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miércoles, 19 de septiembre de 2012

Decreto No.238-93 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 238-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            VISTA  la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:

                                                300,000,000  (trescientos millones de
                                                                      estampillas del tipo de
                                                                      RD$0.01, color azul.

            Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número (1); encima de este número la palabra "CENTAVO", y debajo la palabra "FOSFOROS"; en la parte superior se leerá "República Dominicana-Rentas Internas".


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 232-93 que instituye la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica de Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 232-93


            CONSIDERANDO: Que la Primera Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica, celebrada entre el 11 de octubre y el 17 de diciembre de 1992, ha sido un éxito reconocido internacionalmente.

            CONSIDERANDO: Que  la Primera Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica ha contribuido al acercamiento humano, artístico y cultural de los países de la región.

            CONSIDERANDO: Que la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica ha logrado que participen, con igualdad de representación y oportunidades, los distintos países del área geográfica, sin discriminación alguna.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se instituye la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica de Santo Domingo, la cual se celebrará cada dos (2) años desde el 12 de octubre hasta el 17 de diciembre, en el Museo de Arte Moderno, y otros Centros de Arte y Cultura de Santo Domingo, si fuere necesario.

            Artículo 2.- Se instituye un Comité Organizador formado por los siguientes Miembros: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Presidente de Honor; El Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; El Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Asesor General; El Secretario de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos, Miembro; El Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, Miembro; representantes del Colegio de Artistas Plásticos Dominicano, Miembros.

            Artículo 3.- La Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica de Santo Domingo, establecerá dos núcleos de exposiciones, tanto en lo concerniente a los artistas dominicanos, como a los demás artistas del Caribe.

            Artículo 4.- El 1er. núcleo estará integrado por obras de artistas invitados a título personal, por su reconocida carrera artística nacional y/o en el Caribe.

            Artículo 5.- El segundo núcleo estará integrado por artistas previamente seleccionados por jurados, comisiones u otra forma de designación, según los criterios decididos por los organismos Caribeños correspondientes, a quienes se dirigirá desde Santo Domingo, la convocatoria de la Bienal.  Cada país participará con un máximo de doce (12) artistas y un mínimo de seis (6), incluyendo el país sede.

            Artículo 6.- Los pintores invitados o seleccionados participarán con un máximo de tres obras y un mínimo de dos.  Asimismo se regirá la cantidad de obras sometidas a selección.

            Artículo 7.- Para facilitar la transportación, los artistas del exterior podrán enviar sus obras enrolladas, y esas se montarán debidamente en Santo Domingo, de acuerdo de las instrucciones de los autores.  En este caso, la República Dominicana no asumirá el costo del flete, pero se encargará del montaje.  En caso de que los artistas prefieran enviar sus pinturas ya montadas y listas para
exponer, los autores o instituciones de sus respectivos países asumirán los costos del transporte internacional.

            Artículo 8.- Los temas, estilos, técnicas y medianas a utilizarse, serán libres.  Las obras no deben ser anteriores al 1992.

            Artículo 9.- Los artistas invitados o seleccionados llevarán una ficha de participación suministrada por el Museo de Arte Moderno y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

            Artículo 10.- Las obras deberán llegar a Santo Domingo a más tardar el día 15 de julio del año en que deba celebrarse la Bienal, y deberán ser dirigidas a la siguiente Dirección: Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República Dominicana, Museo de Arte Moderno, Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte.  Se acusará recibo de ellas inmediatamente.

            Artículo 11.- Las obras estarán debidamente aseguradas durante su permanencia en la República Dominicana.  Su devolución, sometida a las mismas condiciones que el envío, empezaría 30 días después de que finalice la exposición.

            Artículo 12.- Las obras podrán ser vendidas, señalándose su precio en la ficha de participación, salvo que el artista especifique lo contrario.  La Bienal no cobrará porcentaje alguno.  Las obras vendidas en Santo Domingo, lo serán en pesos dominicanos, a cargo del artista o su representante correrán las operaciones de cambio.  Es obligatorio señalar el precio de la obra.

            Artículo 13.- La Bienal aceptará la donación de obras, quedando a su cargo los trámites administrativos correspondientes.

            Artículo 14.- La premiación estará a cargo de un Jurado Internacional compuesto por las siguientes personalidades:

- Director Instituto de la Cultura de Aruba.
- Director Museo de Haití.
- Director de la Bienal de la Habana.
- Director Museo de la O.E.A.
- Director Museo de Jamaica.
- Director del Museo de América de Puerto Rico.
- Director Museo de Arte Contemporáneo de Panamá.
- Director de Investigaciones Estéticas de la
  U.N.A.M. (México).
- Director Museo Barbados.
- Un crítico de Arte Dominicano.
- Un crítico de Arte de Colombia.
- Un crítico de Arte de Martinica.

            Los críticos de arte serán elegidos por la Comisión Organizadora.

            Artículo 15.- Se otorgará las siguientes distinciones:

- Doce Medallas de Oro y Diploma de Honor.
- Tres placas de Reconocimiento para los mejores conjuntos.

            Artículo 16.- Ningún premio podrá quedar desierto, y podrán otorgarse Menciones de Honor.

            Artículo 17.- El veredicto sería inapelable tanto por los participantes dominicanos como los extranjeros.

            Artículo 18.- Durante la Bienal se celebrarán exposiciones invitadas, nacionales y extranjeras, conferencias, debates, talleres y otras actividades de animación y educación.

            Artículo 19.- La participación en la Bienal implica aceptación del presente reglamento.

            Artículo 20.- Se establecerán facilidades para que los artistas participantes y críticos de arte puedan asistir al evento.

            Artículo 21.- El Presidente Ejecutivo de la Bienal remitirá al Poder Ejecutivo seis (6) meses antes de la inauguración del evento, el proyecto de presupuesto para la realización de dicho evento.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 7 de julio de 2012

Decreto No. 138-93 que autoriza al General de Brigada Piloto Fausto Miguel Cruz Ramírez, F. A.D., a aceptar y usar una condecoración extranjera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 138-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El General de Brigada Piloto Fausto Miguel Cruz Ramírez, F. A. D., Inspector General de las Fuerzas Armadas, queda autorizado a usar las insignias de Mayor General (transitorio), mientras dure ejerza dichas funciones.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 134-93 que nombra miembros de la Comisión de Café, de la Secretaría de Estado de Agricultura, en representación del sector productor de café.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 134-93


            VISTO  el Decreto que crea la Comisión de Café


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Los Doctores José Antonio Martínez Rojas y Gustavo Florentino, quedan designados Miembros de la Comisión de Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, en representación del sector productor de café.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER