Decreto
No. 40-95 que autoriza a varias personas y empresas extranjeras a adquirir
inmuebles y a fijar domicilio en el país.
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de la República Dominicana
NUMERO: 40-95
VISTAS
las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han
elevado al Poder Ejecutivo, las personas detalladas en la parte dispositiva del
presente Decreto.
VISTO
el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por
Extranjeros, modificado por el Decreto No.860 del 8 de marzo de 1983.
VISTAS
las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
DECRETO:
Artículo
1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en
su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles
que se describen por los precios que se consignan.
1.-
Al señor Aurelio Vergani, adquirir por el precio total de RD$150,000.00 (ciento
cincuenta mil pesos oro con 00/100), los inmuebles que se describen a
continuación:
a)
Parcela No.305 del Distrito Catastral No.10/6 Sección Jobo Dulce del municipio
de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 150
tareas, propiedad de los señores Valentín Frías Rijo y Luisa Frías Rijo.
b)
Parcela No.307 del Distrito Catastral No.10/6 Sección del municipio de Higüey,
con una extensión superficial de 40 tareas, propiedad de los señores Valentín
Frías Rijo y Luisa Frías Rijo.
2.-
A la Compañía Trascontinental de Bienes Raíces, S.A., debidamente representada
por su presidente el señor Charles George Hasboun adquirir por el precio total
de RD$65,000.00 (sesenta y cinco mil pesos oro con 00/100), una porción de
terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.231-parte, con un área de 0
hectárea 62 áreas y 88 centiáreas, del Distrito Catastral No.3, del municipio y
provincia de La Vega, propiedad del señor Pedro Antonio Hernández Then.
3.-
A la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por. A. (CODETEL) adquirir por el
precio total de RD$30,000.00 (treinta mil pesos oro con 00/100), una porción de
terreno de 629.00 M2 ubicada dentro del ámbito
de la Parcela No.128- subdividida -40 del Distrito Catastral No.7, del
municipio y provincia de Samaná, propiedad del señor Leonidas Mártire Zorrilla
de la Cruz.
4.-
Al señor Jurik Antonio Guido Muller, a comprar los inmuebles que se describen a
continuación:
a)
Una porción de terreno con un área de 549.90 tareas, ubicada dentro del ámbito
de la Parcela No.744 del Distrito Catastral 11-9 del municipio de Higüey,
Paraje Anamuya, Sección Bonao, de la provincia La Altagracia, por el precio
total de RD$380,460.00, propiedad del señor Wilson Osvaldo Rivera Díaz.
b)
Una porción de terreno con un área de 153.81 tareas, ubicada dentro del ámbito
de la Parcela No.745 del Distrito Catastral No.11-9 del municipio de Higüey,
Paraje Anamuya, Sección Bonao, de la provincia La Altagracia, por el precio
total de RD$93,905.00, propiedad del señor Wilson Osvaldo Rivera Díaz.
Artículo
2.- Se autoriza a la Cutler Dominicana, C. por A., a inscribir una hipoteca en
primer rango ascendente a la suma de US$1,950.000.00 (un millón novecientos
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
pesos dominicanos, a la tasa vigente al momento de efectuarse la operación
sobre la Parcela No.1-B-Ref.-M-1-Refundida-5, del Distrito Catastral No.18 del
Distrito Nacional, Sección y lugar Villa Mella, y sus mejoras consistentes en
una nave industrial de bloques techada de zinc, con una extensión superficial
de 54 áreas y 29 centiáreas, propiedad de Bratex Dominicana, C. por A.
Artículo
3.- Se autoriza a la Compañía Mergentime Corporation, sociedad comercial,
constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de
América, con su domicilio social en el Estado de Delaware, 100 West Tenth
Street, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, a fijar domicilio en
la República Dominicana.
Artículo
4.- Se autoriza a la International Crane and Equipment Company, S.A., sociedad
comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de España, con su
domicilio social y principal en la calle Campoamor No.18, de la ciudad de
Madrid, España, a fijar domicilio en República Dominicana.
Artículo
5.- Se autoriza a la Compañía Avtodorozhnik, sociedad comercial organizada y
existente de conformidad con las leyes de la Federación Rusa (FR), con su
domicilio en la Ciudad de Moscú, calle Studencheskaia, casa 28, cuerpo 1, Ap.7,
a fijar domicilio en República Dominicana.
Artículo
6.- Se autoriza al Citibank, N.A., en su calidad de compañía extranjera y
agente de las siguientes instituciones financieras, Enron Corp, Corporación
Financiera Internacional (CFI), International Netherlands Banking, Commonwealth
Development Corporation (CDC), Nederlandse Financierings Maatschapij Voor
Ontwikkelingslanden - N.V. (FMO), Dresdner Bank, Kansallis Osake PankKi (KOP),
Banco Central Hispano, Banco Popular, International Netherlands Group (ING),
Banque Indosuez, Scotiabank, Banco Santander, Marinetine Administration
(MARAD), Export and Import Bank, a inscribir hipotecas en primer rango
compartido, por la suma total de ciento veintiún millones de dólares
(US$121,000,000) o su equivalente a la tasa de cambio existente al momento de
efectuarse las operaciones sobre los inmuebles propiedad de la Smith/Enron
Cogeneration Limited Partneship, que se detallan a continuación:
a)
Dos porciones de terreno que suman 6 hectáreas, 8 áreas, y 67 centiáreas, ambas
ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No.386 del Distrito Catastral No.9 del
municipio de Puerto Plata, Sección San Marcos.
b)
Una porción de terreno de 3,741.30 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito
de la Parcela No.215-A-120-Subd. 47 Mod. del Distrito Catastral No.9 del
municipio de Puerto Plata, Sección Maimón, lugar Cafemba.
Artículo
7.- Queda derogado el Inciso a) del
Artículo 4 del Decreto No.331-94 del 26 de octubre de 1994.
Artículo
8.- Envíese a la Secretaria de Estado de
Interior y Polícia para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer
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