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jueves, 31 de enero de 2013

Decreto No.29-94 que concede indulto a varios condenados por los tribunales del país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 29-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 27 de febrero de 1994, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:


CARCEL PUBLICA DE MOCA

                        S. B. Nuñez

CARCEL PUBLICA DE LA VEGA

                        Santo José F. M.

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA

                        Eduardo C. S. y J. A. C.

CARCEL PUBLICA DE AZUA

                        Andrés Ramírez Z. y Jorge V. R.


                        Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer