JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
111-95
CONSIDERANDO: La necesidad y
la urgencia de preservar y planificar el uso de los terrenos propiedad del
Estado Dominicano beneficiados con la construcción de la Avenida Charles de
Gaulle (III Etapa), eje vial comprendido entre Guaricano y el Río Isabela, en los
sectores Norte y Noroeste de la ciudad de Santo Domingo, evitando así
invasiones desordenadas y la arrabalización de los mismos.
CONSIDERANDO: Que esa zona
ha adquirido una muy significativa plusvalía a consecuencia de la apertura de
dicha avenida, la cual está llamada en muy poco tiempo a satisfacer el
crecimiento urbano de la ciudad capital, independientemente de las facilidades
de tránsito hacia la zona Este del país.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se designa una
comisión integrada por el Arq. Rafael Tomás Hernández, Presidente de la
Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, el Ing. Elías Hidalgo, Director de la
Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, el Ing. Bienvenido
Martínez Brea, Encargado de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del
Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, el Ing. Alberto Jana Tactuk, Presidente de
la empresa Promotores y Constructores Asociados, C. x A., y por el Director del
Consejo Estatal del Azúcar, la cual tendrá a su cargo la elaboración de un plan
regulador de los terrenos comprendidos por una franja de quinientos metros a
ambos laterales de la Avenida Chales de Gaulle (III Etapa), de esta ciudad capital,
así como supervisar el uso de esas áreas.
Artículo 2.- Los terrenos
propiedad del Estado Dominicano y sus instituciones de dominio privado
indicados en el Artículo 1ro., sólo podrán ser enajenados a la luz del plan
regulador aludido anteriormente.
Artículo 3.- Envíese a la
Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de
Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, Consejo Estatal del Azúcar y la
Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12)
días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer