JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
169-95
VISTA la Ley No.2461, sobre
Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la
siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de
RD$10.00, numerados del 525001 al 1025000, color azul, en papel especial
engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 Libras. 1994.
Artículo 2.- Se autoriza la
siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Honorario.
200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$9.00,
numerados del 105001 al 305000, color rojo, en papel especial engomado, con
fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1994.
200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de
RD$15.00, numerados del 105001 al 305000, color rojo, en papel especial engomado,
con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1994.
200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de
RD$25.00, numerados del 105001 al 305000, color rojo, en papel especial
engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1994.
La impresión de estos sellos
se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco,
año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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