viernes, 20 de septiembre de 2013

Decreto No. 273-94 que crea el Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 273-94


                        CONSIDERANDO: Que el Jardín Botánico Nacional doctor Rafael M. Moscoso Puello, es la entidad por excelencia para el estudio y divulgación de los conocimientos relativos a la flora y fauna (terrestre y acuática) de la Isla Española.

                        CONSIDERANDO: Que en dicha institución (Jardín Botánico) existe un herbario de alrededor 80,000 ejemplares debidamente clasificados (región floral, familia, nombre etc.) así como una planta física con un área determinada para banco de semillas y reproducción de la misma, lo que puede servir de base a estudios y proyectos presentes y futuros al área de la flora, y la fauna y su conservación.

                        VISTA  la Ley No.851 del 5 de julio de 1978 que declaró la Loma Isabel de Torres, Cayo Levantado y Samaná como Sub-Estaciones del Jardín Botánico por el conjunto ecológico existente en ambas zonas.

                        VISTA  la Ley No.456 del 12 de octubre de 1976, y sus modificaciones

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española, con personalidad jurídica como centro destinado a la conservación, estudio y manejo de las plantas nativas y endémicas de la Isla o en peligro de extinción.

                        Artículo 2.- El Centro de Conservación de Plantas tendrá como objetivo principal reproducir y manejar las especies de plantas, que siendo endémicas de la isla se encuentran en peligro de extinción, para luego ser reintroducidas a sus ambientes naturales.

                        Artículo 3.- El Centro de Conservación de Plantas tendrá, entre otras funciones las siguientes:

                        a) El estudio, localización e inventario de poblaciones de las especies nativas y endémicas, así como la capacidad de regeneración de estas especies.

                        b) La reproducción de las especies nativas y endémicas o en peligro de extinción para contribuir al mantenimiento de la ecología nacional.

                        c) La divulgación e información de los resultados obtenidos en el estudio y manejo de las especies arriba señaladas, con la finalidad de educar a la población sobre la necesidad de proteger y conservar el ecosistema.

                        Artículo 4.- La sede principal del Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española, será el Jardín Botánico doctor Rafael M. Moscoso Puello .

                        Artículo 5.- Dicho centro estará dirigido por un Director General designado por el Poder Ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo necesario para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

                        Artículo 6.- Para el mejor funcionamiento del Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española, el mismo contará con la colaboración de entidades relacionadas, tales como: Fundación Pro-flora Dominicana, Dirección Nacional de Parques, Dirección Nacional de Foresta, Comisión Técnica Forestal, Fundación Loma Quita Espuela, Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura, Parque Botánico de Jánico, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, Universidad Católica de Santo Domingo, Universidad Autónoma de Santo Domingo, Plan Sierra, así como cualquier otra entidad que se cree en el futuro cuyos fundamentos coincidan y se interrelacionen con el referido centro.

                        Artículo 7.- El Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española queda autorizado a recibir fondos provenientes de personas físicas o morales públicas o privadas para ser destinados al mejor logro de sus objetivos, debiendo recabar la aprobación del Poder Ejecutivo para disponer de dichos fondos.

                        Artículo 8.- Los fondos utilizados por este Centro de Conservación de Plantas serán auditados anualmente con relación a las metas de cada año, por la Contraloría General de la República.

                        Artículo 9.- El Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española queda encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 días, en el cual deberá quedar establecido la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 272-94 que crea e integra el Patronato del Parque Nacional del Este.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 272-94

                        CONSIDERANDO: Que en el Parque Nacional del Este existen ecosistemas que deben ser protegidos por el Gobierno Nacional;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Patronato del Parque Nacional del Este, integrado por los señores Pedro Morales Troncoso, quien lo presidirá; un representante de la Dirección Nacional de Parques; un representante del Museo Nacional de Historia Natural; un representante del Museo Arqueológico de Altos de Chavón; un representante del Museo del Hombre Dominicano; un representante de Pronatura Inc.; y por los señores Manuel García Arévalo, Adolfo López, Arq. Benjamín Paiewonsky, Arq.Cristian Martínez Villanueva, Ettore Colussi, Giacomo Di Lauro, Monseñor Francisco José Arnaiz, Ernesto Burri y Alejandro Grullón.

                        Artículo 2.- Dicho Patronato elaborará un proyecto de Reglamento que deberá someter al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.271-94 que nombra varios funcionarios en la Secretaría de Estado de Agricultura.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 271-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Dr. José Brea Gómez, queda designado Director General de Ganadería, en sustitución del Dr. Radhamés Silverio.

                        Artículo 2.-  El Lic. Ramón Checo, queda designado Subsecretario Administrativo y Financiero de la Secretaría de Estado de Agricultura, en sustitución del Lic. Leonidas A. Bernald Barinas.

                        Artículo 3.- El Agrón. Francisco José Brito Bloise, queda designado Subsecretario de Producción y Mercadeo de la Secretaría de Estado de Agricultura, en sustitución del Ing. Agrón. Ramón Santos Pérez.

                        Artículo 4.- El Lic. Leonidas A. Bernald Barinas, queda designado Subsecretario de Estado de Agricultura, con asiento en San Cristóbal, en sustitución del Ing. Agrón. Osmar Benítez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 270-94 que nombra a la Licda. Rosa María Cuesta González, Procurador Fiscal de la provincia de Puerto Plata.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 270-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Lic. Rosa María Cuesta González, queda designada Procuradora Fiscal de la provincia de Puerto Plata, en sustitución del Lic. José Andrés Brito Mercado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 269-94 que otorga exequátur a la Dra. Rosa Elena Altagracia Villanueva Monegro, para ejercer las funciones de notario público en el Distrito Nacional.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 269-94

                        VISTA  la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;

                        VISTA  la Ley del Notario No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se otorga exequátur a la Doctora Rosa Elena Altagracia Villanueva Monegro, para que pueda ejercer como Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.

                        Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 268-94 que nombra al señor Alejandro Rosario Palmer, Gobernador Civil de la provincia Elías Piña.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 268-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Alejandro Rosario Palmer, queda designado Gobernador Civil de la provincia Elías Piña, en sustitución del señor Félix Américo Hernández, electo Diputado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 267-94 que nombra al Lic. Luis Manuel Piantini Munnigh, Vicegobernador del Banco Central.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 267-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. Luis Manuel Piantini Munnigh, queda designado Vicegobernador del Banco Central de la República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.266-94 que nombra a la profesora Cronni Arlette Gell de Pérez, Gobernadora Civil de la provincia Independencia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 266-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La profesora Cronni Arlette Gell de Pérez, queda designada Gobernadora Civil de la provincia Independencia, en sustitución del señor Aquilino Méndez Moquete.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 265-94 que nombra al señor Juan Leonel Troncoso, Gobernador Civil de la provincia Peravia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 265-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Juan Leonel Troncoso, queda designado Gobernador Civil de la provincia Peravia, en sustitución de la señora Elsa de Batlle.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 264-94 que nombra a los licenciados Juan José Arteaga y Ramón García Báez, Ayudante Especial y Asistente del Vicepresidente de la República, respectivamente, el primero con rango de Secretario de Estado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 264-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Lic. Juan José Arteaga, queda designado Ayudante Especial del Vicepresidente de la República, con rango de Secretario de Estado.

                        Artículo 2.- El Lic. Ramón García Báez, queda designado Asistente del Vicepresidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer