JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
219-95
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
REGLAMENTO
DEL PATRONATO RECTOR DEL
PARQUE
NACIONAL DEL ESTE
TITULO
I
NATURALEZA
Y OBJETIVOS
DESCRIPCION
Artículo 1.- El Patronato
Rector del Parque Nacional del Este creado en virtud del Decreto No.272-94 de
fecha 15 de septiembre de 1994, está
integrado por las siguientes personas: Sr. Pedro Morales Troncoso, quién lo
preside, un representante de la Dirección Nacional de Parques, un representante
del Museo Nacional de Historia Natural, un representante del Museo del Hombre
Dominicano, un representante del Museo Arqueológico de Altos de Chavón, un
representante de Pronatura, Inc., y por los Sres. Manuel García Arévalo, Adolfo
López Belando, Benjamín Paiewonsky, Christian Martínez Villanueva (Fundación
Green Caribe), Ettore Colussi, Giacomo Di Lauro, Monseñor Francisco José
Arnaiz, Ernest Burri y Alejandro Grullón.
TITULO
II
DE
LA AUTORIDAD
Artículo 2.- El Patronato
tendrá su sede permanente y principal en la ciudad de Santo Domingo y
alternativamente en el Centro de Recepción del Parque Nacional del Este o en el
lugar que provisionalmente designe el Presidente del Patronato. Estas sedes
pueden ser trasladadas según los intereses del Patronato.
CAPITULO
I
FUNCIONES
GENERALES
Artículo 3.- El Patronato
Rector del Parque Nacional del Este tiene entre sus funciones básicas las
siguientes:
a) Velar por la integridad y preservación del Parque Nacional del
Este como patrimonio natural y cultural de la República Dominicana,
independientemente de que posteriormente sea reconocido con categorías
superiores en grado de su especial interés ecológico y arqueológico para la
comunidad científica internacional.
b) Establecer las reglamentaciones y demás disposiciones que sean
necesarias para garantizar el funcionamiento y la operación del Parque Nacional
del Este de acuerdo con la Ley No.67 de fecha 8 de noviembre de 1974.
c) Recabar y coordinar la colaboración internacional para
canalizar la ayuda técnica y financiera para el sostenimiento y operación del
Parque Nacional del Este.
d) Establecer la coordinación con cualquier organismo perteneciente al concierto de naciones del
mundo para llevar a cabo proyectos científicos y culturales vinculados con las
posibilidades del Parque Nacional del Este.
e) Designar el Presidente del Patronato Rector del Parque
Nacional del Este.
f) Aprobar el presupuesto anual del funcionamiento, operación y
desarrollo del Parque Nacional de Este.
g) Establecer los mecanismos de control que considere
convenientes para garantizar la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones
a cargo del Presidente del Patronato Rector del Parque Nacional del Este.
h) Establecer los sistemas de seguridad, vigilancia y control que
sean necesarios para dar protección al Parque con la colaboración de la
Dirección Nacional de Parques, la Dirección Forestal y/o cualquier organismo
público municipal, provincial o nacional, a fin de tomar las acciones que
consideren procedentes para preservar el entorno natural y paisajístico del
Parque Nacional del Este.
i) Someter a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo
la modificación del presente Reglamento, así como el Presupuesto de Gastos del
Patronato, y cualesquiera otras acciones que considere necesarias para el
cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.
j) Recabar la ayuda de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
para el control y la protección efectiva de los límites marinos y terrestres
del Parque Nacional de Este.
k) Tomando como base la información existente en el Plan Maestro
de agosto de 1973, elaborado por Bench Marks, Inc., y el Plan de Manejo del
Parque Nacional del Este de 1980, gestionar la ampliación del Parque y la
reestructuración de los cambios acaecidos en la actualidad.
l) Delimitar una zona de amortiguamiento adyacente a los límites
del Parque Nacional del Este para que los terrenos del Parque no sufran un
impacto ecológico provocado por actividades forestales, pesqueras, comerciales,
industriales, de construcción, de infraestructura o turística, que se
desarrolle en la zona de influencia adyacente a los límites del Parque Nacional
del Este.
m) Controlar y supervisar cualquier actividad forestal, pesquera,
industrial, de construcción, de infraestructura o turística, que se desarrolle
en la zona de influencia adyacente a los límites del Parque Nacional del Este.
n) Gestionar, autorizar, supervisar y controlar cualquier
actividad de investigación, recreativa, turística, de vigilancia, o similares,
que se lleve a cabo dentro de los límites del Parque Nacional del Este.
o) Mantener una exhibición de los valores patrimoniales del
Parque Nacional del Este con el fin de motivar la visita educativa, y mostrar a
los interesados la importancia de la conservación del Parque con sus
ecosistemas, nichos ecológicos, cavidades subterráneas, etc., en equilibrio
natural.
Artículo 4.- El Patronato
cumplirá sus funciones en las distintas áreas de actividad a su cargo por medio
de órganos ejecutivos normativos que actuarán en el marco de las funciones y
responsabilidades que les asigne este reglamento. Estas son:
1.- El Consejo Directivo,
órgano de carácter consultivo y deliberativo, actuará en coordinación y de
acuerdo con la Dirección Nacional de Parques.
2.- El Presidente, a cuyo
cargo se encuentra la ejecución de la política del Patronato, así como el
control de los asuntos administrativos y el manejo de las diferentes comisiones
que puedan llegar a constituirse en el Patronato.
CAPITULO
II
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 5.- Las funciones
Normativas del Patronato estarán a cargo de un Consejo Directivo integrado por
los representantes permanentes que designen los respectivos titulares de las
instituciones que integran el Patronato, las personas físicas que integran el
Patronato o sus representantes temporales en cada caso, y el Director Ejecutivo
que actuará como Secretario del Consejo y asistirá a las sesiones participando
de sus deliberacioes con voz y voto si fuese además miembro del pleno derecho
del Patronato.
Artículo 6.- Las funciones
del Consejo Directivo serán las siguientes:
a) Establecer, de común
acuerdo con el Presidente del Patronato, la política de la institución,
brindando a dicho funcionario el apoyo tan amplio como sea necesario para
cumplir con la ejecución de dicha política.
b) Conocer todo lo referente
a las actividades a corto, mediano y largo plazo del funcionamiento y gestión
del Parque Nacional del Este y hacer las recomendaciones pertinentes cuando lo
estime conveniente.
c) Conocer, revisar y
aprobar al programa presupuestario y el informe anual de las actividades de la
entidad, así como aquellos que elaboren y sometan los diferentes órganos del
Patronato para su envío al Poder Ejecutivo vía el Presidente de dicho
Patronato.
d) Supervisar y aprobar las
actividades que lleven a cabo los diferentes órganos del Patronato dirigidas a
la gestión científica, técnica, turística, administrativa o de protección del
Parque Nacional del Este.
e) Gestionar la obtención de
recursos financieros y promover, conjuntamente con el Presidente del Patronato,
toda actividad que tienda a dinamizar la cooperación de las instituciones
públicas y privadas para el desarrollo de los programas del Patronato.
f) Recomendar y aprobar las
modificaciones que a su juicio requiera el Reglamento Orgánico y Funcional del
Patronato Rector del Parque Nacional del Este.
g) Promover, en común
acuerdo con el Presidente del Patronato, la concertación de acuerdos y
convenios relativos a la asistencia científica, técnica y financiera de
organismos nacionales e internacionales; previa aprobación del Poder Ejecutivo.
h) Ponderar recomendar o
declinar la aceptación de donaciones y legados a favor del Patronato Rector por
parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que directa o
indirectamente impliquen responsabilidades que puedan afectar la institución.
i) Elaborar y aprobar el
Reglamento Especial para las Unidades Departamentales del Consejo Directivo.
Artículo 7.- Las
convocatorias a los miembros del Consejo Directivo serán hechas por el
Secretario, por mandato del Presidente del Patronato, por lo menos con tres
días de anticipación.
Para que exista quórum en
una reunión convocada previamente, debe haber una asistencia de la mitad más
uno de los integrantes del Consejo Directivo.
Las decisiones del Consejo Directivo, para ser válidas deben alcanzar
votaciones correspondientes a la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno
de los asistentes con voz y voto.
CAPITULO
III
DEL
PRESIDENTE DEL PATRONATO
Artículo 8.- Las funciones
ejecutivas del Patronato estarán a cargo del Presidente del Patronato Rector
del Parque Nacional del Este el cual será seleccionado por votación resuelta de
mayoría absoluta de los miembros que integran el Patronato a excepción del
Primer Presidente designado por el Poder Ejecutivo. La duración de este mandato
será por un período de tres (3) años pudiendo ser reelegido por votación del
Consejo Directivo para un nuevo período. Las condiciones para el cargo
serán establecidas por el Consejo
Directivo del Patronato.
Artículo 9.- Las funciones
del Presidente del Patronato serán las siguientes:
a) Dirigir todas las
actividades relativas al funcionamiento y operación del Parque Nacional del
Este así como sobre su conservación, mantenimiento, protección y
enriquecimiento.
b) Aprobar todos los
programas elaborados por los organismos del Patronato, relativos a la
planificación y organización de sus respectivas actividades.
c) Establecer normas para
orientar todas las actividades del Patronato y velar para su correcta
aplicación.
d) Aprobar y someter a los
organismos competentes la formulación del Proyecto del Presupuesto Anual de los
gastos de funcionamiento, operación y desarrollo de Patronato.
e) Coordinar con las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional todo lo relativo a la seguridad y protección
marítima y terrestre del Parque Nacional del Este.
f) Designar y sustituir el
personal que trabaje en el Parque Nacional del Este y en el Patronato.
g) Aprobar todas las
decisiones que tome el Patronato dentro de las líneas establecidas por la
autoridad competente.
h) Coordinar y controlar
todas las actividades relacionadas con el funcionamiento y operación del
Patronato y sus dependencias.
i) Rendir a la Dirección
Nacional de Parques los informes que sean necesarios sobre el funcionamiento y
operación del Patronato y del Parque Nacional del Este.
j) Desarrollar todas las
actividades en coordinación y de acuerdo con la Dirección Nacional de Parques.
k) Representar al Patronato
en todo lo referente a las relaciones publicas, el protocolo, y el trámite de
correspondencia y documentación y cualesquiera otras que fuesen asignadas por
el Consejo Directivo.
CAPITULO
IV
DEL
SECRETARIO
Artículo 10.- El Secretario
del Patronato será elegido entre los miembros del Consejo Directivo con una
duración de dos años. Sus funciones son:
a) Levantar y llevar el acta
de las asambleas y de las reuniones del Consejo Directivo.
b) Llevar un libro de
registro de los miembros de la entidad, con los datos generales y otros datos
que pudiesen ser de interés para la entidad.
c) Leer el acta de la
reunión o asamblea anterior y en caso de
aprobación de la misma proceder a que ésta sea firmada por los demás miembros
del Patronato.
d) Facilitar las actas al
Consejo Directivo para que éste elabore el informe de actividades realizadas y
por realizar.
e) Archivar todos los
documentos y correspondencias, tanto enviadas como recibidas, levantar
certificaciones a requerimiento de miembros del Patronato o terceros y
suscribir junto al Presidente las invitaciones para los eventos organizados por
la entidad.
CAPITULO
V
DEL
TESORERO
Artículo 11.- El Tesorero
del Patronato será elegido entre los miembros del Consejo Directivo, con una
duración de dos años. Sus funciones son:
a) Asistir a las sesiones
del Consejo Directivo.
b) Firmar junto al
Presidente contratos, documentos, cheques, giros, abrir cuentas bancarias y
actividades similares.
c) Preparar los recibos de
ingresos y pagar los gastos legalizados con la firma del Presidente.
d) Tener a su cargo los
fondos del Patronato y depositarlos en un banco.
e) Llevar un libro de
ingresos y egresos.
f) Preparar todos los meses
al Consejo Directivo, un informe del estado de caja.
g) Verificar e informar al
Consejo Directivo de la ejecución del presupuesto de la institución, así como
cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.
h) Preparar y mantener al
día el inventario del mobiliario, equipo, etc., del Patronato.
TITULO
III
DE
LA ORGANIZACION
CAPITULO
I
DE
LA ESTRUCTURA
Artículo 12.- El Patronato
Rector del Parque Nacional del Este se encuentra estructurado, en lo que
concierne a sus mecanismos directivos y operacionales, de la manera siguiente:
a) El Consejo Directivo, y
b) La Presidencia del
Patronato.
Su órgano operacional es la
Dirección Ejecutiva con la siguiente estructura:
a) Unidad de Recursos Naturales.
b) Unidades de Recursos Culturales.
c) Unidad de Educación Ambiental y Ecoturismo.
d) Unidad de Vigilancia y Control.
e) Unidad de Mantenimiento.
f) Unidad de Administración.
Artículo 13.- Las unidades o
departamentos señalados en el artículo anterior dependerán de la Dirección
Ejecutiva y dispondrá de su propia estructura, diseñada con arreglo a sus
respectivas necesidades de servicio.
