jueves, 10 de enero de 2019

Decreto 201-95 que declara de utilidad pública y de alto interés nacional una porción de terreno en San José de Las Matas, con el fin de detener las talas indiscriminadas de arboles en ese municipio


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 201-95

                    CONSIDERANDO: Que constituye una obligación insoslayable la protección efectiva y permanente de los recursos hidrográficos del territorio nacional, deber que tiene primacía por sobre cualquier interés particular.

                    CONSIDERANDO: Que con el propósito de fomentar cafetales, en el paraje de Lagunas Arriba, Sección Los Limones, del municipio de San José de Las Matas, en la provincia de Santiago, se han realizado talas de gran magnitud, destruyendo arboledas de helechales y pinares, afectando gravemente las cuencas del Río Donajá y de sus afluentes, así como las lagunas naturales que existían en esa zona.

                    VISTAS las Leyes Nos.5856 de fecha 2 de abril de 1962 relativa a la Conservación Forestal y Arboles Frutales y la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones relativa a la declaratoria de utilidad pública.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública y de alto interés nacional la parcela No.7, del Distrito Catastral No.122 (2da. parte), del municipio de San José de Las Matas, con una extensión de 214 hectáreas, 30 áreas y 57.1 centiáreas, a fin de detener las talas indiscriminadas que se han venido realizando allí y proceder a su inmediata reforestación, con arboledas propias de esa zona de la Cordillera Central.

                    PARRAFO:  Las plantaciones de cafeto que puedan haberse fomentado en dicho lugar hasta el momento del presente decreto, podrán mantenerse, pero suspendiéndose toda actividad tendiente a su extensión en perjuicio de la foresta aún existente.

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                    Artículo 3.- Se declara de urgencia la reforestación del área señalada y de sus zonas aledañas, a fin de restaurar el ambiente ecológico que garantice la vida del Río Donajá, de sus afluentes y de las lagunas que formaban parte de esa área hidrográfica.

                    Artículo 4.- La ejecución de las medidas consignadas en el presente decreto estarán a cargo del Abogado del Estado, de la Administración General de Bienes Nacionales y de la Dirección General Forestal.

                    Artículo 5.- Envíese a los departamentos gubernamentales mencionados para la inmediata ejecución del presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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