JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
29-95
VISTA la Ley No.379
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de
1981.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se concede
el beneficio de la jubilación al Dr. Angel Familia Terrero, y se le asigna una
pensión del Estado por la suma de cuatro mil trescientos ochenta y un pesos oro
(RD$4,381.00).
Artículo 2.- Dicha pensión
será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de
Gastos Públicos.
Artículo 3.- Envíese a
la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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