Artículo 14.- La descripción
y atribuciones de los distintos departamentos o unidades, las funciones de sus
integrantes y la descripción de los puestos figurarán en un reglamento especial
proyectado y aprobado por el Consejo Directivo cuya aplicación corresponderá al
Presidente del Patronato.
CAPITULO
II
DEL
PATRIMONIO
Artículo 15.- El Patrimonio
Natural y Cultural del Parque Nacional del Este está constituido por los
distintos yacimientos arqueológicos que se encuentran entre sus límites, y
todas las piezas arqueológicas procedentes de dichos yacimientos, así como los
recursos naturales marinos y terrestres (flora y fauna) que se encuentran
dentro del área, así como las cuevas, el material bibliográfico que constituye
su biblioteca, y el material museográfico y descriptivo, etc., distribuido por
todo el Parque y todas las instalaciones y vehículos marinos o terrestres
ubicados dentro de sus límites.
Artículo 16.- El Patrimonio
Natural y Cultural del Parque Nacional del Este es propiedad inalienable del
Estado Dominicano y por tanto toda transacción en base a estos bienes
nacionales será considerada nula y dará lugar a persecución de sus autores y
cómplices.
Artículo 17.- Para proteger
los bienes que forman el Patrimonio Natural y Cultural del Parque Nacional del
Este se procederá a establecer y mantener actualizado un sistema de registro,
catalogación e inventario del mismo.
Artículo 18.- Las piezas y
objetos integrantes del Patrimonio Natural y Cultural del Parque Nacional del
Este no podrán ser movilizados de los lugares en que se encuentren para atender
solicitudes de préstamos sin autorización previa y escrita del Consejo
Directivo. Asimismo, los ejemplares de vida silvestre no podrán ser capturados
y sacados de los límites del Parque, sin previa autorización por escrito del
mismo consejo.
Artículo 19.- Al producirse
cambios o sustituciones en el cuadro de funcionarios del Parque Nacional del
Este deberá procederse a una revisión del inventario de las piezas a cargo del
funcionario saliente, consignándose el resultado de esta revisión en un
documento que deberán firmar ambos funcionarios.
TITULO
IV
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 20.- El personal
del Parque Nacional del Este y sus dependencias se regirán por disposiciones
internas elaboradas para tal fin por una subcomisión del Consejo Directivo, la
cual deberá someterlo a la consideración del Presidente del Patronato.
Artículo 21.- El horario de
labores del personal del Parque Nacional del Este, tanto administrativo como de
seguridad y vigilancia será establecido por las disposiciones internas. El reglamento estará sujeto a las
modificaciones que el Consejo Directivo considere pertinentes para un mejor
desenvolvimiento de las actividades, para lo cual se asesorará con los
encargados de las distintas unidades establecidas para ello.
Artículo 22.- Las mismas
regulaciones contenidas en el artículo anterior regirán para el establecimiento
del horario de visitas al Parque Nacional del Este.
Artículo 23.- El Patronato
establecerá con las diferentes instituciones públicas y privadas un programa
temporal o permanente de colaboración orientado al aprovechamiento del Parque
Nacional del Este como laboratorio vivo de apoyo a los programas de educación
nacional en sus distintos niveles. Los grupos escolares y universitarios que
visiten el Parque Nacional del Este dentro del programa que se establezca
estarán exentos del pago de ingreso al mismo.
Artículo 24.- El Patronato
establecerá los precios de los boletos de entrada al Parque Nacional del Este así
como a las diferentes exhibiciones o puntos de interés biológico, paisajístico
o arqueológico y podrá modificarlos sobre la base de estudios previos que
justifiquen la medida.
Artículo 25.- La falta de un
miembro del Patronato Rector a tres reuniones consecutivas, convocadas
debidamente, sin excusas justificadas, dará lugar a que se considere como
renunciante, correspondiendo al Patronato Rector decidir en cada caso, y
recomendar al Poder Ejecutivo su sustitución mediante decreto.
Artículo 26.- En caso de
renuncia de un miembro del Patronato Rector se aplicará el mismo mecanismo
señalado en el artículo anterior.
Artículo 27.- En caso de
ausencia del Presidente, actuará en sus funciones el miembro del Patronato de
mayor edad entre los de permanencia más antigua en esa institución, o quien el
Consejo Directivo en pleno, designe.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta
(30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año
152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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