a) Sentencia
debidamente Registrada.
b) Instancia de
solicitud de pronunciamiento por parte del abogado, dando fe de que la
sentencia no ha sido apelada ni pronunciada.
c) Acto de Notificación
de la Sentencia, debidamente registrado (la notificación debe ser hecha antes
de los seis (6) meses a partir de la fecha de la sentencia).
d) Acto de
emplazamiento para el pronunciamiento de la sentencia de divorcio, debidamente
registrado.
e) Certificación de
no apelación expedida por la secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación correspondiente.
f) Certificación de
no apelación expedida por la secretaría de la Cámara Civil y (Comercial) de la Circunscripción
correspondiente, del Juzgado de Primera Instancia competente.
Procedimiento.
El esposo que haya
obtenido la sentencia estará obligado a presentarse en un plazo de dos meses a
hacer el pronunciamiento ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente,
este plazo es contado a partir de expirado el plazo de la apelación. (Art.17 y
18, Ley No. 1306-bis).
El cónyuge demandante que haya dejado pasar este
plazo de los 2 meses, perderá el beneficio de la sentencia ya obtenida y no podrá
obtener otra sentencia sino por una causa nueva, sin embargo, podrá agregar las
antiguas causas. (Art.19 Ley No. 1306-bis).
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