sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 77-90 que concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Fondo Pro-Naturaleza (PRONATURA).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 77-90

                        VISTA  la Ley No. 520, se fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Fondo Pro-Naturaleza (PRONATURA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1990.

                        Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

                        Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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