jueves, 28 de marzo de 2019

Decreto No.230-95 que autoriza a la Universidad Abierta para Adultos (UAPA) a impartir docencia y a expedir títulos académicos

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 230-95

                    CONSIDERANDO: Que la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos ha solicitado al Poder Ejecutivo autorización para establecer un Centro de Educación Superior en la ciudad de Santiago de los Caballeros;

                    CONSIDERANDO: Que la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos es una entidad sin fines de lucro, incorporada mediante el Decreto No.346 de fecha 6 de septiembre del 1991;

                    CONSIDERANDO: Que dicha fundación cuenta con los recursos físicos, el personal calificado y las reglamentaciones académicas y administrativas necesarias para operar con buen éxito un centro universitario;

                    CONSIDERANDO: Que la población adulta necesita alternativas específicas de formación y capacitación, adecuadas en términos metodológicos;

                    CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) opinó en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos, y que ésta pueda dentro del ámbito del presente Decreto, expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría;

                    VISTA la Ley No.273 del 27 de junio de l966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de l967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;

                    VISTO el Decreto No.l255 de fecha 25 de julio de l983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada;

                    VISTA la opinión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES);

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- La Universidad Abierta para Adultos (UAPA), la cual tendrá sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros, patrocinada por la fundación Pro Universidad Abierta para Adultos, la cual está debidamente incorporada mediante el Decreto No.346 de fecha 6 de septiembre del l991, queda facultada para impartir docencia y expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas de igual categoría, dentro de los límites del presente Decreto.

                    Artículo 2.- La Universidad Abierta para Adultos (UAPA) gozará en lo adelante de personalidad jurídica y podrá expedir títulos académicos en los niveles de Técnico Superior y Licenciatura para las siguientes carreras:

                    l.- LENGUAS MODERNAS, MENCION TURISMO,

                    2.- PSICOLOGIA INDUSTRIAL,

                    3.- ADMINISTRACION DE EMPRESAS,

                    4.- MERCADEO,

                    5.- DERECHO.

                    Artículo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.l255 de fecha 25 de julio del l983, la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo para:

                    a)     Modificar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos,

                    b)     Impartir docencia y otorgar títulos en carreras diferentes a las especificadas en el presente Decreto, y

                    c)     Modificar los estatutos del centro académico.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días, del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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