JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 16-90
VISTA la Ley No.379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado mil trescientos pesos (RD$1,300.00)mensuales, al Lic. Efraín Antonio Almonte Collado.
Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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