Mostrando entradas con la etiqueta Día del Río Yaque del Norte. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Día del Río Yaque del Norte. Mostrar todas las entradas

lunes, 8 de octubre de 2018

Decreto No.172-95 que declara el 25 de julio de cada año, fecha dedicada a la devoción de Santiago Apóstol, como Día del Río Yaque del Norte


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 172-95

                    CONSIDERANDO: Que el Río Yaque del Norte es fuente de vida para la gran mayoría de las comunidades del Cibao Central y de la Línea Noroeste y constituye uno de los recursos naturales más valiosos para el sostenimiento y desarrollo de la economía de dichas regiones y del país;

                    CONSIDERANDO: Que es ostensible la merma y la degradación de sus aguas, otrora caudalosas y cristalinas, así como la deforestación de sus cuencas y la de sus numerosos afluentes;

                    CONSIDERANDO: Que los habitantes de las provincias que recorre el Yaque del Norte y los demás ríos y arroyos que alimentan sus aguas, están en el deber de realizar un esfuerzo conjunto y sostenido para que esa importante cuenca fluvial comience a regenerar sus caudales y a poblarse sus áreas de influencia de la floresta imprescindible para la protección de sus cauces y pueda llegar la lluvia hasta la intimidad de los manantiales;

                    CONSIDERANDO: Que la acción restauradora de las cuencas de este recurso hídrico del país debe simbolizarse en la celebración del "Día del Yaque del Norte", escogiendo una fecha que forme parte de la historia de la ubérrima región del Cibao Central y de la Línea Noroeste;

                    CONSIDERANDO: Que en ocasión de celebrarse el Día del Yaque del Norte, al Gobierno y sus instituciones, así como a las organizaciones del sector privado de las comarcas que recorre ese importante recurso fluvial, les corresponde realizar en forma masiva y coordinada una labor de reforestación para preservarla.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara el 25 de Julio de cada año, fecha dedicada a la devoción de Santiago Apóstol, como "Día del Río Yaque del Norte".

                    Párrafo I.- Se ordena a los organismos del Estado realizar las medidas encaminadas a reforestar las vertientes que integran la cuenca del Yaque del Norte y las de todos sus afluentes.

                    Párrafo II.- Se exhorta a las asociaciones agrícolas, pecuarias, industriales, comerciales, culturales, deportivas y de servicio, así como a toda la ciudadanía de las poblaciones ubicadas en áreas limítrofes a las cuencas del Yaque del Norte y de sus afluentes, a unirse a esta jornada patriótica.

                    Artículo 2.- Los actos del Día Yaque del Norte deben extenderse durante las semanas siguientes, a fin de incluir excursiones escolares y jornadas de trabajo, destinadas a la siembra de árboles en sus vertientes.

                    Párrafo I.- Las universidades y las demás instituciones de estudios especializados de la región, deberán ofrecer las orientaciones técnicas necesarias para la adecuada realización y sostenimiento de este esfuerzo cívico.

                    Artículo 3.- Las secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y de Agricultura, las direcciones generales de Foresta, de Parques y de Ganadería, así como los institutos autónomos del Estado dedicados al manejo y aprovechamiento de los recursos hídricos del país, se reunirán en comisión conjunta para determinar todo cuanto pueda estar contaminando las aguas del Yaque del Norte y de sus afluentes, a fin de sugerir al Poder Ejecutivo las medidas que sean pertinentes para superar la degradación que las afecta.

                    Artículo 4.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía coordinará la integración de todas las gobernaciones civiles de las provincias que recorren el Yaque del Norte y sus afluentes, a fin de promover los fines del presente Decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer