JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 29-94
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de
la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y
simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de
cada año;
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas
pendientes de cumplir, con efectividad el 27 de febrero de 1994, a los
siguientes condenados por los Tribunales de la República:
CARCEL PUBLICA DE MOCA
S. B. Nuñez
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA
Santo
José F. M.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA
Eduardo
C. S. y J. A. C.
CARCEL PUBLICA DE AZUA
Andrés
Ramírez Z. y Jorge V. R.
Artículo
2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes
del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son
merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo
a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho
funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han
sido indultados.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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