JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 90-94
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre
Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus
modificaciones;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.-
FUNDACION "WILNER EMIGDIO" VIVE PARA LOS NIÑOS Y NECESITADOS, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 8 de octubre de 1993.
2.-
ATENEO INSULAR, que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia
Espaillat, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de
julio de 1993.
3.-
ASOCIACION DE HOTELES Y PROYECTOS TURISTICOS DE LA ZONA ESTE, que tiene su domicilio
en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 17 de febrero de 1992.
4.-
BANCO DE CORNEAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 20 de diciembre de 1991.
5.-
CLUB CAMPESTRE CHINO, que tiene su domicilio en el Distrito Nacional, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1991.
6.-
FUNDACION EDUCATIVA DE LA GRACIA, que tiene su domicilio en el municipio de
Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 25 de noviembre de 1992.
7.-
OBRA EVANGELICA LUZ DEL MUNDO DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26
de marzo de 1993.
8.-
ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO "UNA VOZ DE ALERTA PARA EL
PECADOR", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de diciembre de
1992.
9.-
SOCIEDAD EL LLANO ADELANTE (SOELLA), que tiene su domicilio en el municipio de
Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
el 18 de junio de 1993.
10.-
FUNDACION AYUDA AL DESPOSEIDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16
de septiembre de 1993.
11.-
FUNDACION NATURALEZA Y BIENESTAR, (NATUBIEN), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 5 de noviembre de 1992.
12.-
INSTITUTO DE PROMOCION DE LA RECREACION Y EL TIEMPO LIBRE, (PRO-RECREA), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 30 de enero de 1991.
13.-
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE VILLA ALTAGRACIA, (FUDEVA), que tiene su
domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1992.
14.-
FUNDACION CENTRO ACADEMICO "NUEVOS HORIZONTES", (FUNDACANH), que tiene su domicilio en el
municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de mayo de 1992.
15.-
CAMARA DE COMERCIO Y TURISMO DOMINICO-PORTUGUESA, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 12 de febrero de 1993.
16.-
ASOCIACION DE ARTESANOS "BIENVENIDO NOVA", DE MONCION, que tiene su
domicilio en el municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de octubre de 1979.
17.-
ESPACIO DE PROMOCION Y APRENDIZAJE PARA LA VIDA, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 27 de octubre de 1992.
18.-
IGLESIA CRISTIANA CENTRO DE ORACION, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10
de enero de 1993.
19.-
FUNDACION MAGDA CORBETT, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de
octubre de 1993.
20.-
FUNDACION PRO-DESARROLLO FORESTAL DE LA LINEA NOROESTE, que tiene su domicilio
en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 1 de septiembre de l993
21.-
FUNDACION ARMANDO HOUELLEMONT JIMENES, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20
de octubre de 1993.
22.-
TELEMEDIOS EDUCATIVOS Y SERVICIOS, que tiene su domicilio en el municipio de
Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 23 de septiembre de 1992.
23.-
FEDERACION DOMINICANA DE RACQUETBALL (FEDORACQUET), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 4 de abril de 1991.
24.-
PATRONATO DE PROTECCION Y AYUDA AL CUERPO DE BOMBEROS CIVILES DEL MUNICIPIO DE
BANI, que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de julio de 1993.
Artículo
2.- Se aprueba la modificación de estatutos del INSTITUTO CULTURAL
DOMINICO-AMERICANO, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 24
de mayo de 1993, dicha asociación se denominará en lo adelante: INSTITUTO CULTURAL
DOMINICO-AMERICANO, (ICDA).
Artículo
3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE TALLERES DE
SERVICIO AUTOMOTRIZ DEL DISTRITO NACIONAL, los cuales fueron modificados en
asamblea celebrada el 16 de enero de 1991, dicha asociación se denominará en lo
adelante: ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ.
Artículo
4.- Se aprueba la modificación de estatutos de la AGRUPACION MEDICA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES, los cuales fueron modificados en
asamblea celebrada 3 de septiembre de 1993.
Artículo
5.- Queda modificado el Decreto No.346-93, de fecha 24 de diciembre de 1993, en
su Artículo 1 Ordinal 28, en el sentido de que a la SOCIEDAD DE MISIONEROS DEL
SAGRADO CORAZON no se le concede el beneficio de la incorporación sino que se
aprueba la modificación de sus estatutos.
Artículo
6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan
pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a
que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio del 1920, sobre
Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecunario.
Artículo
7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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