lunes, 8 de octubre de 2018

Decreto No.170-95 que autoriza a la Tesorería Nacional a revalorizar las estampillas de identificación de bebidas alcohólicas extranjeras y dicta otras disposiciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 170-95

                    VISTA la Ley No.259, del 18 de junio de 1966, mediante la cual se requiere que las bebidas alcohólicas extranjeras lleven adherido al cuello de los envases que las contengan una estampilla de identificación que pruebe su tráfico legal;

                    VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950, en su Artículo 2, que expresa "Se requerirá igualmente un Decreto del Poder Ejecutivo para toda revaluación de las especies timbradas, así como para su desvalorización o incineración;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se autoriza a la Tesorería Nacional a revalorizar las estampillas de identificación de bebidas alcohólicas extranjeras de RD$0.01 (UN CENTAVO) a RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS).

                    Artículo 2.- Se autoriza la siguiente emisión de estampillas de identificación de bebidas alcohólicas extranjeras:

                    15,000,000 (QUINCE MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), numeradas del 1 (UNO) a 15,000,000 (QUINCE MILLONES) serie "A" en tres colores (azul, rojo y negro).

                    Estas estampillas se imprimirán en tamaño de cinco (5) pulgadas de largo por cinco octavo (5/8) de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior izquierda y en la inferior derecha se leerá "Bebidas Alcohólicas Importadas", en la parte superior derecha y en la inferior izquierda llevará la inscripción "República Dominicana"; en espacios rectangulares distribuidos a ambos lados del Escudo Nacional, verticalmente, se indicará el valor de 50 centavos; en la parte izquierda, en el espacio comprendido entre los términos "Bebidas Alcohólicas Importadas" "República Dominicana" se colocará la serie, y en ese mismo espacio de la derecha, se pondrá el número correspondiente en color negro, de manera que se destaquen los colores del fondo.

                    Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Nacional Filatélica, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

No hay comentarios:

Publicar un comentario