martes, 5 de junio de 2018

Decreto No. 107-95 que establece que el Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 107-95

                    VISTOS los Artículos 314, 315 y 316 del Código de Trabajo.

                    VISTO el Convenio No.159, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Resolución del Congreso Nacional.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

                    Artículo 2.- En ningún caso la existencia de limitaciones físicas, mentales o sensoriales pueden ser impedimento para ingresar al trabajo, salvo que éstas sean incompatibles con el cargo que se vaya a desempeñar.

                    Artículo 3.- La Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo llevará a cabo programas especiales de empleo para personas con limitaciones, rehabilitadas integral y profesionalmente, mediante el impulso de actividades y el diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas formas de trabajo asalariado.

                    Artículo 4.- La Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo, fomentará programas dirigidos a la información, orientación y promoción de personas con minusvalías que se encuentran rehabilitadas integral y profesionalmente.

                    De igual manera, realizará campaña de promoción ante los empleadores para que vinculen en sus puestos de trabajo a este tipo de población.

                    Para los efectos a que se contrae el presente artículo, la Secretaría de Estado de Trabajo establecerá acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas que realicen actividades de rehabilitación profesional, con el objetivo de ejecutar programas especializados de información, orientación y promoción.

                    Artículo 5.- El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), establecerá en coordinación con las instituciones de rehabilitación, planes y programas permanentes para las personas con minusvalías, encaminados a lograr su formación, adiestramiento y perfeccionamiento en actividades productivas.

                    Artículo 6.- Los trabajadores con minusvalías gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que el Código de Trabajo establece para los demás trabajadores.

                    A los trabajadores con minusvalías se les deberá asignar funciones compatibles con el tipo de limitaciones o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre que la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni implique riesgos para su integridad.

                    Asimismo, los empleadores deberán disponer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o deficiencia mental, con la finalidad de prevenir accidentes.

                    Artículo 7.- El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto se considera como falta grave, sancionada con las penas establecidas en el Ordinal 2do. del Artículo 721 del Código de Trabajo.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo  del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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