JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 399-94
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas,
del 18 de julio de 1950;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del servicio
Consular Rentado.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos
Consulares Rentados del tipo de RD$1.00, Nos. 975001 al 1475000, color azul, en
papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1994.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos
Consulares Rentados del tipo de RD$2.00, Nos. 1075001 al 1575000, color azul,
en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50
libras. 1994.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos
Consulares Rentados del tipo de RD$3.00, Nos. 1300001 al 1800000, color azul,
en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50
libras. 1994.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos
Consulares Rentados del tipo de RD$5.00, Nos. 265001 al 765000, color azul, en
papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1994.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos
Consulares Rentados del tipo de RD$9.00, Nos. 500001 al 1000000, color azul, en
papel especial, engomado, con fibras de seda en
azul y rojo de 50 libras. 1994.
La
impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones
anteriores.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer
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