JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
112-95
CONSIDERANDO: Que la
extracción de corales y de otras especies marinas, así como la presencia de
sedimentos terrestres, basuras y materias químicas que arrojan en el mar los
ríos y las aguas residuales, afectan gravemente la existencia de los bancos de
arrecifes que rodean nuestro territorio, los cuales protegen nuestras costas, y
especialmente las playas, de la acción erosiva de los oleajes marinos.
CONSIDERANDO: Que en las
playas del país se advierten degradaciones y modificaciones de las corrientes
marinas que las propician a causa de explotaciones irracionales y de usos
contrarios a su debida protección y belleza.
CONSIDERANDO: Que es
imprescindible emprender cuantas medidas sean necesarias para preservar
científicamente esos recursos, así como la fauna y la flora que determinan el
equilibrio ecológico de esas áreas marinas de supremo interés nacional.
CONSIDERANDO: Que existen
numerosas leyes, decretos y resoluciones dictadas para proteger las especies
acuáticas (corales, moluscos, crustáceos, peces, tortugas marinas, Hicoteas,
aves, etc.), así como la vegetación costera y los ambientes de los litorales
del mar en nuestras zonas turísticas, parques nacionales y reservas
científicas, medios legales que requieren para su eficiente efectividad de un
organismo técnico que estudie y coordine la estricta aplicación de normas
científicas destinadas a preservar las costas, sus playas y sus bajíos
arrecifales.
VISTAS las numerosas leyes,
decretos y resoluciones dictadas para estos fines.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de
alto interés nacional la efectiva protección de las playas de nuestro
territorio y de la red arrecifal que nos rodea.
En tal sentido, se prohibe de manera terminante:
a)Depositar basura y
cualquier otro desecho sólido en los litorales marinos, desembocaduras de ríos
y de otros causes acuíferos, así como en nuestros mares territoriales.
b) Arrojar desechos
petrolíferos y petroleoquímicos en estuarios, ensenadas y embarcaderos, así
como en las áreas marinas territoriales cuyas corrientes puedan llegar a
nuestras costas.
c) Extraer todo tipo de
corales, esponjas, gorgonias, estrellas de mar, erizos, conchas de moluscos y
cualquier otro elemento que forme parte de los mantos arrecifales.
d) Sacar arena de las
playas y alterar su configuración natural y su ambiente.
e) Construir espigones,
diques, muros de contención y cualquier otra estructura que entorpezca las
corrientes naturales de las aguas costeras, sin un previo estudio técnico que
determine sus consecuencias y procedencia.
f) El corte de
manglares y cualquier otra acción que pueda afectar las praderas de
vegetaciones marinas.
g) En fin, todo cuanto
pueda trastornar el equilibrio ecológico de nuestros litorales marinos y de los
mantos de arrecifes que nos rodean.
Artículo 2.- La Marina de
Guerra queda responsabilizada de aplicar las prohibiciones antes enumeradas.
Artículo 3.- Se crea un
Consejo Técnico y Administrativo adscrito a la Presidencia de la República,
integrado por representantes de la Marina de Guerra, las Secretarias de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social, Obras Públicas y Comunicaciones y
Turismo, Oficina Nacional de Planificación, las Direcciones Generales de
Parques y Foresta, del Centro de Biología Marina de la Universidad Autónoma de
Santo Domingo y de la Dirección del Acuario Nacional, el cual tendrá a su cargo
la permanente evaluación costera marina del país, los estudios científicos para
su preservación, el establecimiento de normas regulatorias para su recuperación
y mantenimiento, así como todo lo relacionado con el uso racional y el
aprovechamiento turístico de nuestros recursos naturales, costeros y marinos.
Párrafo.- Dicho consejo
dispondrá de un Secretario General que dirigirá sus labores técnicas y
administrativas.
Artículo 4.- Envíese a la
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Jefatura de Estado Mayor de
la Marina de Guerra, a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones, Salud Pública y Asistencia Social y de Turismo, a la Oficina
Nacional de Planificación, a las Direcciones Generales de Parques y de Foresta,
a la Universidad Autónoma de Santo Domingo y su Centro de Biología Marina y a
la Dirección del Acuario Nacional, a los fines de que se coordinen y ejecuten
las disposiciones del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12)
días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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