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miércoles, 23 de mayo de 2018

Decreto No. 93-95 que concede una pensión del Estado al doctor Amado Antonio Félix de León

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 93-95

                    VISTA la Ley No.379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación al Dr. Amado Antonio Félix de León, y se le asigna una pensión del Estado por la suma de cuatro mil trescientos ochenta y un pesos oro con 00/100 (RD$4,381.00).

                    Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                    Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

lunes, 21 de octubre de 2013

Decreto No.29-95 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado al Dr. Angel Familia Terrero.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 29-95

                        VISTA la Ley No.379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación al Dr. Angel Familia Terrero, y se le asigna una pensión del Estado por la suma de cuatro mil trescientos ochenta y un pesos oro (RD$4,381.00).

                        Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero  del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer