JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
172-95
CONSIDERANDO: Que el Río
Yaque del Norte es fuente de vida para la gran mayoría de las comunidades del
Cibao Central y de la Línea Noroeste y constituye uno de los recursos naturales
más valiosos para el sostenimiento y desarrollo de la economía de dichas
regiones y del país;
CONSIDERANDO: Que es
ostensible la merma y la degradación de sus aguas, otrora caudalosas y
cristalinas, así como la deforestación de sus cuencas y la de sus numerosos
afluentes;
CONSIDERANDO: Que los
habitantes de las provincias que recorre el Yaque del Norte y los demás ríos y
arroyos que alimentan sus aguas, están en el deber de realizar un esfuerzo
conjunto y sostenido para que esa importante cuenca fluvial comience a
regenerar sus caudales y a poblarse sus áreas de influencia de la floresta
imprescindible para la protección de sus cauces y pueda llegar la lluvia hasta
la intimidad de los manantiales;
CONSIDERANDO: Que la acción
restauradora de las cuencas de este recurso hídrico del país debe simbolizarse
en la celebración del "Día del Yaque del Norte", escogiendo una fecha
que forme parte de la historia de la ubérrima región del Cibao Central y de la
Línea Noroeste;
CONSIDERANDO: Que en ocasión
de celebrarse el Día del Yaque del Norte, al Gobierno y sus instituciones, así
como a las organizaciones del sector privado de las comarcas que recorre ese
importante recurso fluvial, les corresponde realizar en forma masiva y
coordinada una labor de reforestación para preservarla.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara el
25 de Julio de cada año, fecha dedicada a la devoción de Santiago Apóstol, como
"Día del Río Yaque del Norte".
Párrafo I.- Se ordena a los
organismos del Estado realizar las medidas encaminadas a reforestar las
vertientes que integran la cuenca del Yaque del Norte y las de todos sus
afluentes.
Párrafo II.- Se exhorta a
las asociaciones agrícolas, pecuarias, industriales, comerciales, culturales,
deportivas y de servicio, así como a toda la ciudadanía de las poblaciones
ubicadas en áreas limítrofes a las cuencas del Yaque del Norte y de sus
afluentes, a unirse a esta jornada patriótica.
Artículo 2.- Los actos del
Día Yaque del Norte deben extenderse durante las semanas siguientes, a fin de
incluir excursiones escolares y jornadas de trabajo, destinadas a la siembra de
árboles en sus vertientes.
Párrafo I.- Las
universidades y las demás instituciones de estudios especializados de la
región, deberán ofrecer las orientaciones técnicas necesarias para la adecuada
realización y sostenimiento de este esfuerzo cívico.
Artículo 3.- Las secretarías
de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y de Agricultura, las direcciones
generales de Foresta, de Parques y de Ganadería, así como los institutos
autónomos del Estado dedicados al manejo y aprovechamiento de los recursos
hídricos del país, se reunirán en comisión conjunta para determinar todo cuanto
pueda estar contaminando las aguas del Yaque del Norte y de sus afluentes, a
fin de sugerir al Poder Ejecutivo las medidas que sean pertinentes para superar
la degradación que las afecta.
Artículo 4.- La Secretaría
de Estado de Interior y Policía coordinará la integración de todas las
gobernaciones civiles de las provincias que recorren el Yaque del Norte y sus
afluentes, a fin de promover los fines del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco,
año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer