Mostrando entradas con la etiqueta Banco Agrícola de la República Dominicana. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Banco Agrícola de la República Dominicana. Mostrar todas las entradas

jueves, 31 de enero de 2013

Decreto No.27-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, a los señores Jorge Martínez Lavandier, Dr. Rafael Jorge Abinader e Ing. Mario Cáceres Rodríguez.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 27-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los señores Dr. Jorge Martínez Lavandier, Dr. Rafael Jorge Abinader e Ing. Mario Cáceres Rodríguez, Ex-Administradores del Banco Agrícola de la República Dominicana,

                        VISTA  la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, a los señores Jorge Martínez Lavandier, Dr. Rafael Jorge Abinader e Ing. Mario Cáceres Rodríguez, Ex-Administradores del Banco Agrícola de la República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 3 de noviembre de 2012

Decreto No. 283-93 dispone que los excedentes de arroz adquiridos por el Banco Agrícola por la suma de doscientos millones de pesos, según Decreto No.265-93, sean vendidos a los sectores más humildes de la población a razón de RD$1.25 la libra en la zona fronteriza y RD$1.75 por libra en el resto del país


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 283-93

                        CONSIDERANDO el interés del Gobierno en tomar acciones que tiendan a beneficiar los sectores más humildes de la población, y principalmente a las familias que residen en la zona fronteriza y comunidades más necesitadas del país;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
  
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se dispone que los excedentes de arroz adquiridos a través del Banco Agrícola de la República Dominicana por la suma de doscientos millones de pesos (RD$200,000,000.00) según Decreto No.265-93, sean vendidos directamente a los sectores más humildes de la población, especialmente en la zona fronteriza a través de los programas sociales del Gobierno, las organizaciones de detallistas, los pequeños colmados y pulperías, a razón de RD$1.25 la libra para la zona fronteriza y RD$1.75 por libra en el resto del país.

                        Artículo 2.- El Banco Agrícola de la República Dominicana establecerá los gastos de manejos en que se incurra y los márgenes de beneficios razonables para los distribuidores mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto. Al mismo tiempo realizará los ajustes para establecer las diferencias de precios en aquellas partidas del programa social anterior y las contenidas en el presente Decreto, para garantizar que dicho programa se ejecute con efectividad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER