JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
230-95
CONSIDERANDO: Que la
Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos ha solicitado al Poder Ejecutivo
autorización para establecer un Centro de Educación Superior en la ciudad de
Santiago de los Caballeros;
CONSIDERANDO: Que la
Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos es una entidad sin fines de
lucro, incorporada mediante el Decreto No.346 de fecha 6 de septiembre del 1991;
CONSIDERANDO: Que dicha
fundación cuenta con los recursos físicos, el personal calificado y las
reglamentaciones académicas y administrativas necesarias para operar con buen
éxito un centro universitario;
CONSIDERANDO: Que la
población adulta necesita alternativas específicas de formación y capacitación,
adecuadas en términos metodológicos;
CONSIDERANDO: Que el Consejo
Nacional de Educación Superior (CONES) opinó en favor de que el Poder Ejecutivo
acogiera la solicitud de la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos, y
que ésta pueda dentro del ámbito del presente Decreto, expedir títulos
académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las
instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría;
VISTA la Ley No.273 del 27
de junio de l966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de
l967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de
estudios superiores;
VISTO el Decreto No.l255 de
fecha 25 de julio de l983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior
(CONES) y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada;
VISTA la opinión del Consejo
Nacional de Educación Superior (CONES);
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- La Universidad
Abierta para Adultos (UAPA), la cual tendrá sede en la ciudad de Santiago de
los Caballeros, patrocinada por la fundación Pro Universidad Abierta para
Adultos, la cual está debidamente incorporada mediante el Decreto No.346 de
fecha 6 de septiembre del l991, queda facultada para impartir docencia y
expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los
expedidos por las instituciones académicas de igual categoría, dentro de los
límites del presente Decreto.
Artículo 2.- La Universidad
Abierta para Adultos (UAPA) gozará en lo adelante de personalidad jurídica y
podrá expedir títulos académicos en los niveles de Técnico Superior y
Licenciatura para las siguientes carreras:
l.-
LENGUAS MODERNAS, MENCION TURISMO,
2.-
PSICOLOGIA INDUSTRIAL,
3.-
ADMINISTRACION DE EMPRESAS,
4.-
MERCADEO,
5.-
DERECHO.
Artículo 3.- En virtud de
las disposiciones contenidas en el Decreto No.l255 de fecha 25 de julio del
l983, la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), requerirá la autorización
expresa del Poder Ejecutivo para:
a) Modificar la localización geográfica de la institución y crear
extensiones o recintos nuevos,
b) Impartir docencia y otorgar títulos en carreras diferentes a las
especificadas en el presente Decreto, y
c) Modificar los estatutos del centro académico.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12)
días, del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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