sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 404-90 que crea e integra una Comisión encargada de revisar y modificar el Código de Trabajo de la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 404-90

                        CONSIDERANDO: Que en ocasión de los acuerdos a que llegó el Gobierno Dominicano con los representantes de los sectores laborales organizados y de agrupaciones comunitarias se convino favorecer la modificación de los artículos 69 y 78 del Código de Trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que independientemente de lo enunciado en el párrafo anterior, es evidente que el Código de Trabajo contiene disposiciones obsoletas, que se apartan de la realidad dominicana y de los avances que ha logrado el país en el orden de las conquistas sociales en beneficio de los trabajadores;

                        CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones legales a que se alude en el considerando anterior como vigentes, pero que no se aplican en la República Dominicana se encuentran la Ley No.56 de fecha 24 de noviembre de 1965, dictada como se observa después de la Revolución del 24 de abril y que prohibe las actividades políticas y la suspención de labores en las oficinas públicas e instituciones autónomas del Estado y la Ley No.5915 de fecha 22 de mayo de 1962, que establece sanciones por la celebración de huelgas ilegales;

                        CONSIDERANDO: Que es necesario reforzar las medidas que protegen a los trabajadores contra la discriminación antisindical;

                        CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado la necesidad de establecer mediante providencia legislativa la obligación de mantener debidamente informada de todos estos avances a la Comisión de Expertos en la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que en la actualidad los litigios en materia laboral toman un tiempo similar a los que se ventilan en asuntos civiles y comerciales, en perjuicio de los empleados y trabajadores que por sus condiciones económicas no pueden esperar las dilatorias propias de esas ramas del derecho, razón por la cual se hace imperativo el establecimiento de los Tribunales de Trabajo y la Reforma al Procedimiento Laboral;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de elaborar un ante-proyecto de revisión o modificación al Código de Trabajo de la República Dominicana, la cual estará integrada por los Doctores Lupo Hernández Rueda, Rafael Alburquerque y Milton Ray Guevara.

                        Artículo 2.- La Comisión designada deberá entregar al Poder Ejecutivo los resultados de su valor en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibimiento del ante-proyecto de Ley, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo convocará a un diálogo bipartito entre patrones y trabajadores organizados, los cuales deberán hacer sus reparos u observaciones al ante proyecto de ley dentro de un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la convocatoria.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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