en toda la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del señor Francisco Zacarías Bendek, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de la la República de Chipre en Santo Domingo, con jurisdicción en toda la República Dominicana.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 17 de agosto de 2012

Decreto No. 212-93 que designa con el nombre de "Dr. José Altagracia Puello Rodríguez", el Complejo Deportivo de San Juan de la Maguana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 212-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos y su labor de entrega y de servicio a la comunidad de San Juan de la Maguana, del Dr. José Altagracia Puello Rodriguez;

            VISTA  la Ley No.2439 del 8 de julio de 1950, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se designa con el nombre de Dr. José Altagracia Puello Rodríguez, el Complejo Deportivo de San Juan de la Maguana.

            Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Obras Públicas y Comunicaciones y al Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER 

sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 154-93 que autoriza la impresión de un millón de tarjetas de turistas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 154-93

            CONSIDERANDO: La necesidad de imprimir nuevas tarjetas de turistas con un diseño práctico para el usuario;

            VISTA: La Ley No. 199 del 9 de mayo de 1966 sobre el uso de tarjetas de turistas, y sus modificaciones;

            VISTO: El Decreto No. 289-91 del 8 de agosto de 1991, que autoriza la impresión de tarjetas de turistas;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se autoriza la impresión de un millón (1,000,000) de tarjetas de turistas, del valor de US$10.00.  Estas tarjetas estarán numeradas del 1,500,001 al 2,500,000, con el siguiente diseño:  Tendrán forma rectangular y sus dimensiones serán de 139 x 100 mm. divididas en tres secciones:  la primera sección consta de dos recuadros; un primer recuadro de 20 x 110 mm. en que arriba al centro y en letras grandes dirá SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS y debajo REPUBLICA DOMINICANA; en el centro y en letras grandes se leerá TARJETAS DE TURISTAS; debajo y a la derecha en letras grandes el valor; a la misma altura y a la izquierda aparece el número de tarjetas (7 dígitos), el segundo recuadro de 124 x 110 mm., en el cual se obtendrá la información deseada, está encabezada por una frase en la cual se lee:  Llénese firmemente en letras de molde, inmediatamente se leerá en el siguiente orden:  Nombre completo, Apellidos.  Nombres.  Fecha de Nacimiento, día, mes, año; sexo; M o F; Lugar de Nacimiento.  Nacionalidad.  Ocupación.  Estado Civil 1) Soltero, 2) Casado, 3) Viudo o divorciado con sus casillas correspondientes para señalar: Dirección permanente, Calle Número, Ciudad, Estado y País, Dirección en la República Dominicana; Calle Número, Ciudad; Alojamiento, Hotel, Privado, otro (especifique); Motivo del viaje; 1) Recreo, 2) Negocios, 3) Convención-Conferencias, 4) Estudios, 5) Visita a amigos/parientes; Puerto de embarque; Número de Pasaporte; Vuelo No.; Firma de Turista y del Inspector de Migración, debajo de la firma del turista se leerá en la copia; Consérvese para su salida; esta sección termina con dos rayas.  Inmediatamente se inicia la segunda sección dirá en letras grandes: INFORMACION DE SALIDA y más abajo a la izquierda Puerto de desembarque; Vuelo No.; Inspector de Migración, esta sección termina con dos rayas y mide 20 x 110 mm.  Debajo de las rayas y entre paréntesis dirá sólo para uso oficial; más abajo y a la izquierda se leerá: OBSERVACIONES; y luego también a la izquierda Estadía Prevista Noche y a la misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA, esta sección mide 25 x 110 mm.

            Al dorso tendrá un aviso al turista.  El texto de la tarjeta aparecerá en español e inglés.  Será de color rosado, con letras negras y llevará en el centro en la parte superior el escudo nacional tramado y debajo del escudo en el centro serie 1993, constará de original y una copia; el original es para la Dirección General de Migración, debiendo el inspector observar que esté completamente llenada, la copia deberá graparse al pasaporte.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 408-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Arq. Paulo Viriato Correa Da Costa.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 408-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Arquitecto Paulo Viriato Correa Da Costa. Presidente de Rotary Internacional.

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Arquitecto Paulo Viriato Correa Da Costa, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 400-90 que concede la naturalización dominicana a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 400-90

                        VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas que aparecen en el presente Decreto;

                        VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor Jesús Sans Bellapart, de nacionalidad española;

                        2.- Al señor Othman Robert Diethelm, de nacionalidad suiza;

                        3.- Al señor Bo-Kan Wu, de nacionalidad china;

                        4.- Al señor Ru-Sheng Chen, de nacionalidad china;

                        5.- Al señor Juan Enrique Kemp Vásquez, de nacionalidad chilena;

                        6.- Al señor Chum-Yen Huang, de nacionalidad china;

                        7.- A los esposos Shih Liang Chen y Shu Hui Lin de Chen, ambos de nacionalidad china;

                        8.- Al señor Masoud Shojaei, de nacionalidad iraní;

                        9.- A la señora Chih-Ming Chen de Yang, de nacionalidad china;

                        10.- Al señor Eduardo Elías Gadala María, de nacionalidad colombiana;

                        11.- Al señor Wen-Chih Chao, de nacionalidad china;

                        12.- Al señor Sami Amine Aride, de nacionalidad Libanesa;

                        13.- A los esposos Ching Heng Yen y Shu Ling Kuo de Yen, ambos de nacionalidad china;

                        14.- A la señorita Hsing-lin Hsu, de nacionalidad china;

                        15.- Al señor Nikolay Petrovich Polozhaev, de nacionalidad soviética;

                        16.- Al señor Farouk Mahmoud Atie, de nacionalidad Libanesa;

                        17.- Al señor José Manuel González Suárez, de nacionalidad española;

                        18.- A los esposos Joseph Antonio El-Hage y Rita Farah de El-Hage, ambos de nacionalidad Libanesa;

                        19.- Al señor Sou Yen Chen, de nacionalidad china;

                        20.- A los esposos Chan Wang y Yi-Ping Kao de Wang, conjuntamente con sus hijos menores Yu-Fan y Ying-Hsi Wang Kao, de nacionalidad china;

                        21.- Al señor Yao Ting Chiang, conjuntamente con sus hijos menores Chung-Yen e I-Fang Chiang, de nacionalidad china;

                        22.- A los esposos Sang Hui Lin y Kuei Mei Liu de Lin, conjuntamente con su hija menor Chih-Ing Lin Liu, de nacionalidad china;

                        Artículo 2.-Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER