JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
104-95
CONSIDERANDO: Que la Cumbre
Mundial para el Desarrollo Social, la cual se celebró en Copenhague, Dinamarca,
el pasado mes de marzo, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones
Unidas, ha fortalecido los compromisos nacionales e internacionales destinados
a promover el desarrollo social a lo interno de cada uno de los países
participantes.
CONSIDERANDO: Que el
propósito fundamental de ese desarrollo social debe encaminarse hacia la
erradicación de la pobreza mediante la elevación de los niveles de educación y
de salud de la población económicamente activa, a fin de estimular su
participación cada vez más amplia en el procedo productivo.
CONSIDERANDO: Que el Estado
y la sociedad civil tienen responsabilidades fundamentales que cumplir para
lograr en todas sus vertientes ese desarrollo dirigido específicamente a la
promoción humana.
VISTO el material de trabajo
de la Cumbre Mundial mencionada.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea la
Comisión Nacional para la Promoción del Desarrollo Social integrada por el
Vicepresidente de la República, quien la presidirá; por los Secretarios de
Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Salud Pública y Asistencia
Social y de Agricultura; por las Direcciones Generales del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados, del Instituto Dominicano de Seguros
Sociales; de la Oficina de Promoción de la Mujer, del Fondo de Promoción a las
Iniciativas Comunitarias, de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, del
Instituto de Formación Técnico Profesional, por el Consejo Rector de Protección
al Menor, por el Secretario Técnico de la Presidencia de la República, quien
actuará como Coordinador y por el Director de la Oficina Nacional de
Planificación, quien fungirá como Secretario de dicha comisión.
Artículo 2.- Esta Comisión
Nacional para la Promoción del Desarrollo Social tendrá como misión primordial
el dar seguimiento a los acuerdos derivados de la Cumbre Mundial celebrada en
Copenhague, Dinamarca, además de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Social
fundamentado en el informe presentado por el país en el mencionado evento. Dicho plan nacional deberá estar disponible
en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente decreto para
ser utilizado en el proceso de trabajo de la Comisión.
Artículo 3.- Comuníquese al
Vicepresidente de la República, a los Secretarios de Estado de Educación,
Bellas Artes y Cultos, de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura, a
las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados, al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, a la Dirección
General de Promoción de la Mujer, a la Directora del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias, a la Oficina
de Desarrollo de la Comunidad, al
Instituto de Formación Técnico Profesional, al Consejo Rector de Protección al
Menor, al Secretario Técnico de la Presidencia y al Director de la Oficina
Nacional de Planificación, a fin de que se inicien de inmediato las labores
destinadas a aplicar el presente decreto.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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