JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
233-95
VISTAS las instancias que
por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder
Ejecutivo, las personas detalladas en la parte dispositiva del presente
decreto;
VISTO
el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por
Extranjeros y sus modificaciones;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación, para que
en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los
inmuebles que se describen, por los precios que se consignan;
1)
al señor John Redden, adquirir por el precio total de RD$100,000.00 (CIEN MIL
PESOS ORO), una porción de terreno, con una extensión superficial de dos (2)
hectáreas, catorce (14) áreas, y ochenta y seis (86) centiáreas con veinte y
ocho (28) decímetros cuadrados; equivalentes a 34.21 tareas, ubicada dentro del
ámbito de la parcela No.4-L-3 del Distrito Catastral No.29 del Distrito
Nacional, propiedad de los señores Freddy Orlando Mella y la Sra. Aida Mirtha
Mella.
2)
Al señor Javier Lorenz, una porción de terreno con un área de 2,119.24 metros
cuadrados, correspondiente al solar No.18 de la manzana D, ubicado en parte de
la parcela No.220-B del Distrito Catastral No.6/1 del Municipio de los Llanos,
provincia de San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos y medidas: al
Norte, resto de la misma parcela 220-B (parte) por donde mide 34.91 metros
lineales, (Hoyo No.16); al Este, resto de la misma parcela No.220-B (parte),
por donde mide 58.29 metros lineales, (Solar No.D-19); al Sur, resto de la
misma Parcela No.220-B (parte) por donde mide 50.39 metros lineales (Solar
No.D-19); y al Oeste calle por donde mide 58.83 metros lineales, sin mejoras
construidas, propiedad de Metro Country Club, S.A., valorado por el precio
total de RD$1,373,961.95 (UN MILLON TRESCIENTOS SETENTITRES MIL NOVECIENTOS
SESENTIUN PESOS CON 95/100).
3)
a la señora Graciela Cantelli, adquirir por el precio total de RD$75,000.00, el
apartamento No.122, del No.10 de la calle Primera, Esq. 2 de Junio (Las Casitas
del Sur, Boca Chica), con un área de construcción de 72.06 metros cuadrados,
construído dentro de la Parcela No.310-C, del Distrito Catastral No.32, del
Distrito Nacional, con las siguientes dependencias, Sala, Comedor, 2
dormitorios, Cuarto de baño, Terraza delante y balcón atrás, propiedad del
señor Michel Guay.
4)
a la Compañía Hanes Caribe, Inc., debidamente representada por el señor Roberto
Rodríguez, adquirir por el precio total de US$364,644.42 (TRESCIENTOS
SESENTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 42/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o su equivalente a la tasa de cambio vigente al
momento de realizarse la operación los inmuebles que se describen a
continuación:
a)
Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,983.66 metros
cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la parcela
No.210-A-2-Ref.-215-Subd.-19 del Distrito Catastral No.32, del Distrito
Nacional; y está limitada: al Norte, Parcela No.210-A-2- Ref.-215-Subd.-18; al
Este, Camino B; al Sur, Parcela No.210-A-2- Ref.-215-Subd.-20; y al Oeste,
Calle 8, propiedad de la Zona Franca Industrial de las Américas, S.A.
b)
Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,983.66 metros
cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.210-A-2-Ref.-215-Subd.-20
del Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional, limitada: al Norte, Parcela
No.210-A-2-Ref.-215- Subd.-19; al Este, Camino B; al Sur, Parcela
No.210-A-2-Ref.-215- Subd.-21; y al Oeste, Calle No.8, propiedad de la Zona
Franca Industrial de las Américas, S.A.
