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martes, 24 de julio de 2018

Decreto No. 146-95 que autoriza a varias zonas francas a operar en el país


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 146-95


                    CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales, en diferentes lugares del país, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.

                    CONSIDERANDO: Que la empresa ZONA FRANCA PUERTO DE HAINA, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca que funcionará en la margen occidental del Río Haina, en el tramo de la carretera que conduce al puerto de Haina, lugar denominado Bajos de Haina, municipio de Haina, provincia San Cristóbal.

                    CONSIDERANDO: Que la empresa EXCEL BOCA CHICA, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca que funcionará en el poblado Los Tanquesitos, en Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional.

                    CONSIDERANDO:  Que la empresa PARQUE DE EXPORTACION HAINA, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial que funcionará en la parcela No.283 del Distrito Catastral No.8 del municipio de San Cristóbal.

                    CONSIDERANDO: Que la empresa P. M. S. INTERNACIONAL, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial que funcionará en la Sección El Corozo, de la provincia Espaillat, en el límite urbano de la ciudad de Moca.

                    CONSIDERANDO: Que la creación de dichas zonas francas representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo en el municipio de Haina, en la localidad de Andrés, Boca Chica, en el municipio de San Cristóbal y en la provincia Espaillat.

                    VISTAS las Resoluciones Nos.04-93-P, 01-95-P, 04-94-P y 02-95-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación;

                    VISTA la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autoriza a la empresa ZONA FRANCA PUERTO DE HAINA, S.A., a desarrollar y operar una zona franca industrial, que funcionará en las parcelas No.357-A, 357-B y 357-C, del Distrito Catastral No.8, del municipio de San Cristóbal, lugar denominado Bajos de Haina, provincia San Cristóbal.

                    Artículo 2.- Se autoriza a la empresa EXCEL BOCA CHICA, S.A., a desarrollar y operar una zona franca que funcionará en el poblado Los Tanquesitos, Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional, dentro del ámbito de la parcela No.479-19-31, 479-D-32 y 479-D-42, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, Sección Boca Chica, lugar La Caleta.

                    Artículo 3.- Se autoriza a la empresa PARQUE DE EXPORTACION DE HAINA, S.A., a desarrollar y operar una zona franca que funcionará en la parcela No. 283, del Distrito Catastral No.8, del municipio de San Cristóbal.

                    Artículo 4.- Se autoriza a la empresa P.M.S. INTERNACIONAL, S.A., a desarrollar y operar una zona franca industrial que funcionará en las parcelas No.12 y 40, del Distrito Catastral No.12, de la común de Moca, sitio de  El Corozo, provincia Espaillat.

                    Artículo 5.- Las condiciones bajo las cuales desarrollarán, funcionarán y operarán las zonas francas industriales serán convenidas mediante contratos entre el Estado Dominicano y las empresas Zona Franca Puerto de Haina, S.A., Excel Boca Chica, S.A., Parque de Exportación Haina, S.A. y P.M.S. Internacional, S.A. Dichas condiciones se ajustarán a las disposiciones legales vigentes.

                    Artículo 6.- El área de las referidas zonas francas industriales, podrá ser extendida por recomendación de las empresas, previa aprobación del Poder Ejecutivo.

                    Párrafo I.- Las porciones de terreno y sus edificaciones serán arrendadas o vendidas a las industrias que las soliciten, mediante contratos con las empresas, de acuerdo con las tarifas o precios que éstas establezcan y bajo las condiciones que se consideren convenientes para los fines que han sido creadas las mencionadas zonas francas industriales; siguiendo las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y del Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales.

                    Párrafo II.- Los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte y cualesquier otros servicios de igual naturaleza, estarán a cargo de los usuarios, mediante concertación de los acuerdos que suscriban libremente entre éstos y las empresas.

                    Artículo 7.- A las áreas de las referidas zonas francas industriales establecidas, sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras y las mismas sin población residente, estarán delimitadas por linderos específicos con una faja de aislamiento.

                    Artículo 8.- En estas zonas se podrán efectuar, sin trabas, toda clase de operación con relación a la industrialización, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

                    Párrafo.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864, del 29 de junio de 1956 y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.3556, del 26 de diciembre de 1985.

                    Artículo 9.- No se permitirán dentro de las zonas, el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con excepción de los servicios esenciales para el consumo del personal de las mismas.  Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional, ya sea como residentes o transeúntes.

                    Artículo 10.- Las empresas que se establezcan dentro de las referidas zonas francas industriales se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en el futuro.

                    Artículo 11.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos a las zonas francas, cuya exportación estuviere gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona exterior.

                    Artículo 12.- El Estado concede a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas y el Directorio de Desarrollo Industrial hayan otorgado permiso de instalación en la zona franca industrial, todos los beneficios y exenciones previstas para estos casos en la ley 8-90, del 15 de febrero de 1990.
                    Artículo 13.- Cuando la producción de las empresas establecidas en las zonas francas industriales o una parte de su producción, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90, sobre Zonas Francas de Exportación.

                    Párrafo.- En aquellos casos especiales en que los productos manufacturados en las zonas francas industriales, estén elaborados con materia prima nacional y extranjera, el Consejo Nacional de Zonas Francas, previa autorización del Directorio de Desarrollo Industrial, determinará si los derechos e impuestos correspondientes deberán pagarse en la proporción del valor que corresponda a la materia prima y/o los componentes que sean de origen nacional que entran en su elaboración, todo de conformidad con lo establecido en la citada Ley No.8-90.

                    Artículo 14.- Dentro de las zonas francas industriales, regirán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana.

                    Artículo 15.- El Establecimiento de empresas en las zonas francas industriales deberá tener la aprobación del Directorio de Desarrollo Industrial.  Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de las referidas zonas, serán resueltos por las empresas de común acuerdo con el Directorio de Desarrollo Industrial y el Consejo Nacional de Zonas Francas.

                    Artículo 16.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores destinados a las zonas francas industriales.

                    Artículo 17.- Las empresas Zona Franca Puerto de Haina, S.A., Excel Boca Chica, S.A., Parque de Exportación Haina, S.A. y P.M.S. Internacional, S.A., emitirán respectivamente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque mensual por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en las referidas zonas francas industriales.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 145-95 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 145-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El General de Brigada (r) E.N., Leoncio García y García, queda designado Director General del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), en sustitución del señor Abigaíl Soto.

                    Artículo 2.- El Dr. Ramón Martínez Portorreal, queda designado Director General de Prisiones, en sustitución del Coronel E.N., Efraín Gómez Ortíz.

                    Artículo 3.- El Coronel, E.N., Efraín Gómez Ortíz, queda designado Supervisor General de Prisiones  (creación).

                    Artículo 4.- El Dr. Rafael L. Ciprián Lora, queda designado Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras, en sustitución del Dr. Pablo Jiménez Billini.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 142-95 que nombra al señor Cándido Araujo Gerón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Francia

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 142-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- el señor Cándido Araujo Gerón, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Francia.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 139-95 que integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en las ceremonias de asunción del mando presidencial del Presidente electo de la República de Argentina, doctor Carlos Saúl Menem, que tendrán lugar el 8 de julio de 1995


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 139-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en las ceremonias de asunción del mando presidencial del Presidente Electo de la República de Argentina, Doctor Carlos Saúl Menem, que tendrán lugar el 8 de julio de 1995, estará integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; Dr. Rafael Gautreau, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Argentina y el Lic. Luis Bogaert, Ministro Consejero, Asistente del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.138-95 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a varios diplomáticos extranjeros

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 138-95


                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos de los Excelentísimos Señores José Luis Rodríguez Villacañas, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta en el país, Barón Albrecht von Boeselager, Hospitalario Conde Don Carlo Marullo di Condojanni, Recibidor del Común Tesoro, Conde Frey José Antonio Linati-Bosch, Miembro del Soberano Consejo, Príncipe Paolo F. Boncompagni Ludovisi, Jefe de Protocolo y Embajador Dr. Luciano Koch, Secretario de Relaciones Exteriores.

                    VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a los Excelentísimos Señores José Luis Rodríguez Villacañas, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta en el país, Barón Albrecht von Boeselager, Conde Don Carlo Marullo di Condojanni, Recibidor del Común Tesoro, Conde Frey José Antonio Linati-Bosch, Miembro del Soberano Consejo, Príncipe Paolo F. Boncompagni Ludovisi, Jefe de Protocolo y Embajador Dr. Luciano Koch, Secretario de Relaciones Exteriores.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 137-95 que autoriza al Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, a firmar, en nombre y representación del Estado Dominicano, el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República Federal de Alemania


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 137-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda autorizado para firmar, en nombre y representación del Estado Dominicano, el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.136-95 que confirma a los Contralmirantes Joaquín E. Díaz Morales y Rafael B. Camilo González, M. de G., como Subjefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra e Inspector General, respectivamente, y nombra al Capitán de Navío Médico Dr. Joaquín María Pérez Méndez, Vicepresidente de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 136-95


                    VISTOS los Oficios Nos.8033 y 8240 de fechas 15 y 19 de mayo de 1995, respectivamente, dirigidos al Excelentísimo Señor Presidente de la República por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se confirma a los Contralmirantes Joaquín E. Díaz Morales y Rafael B. Camilo González, M. de G., en los puestos de Subjefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra e Inspector General de la Marina de Guerra, respectivamente.

                    Artículo 2.- El Capitán de Navío Médico Dr. Joaquín María Pérez Méndez, queda designado Vicepresidente de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Capitán de Navío Médico Dr. Mario E. Ogando Alcántara, M. de G.

                    Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 135-95 que nombra al ingeniero Bernardo Díaz, Miembro del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de los colonos de la caña

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 135-95

                    VISTA la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, No.618, del 16 de febrero de 1965, en su Artículo 3, modificado por la Ley No.682, del 31 de marzo de 1965.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- El Ing. Bernardo Díaz, queda designado Miembro del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de los colonos de la caña, en sustitución del señor Henio Raúl Carbuccia, renunciante.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 134-95 que nombra al Coronel Dionisio P. García Arroyo, E.N., Director de Inteligencia (J.2) de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 134-95

          En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- El Coronel Dionisio P. García Arroyo, E. N., queda designado Director de Inteligencia (J-2) de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Coronel Piloto Máximo Rafael Morel Marichal, F.A.D.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 133-95 que autoriza a varias personas físicas y morales a adquirir inmuebles y hacer inversiones en el país, en su calidad de extranjeros


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 133-95

                    VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas detalladas en la parte dispositiva del presente decreto.

                    VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el gobierno de los Estados Unidos de América.

                    VISTO el Decreto No.2543 del 22 de marzo de 1945 sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el Decreto No.860 del 18 de marzo de 1983.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autoriza a las personas físicas y morales detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan  hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los precios que se consignan:

                    a) A la Compañía Frito-Lay Dominicana, S. A., adquirir por el precio total de RD$1,325,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100) una porción de terreno  ubicada dentro del ámbito de la parcela No.396-C del Distrito Catastral No.2, del municipio de Constanza, provincia La Vega, con una extensión superficial de 00 hectárea, 39 áreas y 28 centiáreas, propiedad de los señores Rafael Antonio Díaz y Margarita González de Díaz.

                    b) Al señor Manuel Trigueros Hidalgo, por el precio total de RD$1,763,600.00 (UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100) una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente 2,267.78 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84 -Reformada- 321 y sus mejoras del Distrito Catastral No.2/5 del municipio de La Romana, propiedad de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.

                    c) Al Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el señor Evan Press, en su calidad de Oficial Contratista de la Embajada de los Estados Unidos de América, por el precio total de US$2,350,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana) una porción de terreno de aproximadamente 4,587.84 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en un edificio de 3 plantas construido de bloques de cemento, propiedad de los señores Mary Ann Ventura Vda. Jiménez, Julie Ann Jiménez Ventura, Lita Germaine Jiménez Domenech, Héctor Willems Rodríguez, Dr. Rodolfo Mesa Beltré, Juan Aquino Núñez y César Concepción Cohén.

                    d) A la Compañía Dominicana de Teléfonos C.por.A adquirir de:

                    1.- De los señores Luis María Suárez María y Rosa Hilda Ramírez Franquis, por el precio total de RD$306,189.00, (TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS), una porción de terreno con un área de 235.53 Mts2, ubicada dentro del ámbito del solar No.7 de la manzana No.12-B del Distrito Catastral No.1, del municipio y provincia de Barahona.

                    2) Del señor José Arquímedes Martínez, por el precio total de RD$14,479.22, (CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 22/100), una porción de terreno con un área de 629 Mts2, ubicado dentro de la parcela No.1802 del Distrito Catastral No.8, de la Loma Monte Benito, municipio de Peralta, provincia de Azua.

                    e) Al señor Mason Chau, adquirir por el precio total de RD$282,625.30 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 30/100), una porción de terreno con una extensión superficial de 61 hectáreas, 23 áreas, 88 centiáreas y 50 decímetros cuadrados, ubicado dentro de la parcela No.84 del Distrito Catastral No.9, del municipio de Guayubín, provincia de Monte Cristy y sus mejoras, propiedad de los señores Najil Salomón Vda. Metz, Yasmin Metz de Díaz, Lourdes Altagracia Metz de Martínez, Naife Metz de Hernández, Annette Metz de Grullón, Juan Metz de Salomón, Rosanna Metz de Méndez, Abelardo Jorge Metz Salomón, María Mercedes Metz Cruz, Altagracia Metz Guzmán, José Rafael Metz Ferreira, Alina Cebastiana Metz Belliard, Rhina Lidia Metz Belliard, Ramfis Rafael Metz Jiménez y Pedro Luis Metz Jiménez.

                    f) Al señor Maurizio Baldini, adquirir de los señores Angel Martínez Castillo e Ingeniero Augusto Custodio Jiménez por la suma total de RD$160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS) los siguientes inmuebles:

                    1) La parcela No.1-Prov.-Ref.-7 de la porción No.1 del Distrito Catastral No.7 del Distrito Nacional, sitio Costa Verde, con un área de 600.00 Mts.2.

                    2) La Parcela No.1-Prov.-Ref.-8-B de la porción No.1 del Distrito Catastral No.7 del Distrito Nacional, sitio Costa Verde, con un área de 300.00 Mts.2.

                    g) Al señor Bruno Barakat Barbieri, adquirir de la Compañía Inversiones Loky C. por. A, por la suma de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), el apartamento No.B-4 con un área de construcción de 70.40 Mts.2 con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, baño, entre otros, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.1056 Ref., del Distrito Catastral No.6/2, del municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, la cual tiene una extensión superficial de 1,500 Mts.2.

          h) Al señor Marcello Sgavicchia, adquirir de la Compañía Inversiones Loky C. por. A, por el precio total de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) el apartamento No.A-2 con un área de construcción de 70.40 Mts.2, con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, baño, entre otros, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.1056 Ref., del Distrito Catastral No.6/2 del municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, la cual tiene una extensión superficial de 1,500 Mts.2.

                    Artículo 2.- Se autoriza al Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (BANCOMEXT), debidamente representado por el sub-gerente jurídico de Internacional, el señor Isaac Beja Beja, a inscribir una hipoteca en primer rango sobre los inmuebles que se describen a continuación:

                    a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 30,900 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B del Distrito Catastral No.11/3 del municipio de Higüey; b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 108,478 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B-23 del Distrito Catastral No.11/3 del municipio de Higüey, dichos inmuebles son propiedad de la Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía del préstamo ascendente a la suma de US$26,000,000.00 a ser otorgado por el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) en favor de la Operadora Intercontinental de Turismo, S.A. de C.V.

                    Artículo 3.- Se autoriza a la Compañía Margo Bay Farms debidamente representada por el señor Michael Spector; a inscribir una hipoteca en primer rango sobre los inmuebles que se describen a continuación:

                    a) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No.69-Reformada-A, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1 hectárea, 25 áreas y 77 centiáreas;

                    b) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No.69-Reformada-B-1, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, Sección Hato Viejo, lugar El Toro, con una extensión superficial de 18 hectáreas, 6 áreas y 62 centiáreas;

                    c) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No.24, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, sitio El Toro, con una extensión superficial de 29 hectáreas, 5 áreas y 33 centiáreas; y

                    d) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No.24, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional (antes 17/29), con una extensión superficial de 25 hectáreas, 33 áreas y 88 centiáreas;

                    Los inmuebles descritos precedentemente son propiedad de Cariplant, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía del préstamo otorgado por Margo Bay Farms en favor de Cariplant ascendente a la suma de US$996,941.60 (NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTIUN DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 60/100; a la tasa de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana.

                    e) Se autoriza a Trust Company Bank y al First Tennesse Bank National Association, inscribir una hipoteca en segundo rango por el monto total de US$1,000.000.00 (UN MILLON DE DOLARES), o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre el inmueble propiedad de Ginatex S.A. que se describe a continuación: la parcela No.11-A-Reformada-1 y sus mejoras consistentes en una nave industrial construida dentro del ámbito de la parcela antes indicada con una extensión superficial de 6,000 metros cuadrados, del Distrito Catastral No.4, Sección Galá, lugar La Venta, Distrito Nacional.

                    f) Se autoriza a Cutler Dominicana, C. por. A., a inscribir un aumento de hipoteca en primer rango, por la suma de US$2,950,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES), o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre el inmueble que se detalla a continuación: Parcela No.1-B-Ref-M-1-Refundida -5 con una extensión superficial de 54 áreas y 29 centiáreas del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, Sección y lugar Villa Mella, y sus mejoras consistentes en una nave industrial de bloques techadas de zinc, propiedad de Bratex Dominicana CXA.

                    Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

lunes, 23 de julio de 2018

Decreto No. 131-95 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Caballero, al señor Marco Antonio Muñiz

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 131-95

                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos del señor Marco Antonio Muñiz, gran intérprete de la música latinoamericana,

                    VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Caballero, al señor Marco Antonio Muñiz.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 130-95 que nombra al Capitán de Navío, M. de G., Manuel Francisco de los Santos Jiménez, Asistente del Agregado Militar, Aéreo y Naval de la Embajada de la República de Washington, D.C., Estados Unidos de América


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 130-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- El Capitán de Navío, Marina de Guerra, Manuel Francisco De los Santos Jiménez, queda designado Asistente del Agregado Militar, Aéreo y Naval de la Embajada de la República Dominicana en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 129-95 que designa con el nombre de Avenida San Cristóbal, la vía que une a la ciudad capital con San Cristóbal, partiendo de la Avenida 27 de Febrero y dicta otras disposiciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 129-95

                    CONSIDERANDO: Que la vía construida para unir a la ciudad de Santo Domingo con la comunidad de San Cristóbal, reúne todas las características de una moderna avenida.

                    CONSIDERANDO: Que este enlace vial forma parte de un amplio programa de modernización y hermoseamiento de la población en cuyo seno nació la primera Constitución de la República.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se designa con el nombre de "Avenida San Cristóbal" la vía que une la Ciudad Capital con dicha población, partiendo de la Avenida 27 de Febrero.

                    Artículo 2.- Se prohibe el tránsito de vehículos pesados y de patanas por esta vía, los que deberán utilizar la Carretera Sánchez, la cual deberá ser mantenida en óptimas condiciones.

                    Artículo 3.- La actual Avenida San Cristóbal de esta ciudad se designa con el nombre de "Avenida 6 de noviembre".

                    Artículo 4.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de Obras del Públicas y Comunicaciones, a la Policía Nacional y al Ayuntamiento del municipio de San Cristóbal, para el cabal cumplimiento del presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.128-95 que nombra a la ingeniero Ziomara Reyes Vásquez y al Licenciado Máximo Santana Núñez, Subadministradora de Planificación y Evaluación de Proyectos y Contralor General, respectivamente, de la Corporación Dominicana de Electricidad. Suprime el cargo de Subadministración y Administración Financiera


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO 128-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se designa a la Ing. Ziomara Reyes Vásquez Subadministradora de Planificación y Evaluación de Proyectos de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del Ing. Marcos Ariel Craciano.

                    Articulo 2.- se designa al Lic. Máximo Santana Nuñez, Contralor General de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del Lic. Marcelino Merán.

                    Artículo 3.- Se suprime el cargo de Subadministración Administrativa y Financiera.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventicinco, años 132 de la Independencia y 152 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 127-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al doctor Alfonso Rochac

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 127-95

                    CONSIDERANDO los significativos aportes ofrecidos por el Doctor Alfonso Rochac desde la creación del Banco Agrícola de la República Dominicana en 1945, así como también por su ininterrumpido interés en el funcionamiento y perfeccionamiento de dicha institución.

                    CONSIDERANDO que el 1ro. de junio del presente año se cumplen 50 años de la creación del Banco Agrícola de la República Dominicana.

                    VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se concede al Doctor Alfonso Rochac, la condecoración de la Orden Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año ,mil novecientos noventa y cinco, años 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 126-95 que modifica el Artículo 3 y su párrafo 1ro. y el párrafo 2do. del Artículo 8 del Decreto No. 4-94, del 10 de enero de 1994

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO 126-95

                    VISTO el Art.9, literal d) de la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 17 de diciembre de 1970.

                    VISTO el Decreto No. 4-94, de fecha 10 de enero del 1994.

                    VISTA la Resolución adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 24 de mayo de 1995.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O:

                    Artículo Primero.- Se modifican el Artículo 3 y su párrafo 1ro. , y el párrafo 2do. del Artículo 8 del Decreto 4-94, de fecha 10 de enero de 1994, para que en lo sucesivo rijan de la siguiente manera:

                    ARTICULO 3: USO DE LAS FACILIDADES PORTUARIAS:  Este servicio será prestado a los usuarios, mediante el cobro de una tarifa dependiendo de la eslora del buque, de la siguiente manera:

                    a) Para los buques graneleros, desde la llegada del buque hasta su salida por día o fracción de día.....RD$11.58 por pié.

                    b) Para los otros tipos de buques....RD$12.23 por pié.

                    PARRAFO I.- Esta tarifa está calculada sobre la base de un pago por pié de eslora equivalente a US$0.90 y US$0.95, según los tipos de buques indicados anteriormente, por lo que la misma será revisada automáticamente si se produce una modificación en la tasa oficial de cambio de la moneda nacional, dictada por las autoridades monetarias.

                    ARTICULO 8, PARRAFO II.- Ante la imposibilidad de estibar los vehículos, distinto a como ocurre con los furgones de mercancías, el servicio de almacenaje de este tipo de mercancías, se cobrará aplicando una tarifa mínima equivalente a RD$500.00 por unidad para un almacenamiento de hasta cuatro semanas, de ahí en adelante tendrá un incremento de acuerdo a lo establecido en la Tabla A del Decreto 4-94.

                    Cuando se trate de autobuses y camiones ......RD$1,500.00 como pago mínimo; equipos pesados...........RD$2,000.00 para igual período de almacenamiento, exceptuando del presente los equipos agrícolas e industriales, que serán regidos por la Tabla  B  del Decreto 4-94.

                    Artículo Segundo.- Envíese a al Autoridad Portuaria Dominicana para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer