JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
107-95
VISTOS los Artículos 314,
315 y 316 del Código de Trabajo.
VISTO el Convenio No.159, de
la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Resolución del
Congreso Nacional.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- El Estado
garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas
con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.
Artículo 2.- En ningún caso
la existencia de limitaciones físicas, mentales o sensoriales pueden ser
impedimento para ingresar al trabajo, salvo que éstas sean incompatibles con el
cargo que se vaya a desempeñar.
Artículo 3.- La Dirección
General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo
llevará a cabo programas especiales de empleo para personas con limitaciones,
rehabilitadas integral y profesionalmente, mediante el impulso de actividades y
el diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas formas
de trabajo asalariado.
Artículo 4.- La Dirección
General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo,
fomentará programas dirigidos a la información, orientación y promoción de
personas con minusvalías que se encuentran rehabilitadas integral y
profesionalmente.
De igual manera, realizará
campaña de promoción ante los empleadores para que vinculen en sus puestos de
trabajo a este tipo de población.
Para los efectos a que se
contrae el presente artículo, la Secretaría de Estado de Trabajo establecerá
acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas que realicen
actividades de rehabilitación profesional, con el objetivo de ejecutar
programas especializados de información, orientación y promoción.
Artículo 5.- El Instituto
Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), establecerá en
coordinación con las instituciones de rehabilitación, planes y programas
permanentes para las personas con minusvalías, encaminados a lograr su
formación, adiestramiento y perfeccionamiento en actividades productivas.
Artículo 6.- Los
trabajadores con minusvalías gozarán de los mismos derechos y tendrán las
mismas obligaciones que el Código de Trabajo establece para los demás
trabajadores.
A los trabajadores con
minusvalías se les deberá asignar funciones compatibles con el tipo de
limitaciones o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre
que la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni
implique riesgos para su integridad.
Asimismo, los empleadores
deberán disponer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los
trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o deficiencia mental, con la
finalidad de prevenir accidentes.
Artículo 7.- El
incumplimiento de las disposiciones del presente decreto se considera como
falta grave, sancionada con las penas establecidas en el Ordinal 2do. del
Artículo 721 del Código de Trabajo.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12)
días del mes de mayo del año mil
novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín Balaguer
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