5)
Se autoriza a la Compañía Sterling Products International, S.A. (SPISA), a
adquirir de la Compañía Sterling Products International, Inc. (SPII), en calida
de aporte en naturaleza, el inmueble ubicado dentro del ámbito de la parcela
No.110-Ref.-779-A-18 y sus mejoras consistentes en un edificio de blocks,
techado de concreto, con sus anexidades y dependencias, del Distrito Catastral
No.4 del Distrito Nacional, Sección Gala, lugar La Venta, con una extensión
superficial de 1 Hectárea, 54 áreas y 43 centiáreas, limitada: al Norte, Calle
y Parcela No.110-Ref.-779-A-Resto; al Este, Parcela No.110-Ref.-779-A- Resto;
Al Sur, Ave. Charles Summer; y al Oeste, Calle, valorada en RD$15,936,008
(QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS CON 08/100).
Artículo
2.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a
continuación en su calidad de extranjeras a inscribir hipotecas sobre los
inmuebles que se describen más adelante por los montos y en los rangos que se
indican en cada uno de los casos:
1.-
A Laad Caribe, S.A., inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la
suma de US$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL DOLARES), o su equivalente en moneda nacional
a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República
Dominicana sobre los inmuebles que se describen más adelante, propiedad del
señor Rafael Ricardo Rodríguez Abreu.
a)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.85 (ochenticinco) y sus
mejoras del Distrito Catastral No.18 del Municipio de Guayubín, Provincia
Montecristi, con una extensión superficial de 43 hectáreas, 89 áreas y 62.7
centiáreas.
b)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.85 y sus mejoras del
Distrito Catastral No.18 del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, con
una extensión superficial de 6 hectáreas, 28 áreas y 86.3 centiáreas.
c)
La parcela No.88 del Distrito Catastral No.18 del Municipio de Guayubín sección
Ranchadero, Provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial
de 35 hectáreas, 21 áreas y 51 centiáreas, limitada: al Norte, callejón que la
separa de la Parcela No.87 y terreno comunero; al Este, terreno comunero; al
Sur, terreno comunero; y al Oeste, Parcelas Nos. 85 y 86.
2.-
A Laad Caribe S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango, por la suma total
de US$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o
su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el
Banco Central de la República Dominicana sobre los inmuebles propiedad de Hato
Ed, C.por A., y el señor José Manuel Nicolás Ferreira que se describen a
continuación:
a)
Una porción de terreno y sus mejoras de 24 hectáreas, 08 áreas y 54.10 centiáreas,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.60 del Distrito Catastral No.3, del
Municipio y Provincia de Santiago, sitio de Hatillo San Lorenzo, Santiago.
b)
La parcela No.18 del Distrito Catastral No.19 del Municipio de Guayubín, Sitio
de Hato del Medio, Provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión
superficial de 95 hectáreas, 69 áreas y 69 centiáreas, limitada: al Norte,
camino Guayubín a Villalobos, que la separa de terrenos comuneros sin ocupar;
al Este, Parcela No.10; al Sur, Río Yaque del Norte; y al Oeste, Río Yaque del
Norte y Parcela No.17.
3.-
A Laad Caribe, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango por la suma total
de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o
su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial vigente en el Banco Central
de la República Dominicana sobre los inmuebles propiedad del señor Simeón
Alberto Cruz, que se describe a continuación:
a)
Parcela No.196 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 3
hectáreas, 49 áreas y 24 centiáreas, limitada: al Norte, Parcela No.190; al
Este, Parcela No.190; al Sur, Caño del Río que la separa de la Parcela No.197;
y al Oeste, Sitio de Doña Antonia, Distrito Catastral No.3 de Guayubín y
Baldemiro Batista.
b)
Parcela No.190 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 8
hectáreas, 82 áreas y 37 centiáreas, limitada: al Norte, Caño del Río que la
separa de la Parcela No.189; al Este, Parcela No.190; al Sur, Caño del Río que
la separa de la Parcela No.197; y al Oeste, Parcela No.196 y Baldemiro Batista.
c)
Parcela No.166 del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Doña Antonia, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 8
hectáreas, 31 áreas y 82 centiáreas, limitada: al Norte, Caño y Parcelas Nos.
161 y 163; al Este, Parcela No.167; al Sur, Parcela No.167; y al Oeste, Caño y
Parcelas Nos.169, 165 y 161.
d)
Parcela No.191 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 7
hectáreas, 44 áreas y 2 centiáreas, limitada: al Norte, Caño del Río que la
separa de las Parcelas Nos.186 y 184; al Este, Parcela No.192; al Sur, Caño del
Río que la separa de la Parcela No. 202; y al Oeste, Parcela No.190.
e)
Parcela No.192 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 7
hectáreas, 26 áreas y 35 centiáreas, limitada: al Norte, Caño del Río que la
separa de las Parcelas Nos.184 y 185; al Este, Parcelas Nos.193 y 194; al Sur,
Caño del Río que la separa de las Parcelas Nos.202 y 193; y al Oeste, Parcela
No.191.
f)
Parcela No.193 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 1
hectárea, 22 áreas y 16 centiáreas, limitada: al Norte, Parcela No.192; al
Este, Parcela No.194; al Sur, Caño del Río que las separa de las Parcelas Nos.
203 y 204; y al Oeste, Parcela No.192.
g)
Parcela No.194 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 5
hectáreas, 87 áreas y 10 centiáreas, limitada: al Norte, Caño del Río que la
separa de la Parcela No.187; al Este, Callejón que la separa de la Parcela No.
195; al Sur, Caño del Río que la separa de la Parcela No.205; y al Oeste,
Parcelas Nos.193 y 192.
h)
Parcela No.195 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión
superficial de 7 hectáreas, 68 áreas y 74 centiáreas, limitada: al Norte, Caño
del Río que la separa de la Parcela No.188; al Este, Caño del Río que la separa
de las Parcelas Nos.207 y 152; al Sur, Caño del Río que la separa de la Parcela
No.207; y al Oeste, Callejón que la separa de la Parcela No.194.
i)
Parcela No.226-Ref.-D del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín,
Lugar y Sección de Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión
superficial de 62 hectáreas, 88 áreas y 52 centiáreas, limitada: al Norte,
Parcelas Nos.226-Ref. C, 226-Ref., carretera y canal; al Este, Río Yaque del
Norte; al Sur, Río Yaque del Norte; y al Oeste, Parcela No.226-Ref.-B, un
desagüe y carretera.
4.-
A Laad Caribe S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango, por la suma de
US$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA) o su equivalente en moneda Nacional a la tasa oficial de cambio
vigente en el Banco Central de la República Dominicana sobre los inmuebles
propiedad de los señores Luis Bienvenido Gutiérrez, Belquis Josefina Valera
Montero, Christian Aníbal Lied Valera, Ronny Martín Heredia Valera, Joaquín
Aníbal Valera Objío, Rosa Amelia Gutiérrez, Carmen Emilia Montero de Soto,
Angela Beatriz Valera Montero de Lied y Digna Margarita Valera de Heredia que
se describen a continuación:
a)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.2558 del Distrito
Catastral No.2 del Municipio de San Juan de la Maguana, con una extensión
superficial de 71 hectáreas, 33 áreas y 52 centiáreas y sus mejoras; propiedad
del señor Luis Bienvenido Gutierrez.
b)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.11 del Distrito
Catastral No.2 del Municipio de Azua, con una extensión superficial de 100
tareas dentro de los linderos generales de dicha parcela; propiedad de
Christian A. Lied Valera.
c)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.11 del Distrito
Catastral No.3 del Municipio de Azua, con una extensión superficial de 40
tareas dentro de los linderos generales de dicha parcela; propiedad de Ronny
Martín Heredia Valera.
d)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.219 del Distrito
Catastral No.3 del Municipio de Azua, Provincia de Azua, con una extensión
superficial de 100 tareas dentro de los linderos generales de dicha parcela;
propiedad de Joaquín Aníbal Valera Objío.
e)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.11 del Distrito
Catastral No.3 del Municipio de Azua, Provincia de Azua, con una extensión
superficial de 100 tareas dentro de los linderos generales de dicha parcela;
propiedad de Luis Bienvenido Gutiérrez.
f)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.3 del Municipio de Azua,
Provincia de Azua, con una extensión superficial de 100 tareas dentro de los
linderos generales de dicha parcela; propiedad de Belquis Josefina Valera
Montero.
g)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.11 del Distrito
Catastral No.3 del Municipio de Azua, Provincia de Azua, con una extensión
superficial de 100 tareas dentro de los linderos generales de dicha parcela;
propiedad de Rosa Amelia Gutierrez.
h)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.11 del Distrito
Catastral No.3 del Municipio de Azua, Provincia de Azua, con una extensión
superficial de 117 tareas dentro de los linderos generales de dicha parcela;
propiedad de Carmen Emilia Montero Soto.
i)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.11 del Distrito
Catastral No.3 del Municipio de Azua, Provincia de Azua, con una extensión
superficial de 118 tareas dentro de los linderos generales de dicha parcela;
propiedad de Angela Beatriz Valera Montero de Lied.
j)
Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.11 del Distrito
Catastral No.3 del Municipio de Azua, Provincia de Azua, con una extensión
superficial de 115 tareas dentro de los linderos generales de dicha parcela;
propiedad de Digna Margarita Valera.
5.-
A Laad Caribe S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango por la suma total
de US$1,000,000,00. (UN MILLON DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o
su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el
Banco Central de la República Dominicana sobre los inmuebles de los señores
José Oscar Peña y Juana Celeste Muñoz de Peña que se describen a continuación:
a)
Parcela No.207 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 89
hectáreas, 65 áreas y 36 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte,
Caño del Río que las separa de las Parcelas Nos.195, 152 y 208; Al Este,
Parcelas Nos.208 y 209; Al Sur, Río Yaque del Norte; y al Oeste, Parcelas
Nos.206, 205 y Caño del Río que la separa de las Parcelas Nos.195 y 152.
b)
Parcela No.208 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, una extensión superficial de 57
hectáreas, 74 áreas y 79 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte,
Caño del Río que la separa de las Parcelas Nos.154, 155 y 156; Al Este,
Parcelas Nos.210 y 211; Al Sur, Parcelas Nos.217 y 209; y al Oeste, Parcela
No.207.
c)
Parcela No.209 del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín,
Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 60 hectáreas, 88
áreas y 42 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela Nos. 207
y 208; Al Este, Parcelas Nos. 217 y 221; Al Sur, Río Yaque del Norte; y al
Oeste, Parcela No.207.
d)
Parcela No.210 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 5
hectáreas 71 áreas y 17 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Caño
del Río que la separa de la Parcela No.159; Al Este, Callejón que la separa de
la Parcela No.211; Al Sur, Parcela No.208; y al Oeste, Parcela No.208.
e)
Parcela No.211 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 20
hectáreas, 78 áreas y 45 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte,
Caño del Río que la separa de las parcelas Nos.159 y 160; Al Este, Parcela
No.212; Al Sur, Parcela No.217; y al Oeste, Parcela No.208 y callejón que
separa de la Parcela No.210.
f)
Parcela No.212 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de
Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 4
hectáreas, 76 áreas y 80 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte,
Caño del Río que la separa de la Parcela No.161; Al Este, Callejón que la
separa de la Parcela No.213; Al Sur, Parcela No.217; y al Oeste, Parcelas
Nos.217 y 211.
g)
Parcela No.221 del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín,
Provincia de Montecristi, Sitio de Hatillo Palma, con una extensión superficial
de 20 hectáreas, 23 áreas y 32 centiáreas, con los siguientes linderos: Al
Norte, Parcela No.217; Al Este, Parcela No.222; Al Sur, Río Yaque del Norte; y
al Oeste, Parcela No.209.
h)
Una porción de terreno con una extensión superficial de 94 metros cuadrados, 92
decímetros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.206-A-5, del Distrito
Catastral No.5, del Distrito Nacional, con los
siguientes linderos y medidas: Al Norte,
Porción No.11, Manzana J-1 de la misma parcela, por donde mide 17.09 metros; Al
Este, calle "Moca", por donde mide 5.18 metros; Al Sur, Porción No.13
Manzana No.J-1 de la misma parcela por donde mide 15.55 metros; y al Oeste,
Calle Respaldo Montez, por donde mide 6.62 metros lineales.
i)
Dos porciones de terreno ambas ubicadas dentro del ámbito de la Parcela
No.206-A-5, del Distrito Catastral No.5, del Distrito Nacional, la 1ra., con
una extensión superficial de 144 metros cuadrados, 68 decímetros cuadrados y la
segunda con una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados, con los
siguientes linderos y medidas: Al Norte, resto de la misma parcela por donde
mide 10.98 metros lineales; al Este, resto de la misma parcela, por donde mide
11.85; Al Sur, resto de la misma parcela por donde mide 15.55 metros lineales;
y al Oeste, calle Respaldo María Montez, por donde mide 10.55 metros lineales;
y la Segunda: con una extensión superficial de 50 metros cuadrados; con los
siguientes linderos y medidas: Al Norte, parte de la misma parcela por donde
mide 10.40 metros lineales; Al Este, parte de la misma parcela por donde mide 4.70
metros lineales; al Sur, parte de la misma parcela, por donde mide 10.40 metros
lineales; y Al Oeste, Calle Respaldo María Montéz, por donde mide 4.90 metros
lineales.
6.-
A Laad Caribe S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango, por la suma total
de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o
su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el
Banco Central de la República Dominicana sobre los inmuebles propiedad de la
señora Silvana Amparo Ruíz de Inuyama y Producción Agrícola Dominicana C. por
A., debidamente representada por el señor Takashi Inuyama, los inmuebles que se
describen a continuación:
a)
Una porción de terreno y sus mejoras de 1 hectárea, 70 áreas y 17 centiáreas,
ubicada dentro de la Parcela No.239, del Distrito Catastral No.4, del Municipio
y Provincia de Santiago, Sitio de Estancia del Yaque, Santiago, propiedad de
Silvana Amparo Ruíz Inuyama.
b)
Una porción de terreno y sus mejoras de 6 hectáreas, 76 áreas, 97 centiáreas y
10 decímetros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No.235, del Distrito
Catastral No.4 del Municipio y Provincia de Santiago, Sitio de Estancia del
Yaque, Santiago, propiedad de Silvana Amparo Ruíz Inuyama.
c)
Una porción de terreno y sus mejoras de 9 hectáreas, 65 áreas, 88 centiáreas y
10 decímetros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No.240, del Distrito
Catastral No.4 del municipio y Provincia de Santiago, Sitio de Estancia del
Yaque, Santiago, R.D., en favor de la señora Silvana Amparo Ruíz de Inuyama.
d)
Una porción de terreno y sus mejoras de 12 hectáreas, 1 área, 52 centiáreas y
52 decímetros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No.231 del Distrito
Catastral No.4 del Municipio y Provincia de Santiago, Sitio de Estancia del
Yaque, propiedad de Producción Agrícola Dominicana, C. por A.
e)
Una Porción de terreno y sus mejoras de 7 hectáreas, 25 áreas y 95 centiáreas,
ubicada dentro de la parcela No.240 del Distrito Catastral No.4 del Municipio y
Provincia de Santiago, Sitio de Estancia del Yaque, propiedad de Producción
Agrícola Dominicana, C. por A.
f)
Una porción de terreno y sus mejoras de 2 hectáreas, 2 áreas y 79.5 centiáreas,
ubicada dentro de la parcela No.255 del Distrito Catastral No.4 del Municipio y
Provincia de Santiago, Sitio de Estancia del Yaque, propiedad de Producción
Agrícola Dominicana, C. por A.
g)
Una porción de terreno y sus mejoras de 2 hectáreas, 29 áreas y 58.47
centiáreas, ubicada dentro de la Parcela No.254 del Distrito Catastral No.4 del
Municipio y Provincia de Santiago, Sitio de Estancia del Yaque, propiedad de
Producción Agrícola Dominicana, C. por A.
7.-
A Laad Caribe S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango, por la suma total
de US$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio
vigente en el Banco Central de la República Dominicana los inmuebles propiedad
de Camelia Agroindustrial, S.A., debidamente representada por su Presidente
Tesorero el Sr. Manuel Arsenio Ureña Guzmán, y del señor Junior Arsenio Ureña
Rodríguez, que se describen a continuación:
a)
DE SUS DERECHOS una porción de terreno de 152 hectáreas y 88 áreas, y sus
mejoras dentro de la Parcela No.43 del Distrito Catastral No.9 del Municipio y
Provincia de Valverde, Sitio de Taitabón, con una extensión superficial de 152
hectáreas y 88 áreas, propiedad de Camelia Agroindustrial, S.A.
b)
DE SUS DERECHOS una porción de terreno y sus mejoras ubicada dentro de la
parcela No.43 del Distrito Catastral No.9 del Municipio y Provincia Valverde,
Sitio de Taitabón con una extensión superficial de 62 hectáreas y 69 áreas,
propiedad del señor Junior Arsenio Ureña Rodríguez.
8.-
A la Esso Standard Oil S.A. Limited, a inscribir una hipoteca en primer rango
ascendente a la suma de RD$1,659,910.50 sobre una porción de terreno ubicada
dentro del ámbito de la parcela No.3-A-Reformada B del Distrito Catastral No.3
del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 3,572 Mt2 y sus mejoras consistentes en una estación de
servicio para el expendio de productos derivados del petróleo y una tienda para
la venta de artículos misceláneos, con los siguientes linderos: Al Norte, resto
de la Parcela No.2; al Este, Avenida Tiradentes; al Sur, Parcela No.3-A; y al Oeste,
resto de la Parcela No.2., propiedad de Inmueble Rex, S.A.
9.-
A la Compañía Financial Card, Inc., a inscribir una hipoteca en primer rango
ascendente a la suma de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de
cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los
inmuebles que se describen a continuación, así como las mejoras actuales o las
que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dichas propiedades, por
el actual dueño, sus herederos o cesionarios;
-
Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,500 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.110-Ref- 780, del Distrito Catastral
No.4, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, resto de la
misma parcela; al Este, resto de la misma parcela; al Sur, resto de la misma
parcela y Av. Anacaona; y al Oeste, resto de la misma parcela, propiedad de los
señores Edmond Elías Hermida y Rosangela Pellerano de Elías.
10.-
A la Compañía Financial Card, Inc., a inscribir una hipoteca en primer rango
ascendente a la suma de US$1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o su equivalente en moneda nacional a la tasa
oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre
los inmuebles que se describen a continuación, así como las mejoras actuales o
las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dichas propiedades,
por el actual dueño, sus herederos o cesionarios;
a)
Parcela No.91-A, del Distrito Catastral No.11/4, del municipio de Higüey,
provincia de La Altagracia, Parcela que tiene una extensión superficial de 62
áreas y 89 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.91-C;
al Este, Parcelas Nos. 91-B y 91-C; al Sur, Parcelas Nos.91-B y 91-C; y al
Oeste, Parcela No.91-C;
b)
Parcela No.91-C-1, del Distrito Catastral No.11/4, del municipio de Higüey,
provincia de La Altagracia, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela
No.91-C-resto; al Este, Parcela No.91-C-resto y Océano Atlántico; al Sur,
Parcela No.91-A; y al Oeste, Camino;
c)
Parcela No.91-C, del Distrito Catastral No.11/4, del municipio de Higüey,
provincia de La Altagracia, parcela que tiene una extensión superficial de 3
hectáreas, 39 áreas y 95 centiáreas, equivalentes a 33,995 metros cuadrados.
Los
inmuebles anteriormente descritos, son propiedad de CARABELA BEACH RESOR, S.A.
Artículo
3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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