JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8-90
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo Unico: Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
120,000,000 (CIENTO VEINTE MILLONES) de estampillas para cajetillas de cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.135, color turquesa, en papel de 50 libras.
La impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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