a) Sentencia debidamente registrada.
b) Instancia de solicitud de
pronunciamiento por parte del abogado.
Debe haber
transcurrido el plazo legal de la Octava Franca entre la fecha en que se dictó
la sentencia y la fecha en que ésta será pronunciada. De este requisito quedan
exceptuados los casos previstos en el párrafo V del Art.28 de la Ley 1306-Bis (agregado
por la Ley 142 del 4 de junio de 1971).
El divorcio por mutuo
consentimiento no será admisible sino después de dos años de matrimonio, como
tampoco lo será después de treinta años de vida en común, ni cuando el esposo
tenga por lo menos 60 años de edad y la mujer 50. (Art. 27 Ley No.1306 Bis).
mmm No se por que dices que para hacer el PRONUNCIAMIENTO debe trascurrir el plazo de la Octava Franca después de haberse dictado la Sentencia de Divorcio, según la ley el mismo se realiza después que transcurra el plazo de 60 días para que la parte demandada pueda ejercer su derecho de apelación, vencido este, inicia un plazo de 60 días mas para que la parte demandante realice el PRONUNCIAMIENTO por ante el Oficial Civil correspondiente y luego del mismo, dentro en la Octava Franca se debe de hacer la Publicación en un periódico de circulación nacional.
ResponderEliminarQuerido hermano esto no rige para los divorcios por "Mutuo Consentimiento" donde el Juez lo único que hace es homologar el acto auténtico redactado por notario que generalmente le llamamos acto de convenciones y estipulaciones, etc...
EliminarPara los divorcios por Incompactibilidad... eso como dices...
Señor Richardson usted tiene toda la razon.
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