jueves, 21 de marzo de 2019

Decreto No. 220-95 que crea e integra el Comité Organizador de la XX Bienal de Artes Visuales

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 220-95


                    CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XX Exposición Bienal de Artes Visuales, el Gobierno Central sigue contribuyendo a la orientación y estímulo del arte nacional así como a la difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana.

                    CONSIDERANDO: Que debe ser revisado el contenido de los Decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989, 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre del 1993, a fin de que en los mismos se contemple el reglamento por el cual se regirá la XX Exposición Bienal de Artes Visuales.

                    VISTOS los Decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989, el 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre de 1993, mediante los cuales se estableció la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creó e integró su Comité Organizador.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crea el Comité Organizador de la XX Bienal de Artes Visuales, integrado por los siguientes miembros ex-oficio:  Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, el Gobernador del Faro a Colón, Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, y la Asociación Dominicana de Críticos de Arte, miembros quienes podrán hacerse representar por hasta dos (2) de sus asociados.

                    Artículo 2.- Este Comité tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relacionados con la celebración de la XX Exposición Bienal Nacional de Artes Visuales, que será inaugurada el día 27 de febrero de 1996, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de Cultura "Juan Pablo Duarte".

                    Artículo 3.- La Bienal, consistirá en la exposición de las obras seleccionadas y de artistas nacionales, residentes o no en el país, y artistas extranjeros residentes en el país por un mínimo de cinco (5) años.

                    Artículo 4.- Los artistas podrán participar en las categorías siguientes:

                    Pintura
                    Escultura
                    Dibujo
                    Grabado
                    Fotografía
                    Video
                    Arquitectura
                    Cerámica
                    Categoría Libre, que puede combinar varios medios de expresión, siempre que éstos se fundamenten en lo visual.

                    Artículo 5.- Cada obra enviada a la Bienal deberá estar acompañada de un formulario que contendrá las generales del participante y una descripción sucinta de la obra.  Estos formularios, podrán ser retirados en la Dirección General de Bellas Artes, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura "Juan Pablo Duarte", en la Escuela Nacional de Bellas Artes, en el Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, en el Voluntariado de las Casas Reales, en el Faro a Colón, en la Asociación Dominicana de Críticos de Arte y en el extranjero en las embajadas y consulados dominicanos.

                    Artículo 6.- Cada artista podrá concurrir con un máximo de tres (3) obras por categoría, y tendrá derecho a participar simultáneamente en cualquiera de las categorías.

                    Artículo 7.- Los artistas tendrán plena libertad en la elección de los temas, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra dentro de los formatos establecidos por la Comisión Organizadora en las bases.  Estas normas serán aplicables a todas las obras exhibibles.

                    Artículo 8.- Solamente se recibirán obras originales que no hayan sido presentas en exhibiciones públicas o concursos anteriores públicos o privados en el país o en el extranjero.

                    Artículo 9.- Se otorgarán 15 menciones de adquisición de $75,000.00 pesos los cuales serán otorgados en cualquiera de las categorías participantes pudiendo en una de ellas recaer uno o más menciones de adquisición, siempre después de una ponderada y juiciosa distribución de los mismos.

                    Todas las obras adquiridas pasarán a ser parte del patrimonio del Museo de Arte Moderno.

                    Artículo 10.- Todas las obras participantes en la Bienal serán sometidas para fines de mención, a la decisión de un Jurado integrado, por cinco (5) miembros, cuya conformación estará a cargo del Comité organizador.

                    Artículo 11.- Todas las decisiones del Jurado, serán tomadas por mayoría absoluta y no podrán ser objeto de apelación.

                    Artículo 12.- Se creará una Comisión Seleccionadora, que tendrá también cinco (5) miembros elegidos por el Comité Organizador.  Esta comisión escogerá las obras que serán admitidas a la Exposición.  Sus decisiones serán inapelables.

                    Artículo 13.- Ningún miembro del Comité Organizador, podrá ser miembro del Jurado ni de la Comisión Seleccionadora.

                    Artículo 14.- La fecha límite para la entrega de las obras de los participantes residentes en el país, será el 8 de enero de 1996, y para los residentes en el extranjero, será el 3 de enero de 1996.  Este plazo no es prorrogable.

                    Artículo 15.- El jurado dará a conocer las menciones de adquisición dentro del plazo de quince (15) días subsiguientes a la inauguración de la Exposición.

                    Artículo 16.- Se editará un catálogo a color que contendrá una lista de las obras, con la ficha técnica de cada una y fotografías indicando aquellas que fueron objeto de mención.

                    Artículo 17.- Podrán ser admitidas obras fuera de concurso previa elección de la Comisión Seleccionadora.

                    Artículo 18.- La Dirección del Museo de Arte Moderno remitirá al Poder Ejecutivo, ciento ochenta (180) días antes de la fecha de apertura, el presupuesto para la realización de la XX Bienal de Artes Visuales.

                    Artículo 19.- Quedan modificados en cuanto sea necesario, los Decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989, el No.48-91 del 8 de febrero de 1991, el No.276-93 del 12 de octubre de 1993 y cualquier disposición que sea contraria al presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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